Detalle de procedimiento

Visado para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Código SIA : 210909
Código GUC : 1355
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El visado tiene como objetivo la comprobación del mantenimiento de las condiciones y requisitos de validez de las autorizaciones concedidas en su día.

Observaciones

Observaciones

* DISTINTIVO PARA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR (VTC) Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo que figura en el anexo de la orden 12/2016. La numeración y año recogidos en el distintivo hace referencia a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones, por lo que, por el órgano encargado de facilitar el mismo, se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que debe realizarse el visado por cada uno de los titulares.

Requisitos

Requisitos

- De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones: · Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente. · Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la correspondiente legislación. . Disponer de dirección y firma electrónica. - En relación con cada una de las autorizaciones: · Disponer de vehículos que corresponda que reúnan las condiciones reglamentarias. · Suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización, según la normativa específica. El Servicio Territorial de Transporte podrá, no obstante, exigir también la acreditación del mantenimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos para su autorización, en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la empresa sea titular.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que presten su conformidad a la realización del visado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el mes correspondiente según calendario establecido por la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal). La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.

Formularios y documentación

· Contrato de arrendamiento del vehículo en el caso que se disponga del vehículo por arrendamiento. · Justificante del seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por daños derivados por la prestación del servicio. · Ficha de inspección técnica del vehículo con la clasificación 1041.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A04 (por vehículo): 27,40 euros FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación". Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.essi.es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano competente envía una comunicación telemática al titular de la autorización y/o representante informando que debe prestar su conformidad para realizar el visado. Presentar la conformidad del visado y la documentación requerida. La resolución positiva supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transporte.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso: alzada. Plazo: un mes. Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cinco meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos cinco meses sin que se produzca la expedición de las mencionadas tarjetas, las autorizaciones se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación del transporte terrestre.