Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunidad Valenciana

Código SIA : 210876
Código GUC : 1240
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-11-2023
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de las subvenciones es fomentar y apoyar las entidades con equipos participantes en los XLII Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana para el curso/temporada 2023-2024 en el nivel de iniciación al rendimiento, dirigidas a la financiación de los gastos que se generan por cuotas de participación, que comprenden los gastos de inscripción, licencias y arbitrajes, así como sus gastos de desplazamientos.

Observaciones

Observaciones

Los modelos de documentos para el llenado de la solicitud y justificación de la subvención estarán disponibles en el apartado "Impresos asociados" y en la página: https://cultura.gva.es/web/deporte/promocion

Requisitos

Requisitos

Las entidades tendrán que cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación que lo acredito se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones los centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas en el registro público correspondiente y ayuntamientos, que estén inscritas y participan en los XLII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para el curso/temporada 2023-2024, con equipos en el nivel de iniciación al rendimiento en las modalidades deportivas que se establezcan en la convocatoria de estos Jocs Esportius y de acuerdo con sus bases de competición.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Enlaces

Enlaces

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9735, de 29/11/2023) y finalizará el 31 de enero de 2024. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado, determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

1. A la solicitud, la presentación de la cual se tramitará por medios electrónicos, las entidades tendrán que adjuntar la información y la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada de la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente o bien certificación del registro donde se encuentre inscrita, en la cual se especifique la fecha de inscripción y la situación actual. Se exceptúan los clubes o entidades deportivas que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, que tendrán que indicar el número oficial de registro. b) Certificado de la Federación deportiva de la Comunidad Valenciana, según modelo disponible en la página web: https://ceice.gva.es/web/deporte/ayudas-a-entidades-inscritas-y-que-participan-en-el-nivel-de-iniciacion-al-rendimiento, donde se indican el número de equipos inscritos de la entidad en cada categoría y los costes de las cuotas de participación correspondientes en el nivel de iniciación al rendimiento por cada equipo, según los importes aprobados en las bases de competición específicas de cada deporte. c) Domiciliacion bancaria, que esta disponible en tramite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas fisicas y juridicas que se relacionan economicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en cual y el numero de cuenta. d) Declaración responsable que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado H) de la solicitud de subvención. e) Documentación acreditativa que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, si procede, representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud, y quedará obligado a aportar los documentos correspondientes. 2. Igualmente, el formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración si procede, pueda obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con el arte. 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions y sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 de este reglamento. 3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica. 4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recaudar cualquier otra información que considero necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. 5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación e información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se rellenarán por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados per la Generalitat, en conformidad con el que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para lo cual, se accederá en el apartado de servicios online de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o accederán directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1240 Seleccionarán la opción tramitar con certificado y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. Tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=1240

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a los interesados que lo enmienden en el plazo de diez días, con la indicación que, si así no lo hicieron, se considerará que han cejado en su petición, previa resolución dictada a tal efecto, en conformidad con lo que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante una resolución dictada por el titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la cual se tiene que hacer mención expresa a la Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. 3. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el servicio adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte, que tenga atribuidas las funciones de promoción del deporte y actividad física, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución. 4. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas. La composición de la comisión será paritaria en cuanto al género, siempre que sea posible. Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá; la persona que ocupe la dirección del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, y tres personas de la dirección general con competencias en materia de deporte y/o de las direcciones territoriales, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión con voz y voto. 5. Esta comisión, a través del organo instructor, elevará al director general con competencia en deporte la correspondiente propuesta de ayudas. 6. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá y notificará la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo que dispone el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de resolver. 7. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los mismos efectos que esta, según el artículo 45 de la Ley 39/2015.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Una vez constituida la comisión técnica de evaluación, esta procederá al estudio y la valoración de las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. Para la concesión o denegación, si es el caso, de las ayudas correspondientes, así como para su cuantificación económica, se valorará atendiendo los criterios siguientes: a. Se suman todas las cantidades previstas o pagadas por cuotas de participación de todas las entidades solicitantes. b. Se divide el importe global máximo de la convocatoria entre todas las cantidades por cuotas de participación de todas las entidades solicitantes, y se obtiene un coeficiente. c. Con el fin de obtener el importe de la subvención que corresponde a cada entidad; el coeficiente obtenido en el apartado b) anterior se aplicará a la suma de las diferentes cuotas de participación por todos sus equipos por cada entidad solicitante. En el supuesto que el coste de las actuaciones a subvencionar, atendidas las solicitudes presentadas, fuera inferior a la cantidad máxima consignada como subvención, no será procedente aplicar el coeficiente que se cita en el apartado b anterior. La subvención máxima concedida a una entidad no podrá ser, en ningún caso, superior al coste total ocasionado por los gastos en cuotas de participación de los distintos equipos deportivos de esta. En el supuesto de que alguna entidad solicitara una cantidad menor que la resultante de la valoración anterior, se le concederá la subvención solicitada y la cantidad sobrante se repartirá entre las otras entidades proporcionalmente. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo los criterios especificados.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida. b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención. Participar en la competición de nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la intervención general, en relación con las subvenciones y las ayudas concedidas. d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, solo en el supuesto de que no se haya otorgado autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actas, material de difusión, publicidad y web, la colaboración de la Generalitat. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16 de la orden de bases. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad valenciana, las entidades beneficiarias de carácter privado que perciben durante el periodo de un año, una subvención total por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que dar la adecuada publicidad a esta, según el que establece dicho apartado.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con el establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien habrá que plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación d'esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación d'esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA La cuantía total máxima estimada a conceder de la presente convocatoria para el ejercicio 2024 asciende a 500.000 euros. PAGO 1. Para el cobro de la subvención, los beneficiarios tendrán que presentar, por medios electrónicos, dirección de internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542, certificado de la federación autonómica correspondiente en el cual se acredite el pago de las cuotas de participación satisfechas por la entidad solicitante para disputar la competición de iniciación al rendimiento de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. 2. Si la actividad subvencionada se financia, además con la ayuda, con fondos propios u otras ayudas o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. 3. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvencions. 4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año 2023, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 , coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva. 5. Las entidades locales tendrán que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, mediante certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa