Detalle de procedimiento

Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Trabajo.

Código SIA : 210877
Código GUC : 1241
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Se entenderá como servicio de prevención, en general, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados de la empresa. (art. 31.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre). - Servicio de prevención ajeno, en concreto, es el que presta una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de determinadas actividades de prevención, proporcionándole el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo laboral en ella existentes.

Observaciones

Observaciones

* CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA SER ACREDITADAS Y QUE DEBEN INCLUIR EN EL PROYECTO DE ACREDITACIÓN: - Organización de la entidad para ejercer la actividad preventiva, conforme al artículo 17.1 apartado a) del Reglamento de los Servicios de Prevención. - De acuerdo con lo establecido en el art. 18 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la entidad especializada deberá disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo, deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular, en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. En todo caso, para atender las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. A efectos del cálculo de las ratios no computarán ni el tiempo de presencia de recursos preventivos ni el de coordinación de actividades empresariales. En cuanto al número de trabajadores de la empresa se tendrán en cuenta los criterios previstos en el anexo I de la citada orden. Para atender la especialidad sanitaria, la entidad especializada deberá contar con un director sanitario con el título de especialista en medicina del trabajo. El número de profesionales sanitarios y su horario de trabajo será adecuado a la población a vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar, que no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los criterios definidos por el R D 843/2011, de 17 de junio. - Adjuntar fotocopias compuladas/cotejadas de los documentos que acrediten tanto la titulación universitaria como los niveles de formación preventiva en conformidad al Reglamento de los Servicios de Prevención de los medios humanos referenciados en el punto anterior. - En la previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores se deberá especificar su distribución territorial (provincias) y tarifas de cotización o CNAE 2009 a fin de poder verificar que la entidad especializada cumple con los ratios requeridos de conformidad con el anexo I de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. - En relación con los medios materiales se incluirá: a) Instalaciones - centros de trabajo (locales): * Adjuntar planos de cada uno de los centros de trabajo, especificando su ubicación e indicando superficies y uso previso de cada dependencia de los mismos. * Descripción de la instalación de protección contra incendios, vías de evacuación, medios de primeros auxilios, alumbrado de emergencia, señalización, accesibilidad a personas con discapacidad, y ubicación del cuadro eléctrico principal de cada uno de los centros de trabajo. b) Recursos instrumentales - equipos: * Se deberá disponer de forma permanente de los recursos instrumentales mínimos a los que se refiere el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, y que se especifican en el anexo II de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, y en el anexo III del RD 843/2011, de 17 de junio. * Se deberá disponer de un procedimiento o sistema de gestión que garantice la calibración de los equipos antes referenciados, la retirada de servicio de los equipos no calibrados o fuera de calibración y de los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración. * Se deberá disponer de un plan de mantenimiento de los equipos antes referenciados. - A efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2.a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la posibilidad de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades, se considerarán actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear, de acuerdo con el artículo 1 punto tercero de la Orden TIN 2504/2010, de 20 de Septiembre. * AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LOS CENTROS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. El artículo 2.2 del RD 843/2011, de 17 de junio, establece que los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención Ajenos deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente. Corresponde a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas autorizar las instalaciones, el funcionamiento, la modificación y, en su caso, el cierre de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial, pues así lo dispone el art. 3.1 del RD 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Conclusión: 1.- Las instalaciones y centros sanitarios de los servicios de prevención ajenos deben ser objeto de aprobación para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores cumpliendo lo establecido principalmente en el RD 843/2011, y registro como centro sanitario, RD 1277/2033 y Decreto 176/2004, del Consell de la Generalitat, del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana, por la administración sanitaria. 2.- La instalación y funcionamiento de cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario en el ámbito territorial de una comunidad autónoma debe ser necesariamente autorizado por la autoridad sanitaria competente en este ámbito. El ámbito territorial de esta autorización sanitaria es de carácter autonómico. 3.- No debe confundirse esta autorización sanitaria con la acreditación para actuar como servicios de prevención ajenos que dispone el art. 35.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual para poder actuar como servicios de prevención ajenos, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona física o jurídica que pretenda ser acreditada para poder actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas cuyas instalaciones principales radiquen en la Comunidad Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31/1/97).
  • Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. (BOE nº 104, de 01/05/98).
  • Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los servicios de prevención aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero (DOCV nº 3277, de 02/07/98).
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23/10/03).
  • DECRETO 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad
  • Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno (BOE nº 139, de 11/06/05).
  • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE nº 127, de 29/05/06).
  • Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (BOE de 7/03/09).
  • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción ( BOE nº 71, de 23/03/10).
  • Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (BOE nº 235, de 28/9/10).
  • Corrección de errores de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE nº 256, de 22/10/10).
  • Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención (BOE nº 158, de 04/07/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Las entidades especializadas que pretendan actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas deberán presentar ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales la siguiente documentación: - Solicitud de acreditación como servicio de prevención ajeno a las empresas. - Proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos: a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar: * Enseguridad en el trabajo se concretará si las actividades preventivas a desarrollar incluyen aspectos preventivos como los relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva. * En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se especificará en la solicitud. * En higiene industrial se concretará las acitividades preventivas a desarrollar, especificando si las mismas se refieren a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza. * En ergonomía y psicosociología aplicada, se concretarán las actividades preventivas a desarrollar, especificando si las mismas se refieren a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo y otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza. * Respecto a la actividad realizada por la especialidad de Medicina del Trabajo, incluirá lo determinado en la normativa específica sanitaria, Orden de 20 de febrero de 1998, del Conseller de Sanidad y Real Decreto 843/2011, de 17 de enero, y lo establecido en el art. 37.3 del Reglamento de los servicios de prevención. c) Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas. Si dicho ámbito excediera del territorio de la provincia a la que se dirige la solicitud de acreditación, se especificarán las demás comunidades autónomas o provincias afectadas. d) Sector o subsector de actividad productiva en el que se pretende actuar según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en todos ellos, en cuyo caso, bastará con indicarlo expresamente. e) Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores especificiando su distribución territorial por provincias. f) En relación con las previsiones de dotación de personal, se especificarán de forma diferenciada el número de personas con apacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas. En caso de actuar en diferentes comunidades autónomas o provincias, se deberán indicar las personas que van a participar, así como su dedicación horaria en cada territorio. g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos. h) En relación con la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad (que deberá estar libre de franquicias y sublímites; incluir las actividades del anexo I del Reglamento de los servicios de prevención; y cuya cuantía, eficacia y actualización prevé el art. 23.f) del Reglamento de los Servicios de prevención): deberá aportar los siguientes datos: * Entidad aseguradora * Número de la póliza * Cuantía cubierta * Fecha de inicio y final del periodo de cobertura de la póliza. i) En el caso que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como su capacidad, medios e instalaciones. A efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2.a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la posibilidad de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades, se considerarán actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear, de acuerdo con el artículo 1 punto tercero de la Orden TIN 2504/2010, de 20 de Septiembre. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de los servicios de prevención y en el artículo 3 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Recibida la solicitud señalada en el art. 23 del Reglamento de los servicios de prevención, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del art. 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha autoridad sanitaria comunicará a la autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario. 2. Al mismo tiempo, la autoridad laboral competente solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior. 3. La autoridad laboral competente recabará informe preceptivo de las autoridades laborales de todas las comunidades autónomas en las que la entidad haya indicado que pretende desarrolar su actividad. La autoridad sanitaria competente hará lo mismo recpecto de las autoridades sanitarias afectadas y en relación a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios. El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre la suficiencia de los medios materiales y humanos de los que va a disponer la entidad solicitante y se manifestará sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación. 4. Recibida la solicitud, las autoridades laborales requeridas recabarán, a su vez, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantos otros informes consideren necesarios. 5. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, acreditando a la entidad o denegando la solicitud formulada. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el punto 3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6. Procederá dictar resolución estimatoria por parte de la autoridad laboral competente cuando se compruebe el cumplimiento de todos los extremos señalados en el art. 23 citado. La resolución estimatoria, que deberá especificar los ámbitos de actividad de la entidad especializada, se notificará a las autoridades laborales afectadas, inscribiéndose tales datos en el Registro SERPA (registro al que se refiere el art. 28 del Reglamento de los servicios de prevención).

Obligaciones

Obligaciones

Mantenimiento de las condiciones de acreditación: - Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa de aplicación. - De acuerdo con lo previsto en el art. 26 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral que concedió la acreditación, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, toda modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el art. 23 del Reglamento de los servicios de prevención. Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro que se gestiona mediante la aplicación informática SERPA. No obstante, la variación que afecte a los aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas, al ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas y al sector o subsector de actividad productiva en los que se pretende actuar, se comunicará directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, con aportación de la documentación que permita su verificación.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución expresa de la autoridad laboral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el órgano superior jerárquico correspondiente. Si el acto no fuera expreso, el plazo del recurso de alzada será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, acreditando a la entidad o denegando la solicitud formulada. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el punto 3.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Ver el mantenimiento de condiciones de acreditación que figuran a continuación.