Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (ALTA)

Código SIA : 211312
Código GUC : 13874
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunitat Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana (Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección). Los servicios de intervención consultarán la ficha generada por la aplicación con los datos más relevantes introducidos, así como los planos incorporados, para poder dar una respuesta adecuada en el momento de su intervención.

Observaciones

Observaciones

* CONCEPTO DE AUTOPROTECCIÓN Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. * PLAN DE AUTOPROTECCIÓN - El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. - El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. * PERSONA DE CONTACTO Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Servicio de Planificación 96.275.90.93

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de cualquier actividad de las descritas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, así como aquellos otros establecimientos no contemplados en dicho Catálogo que dispongan de un Plan de Autoprotección.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOCV nº 7215, de 17/02/14).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La inscripción se efectúa incorporando de forma telemática, los datos relacionados en el artículo 10 del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y adjuntando la planimetría en formato PDF: a) Plano de ubicación y entorno del establecimiento. b) Plano de descripción de accesos al establecimiento. c) Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables. d) Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios. e) Itinerarios de evacuación, salidas de emergencia y puntos de concentración Es muy importante que se adjunten los planos que se solicitan (separadamente y según su tipología) en los apartados correspondientes. No tiene carácter preceptivo, pero se recomienda la incorporación del Plan de Autoprotección (PAU). En el apartado de Datos de persona de contacto/modificación de la solicitud, es muy importante que el dato que se ponga en el campo NIF/CIF sea el que corresponda al certificado electrónico que se vaya a utilizar para acceder al expediente, ya que el NIF/CIF asociado a ese certificado, será el único que reconocerá la aplicación posteriormente a la hora de acceder, tanto para hacer consultas y/o aportaciones de documentación, como para realizar solicitudes de modificación o de baja del Plan de Autoprotección registrado.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

ALTA EN EL REGISTRO 1. Presentación de la documentación requerida en los formularios telemáticos: - Debe completarse toda la información que se solicita en los formularios de modo que se describa con detalle (aunque no de manera literal) cada uno de los aspectos que están recogidos en el Plan de Autoprotección. - En el campo relativo a los DATOS ESTRUCTURALES del establecimiento debe completarse toda la información que se indica en el artículo 10.2 del Decreto 32/2014, los apartados que deben describirse son los siguientes: a) Número de edificios que integran la actividad y que están distribuidos en un mismo recinto. b) Tipo de estructura constructiva. c) Número de plantas sobre y bajo rasante. d) Altura del edificio. e) Número de salidas al exterior. f) Superficie total. g) Número de escaleras interiores. h) Número de escaleras exteriores. i) Sectorización de incendios. j) Ubicación de llaves de corte de suministros energéticos (muy importante indicar siempre dónde se encuentran las llaves de corte de los suministros eléctrico y de gas si se tiene). - En el campo relativo a los DATOS DEL ENTORNO Y ACCESIBILIDAD del establecimiento debe completarse toda la información que se indica en el artículo 10.3. del Decreto 32/2014, los apartados que deben describirse como mínimo son los siguientes: a) Descripción del entorno. b) Elementos vulnerables existentes en el entorno (centros sanitarios, centros educativos, establecimientos de uso residencial y otros establecimientos de pública concurrencia, parajes naturales, importantes vías de comunicación, etc.). c) Descripción de los accesos al establecimiento. (cómo han de llegar y acceder al establecimiento los servicios de emergencia al establecimiento) d) Otras características de accesibilidad al establecimiento de interés para los recursos de bomberos (fachadas accesibles, anchura de vías, ubicación de hidrantes, etc.). - En el campo relativo a los FOCOS DE PELIGRO Y ELEMENTOS VULNERABLES del establecimiento debe completarse toda la información que se indica en el artículo 10.4. del Decreto 32/2014, los apartados que deben describirse como mínimo son los siguientes: a) Tipos de riesgo más significativos que emanan o se presentan en el establecimiento. b) Productos peligrosos que se almacenan y/o procesan en el establecimiento (nombre, tipo y cantidad). c) Elementos vulnerables presentes en el interior del establecimiento. - En el campo relativo a los DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉCNICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS del establecimiento debe completarse toda la información que se indica en el artículo 10.5. del Decreto 32/2014, los apartados que deben describirse como mínimo son los siguientes: Este apartado contendrá una descripción de las instalaciones técnicas de protección contra incendios, su cantidad y ubicación. Si bien la información requerida en los apartados anteriores ya forma parte del contenido del propio Plan de Autoprotección, es NECESARIO que se plasme la información solicitada específicamente en cada uno de los apartados, ya que con estos contenidos la aplicación genera una ficha-resumen, la cual será utilizada por los medios de intervención en el caso de producirse una emergencia. 2. Recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente encargado del Registro dictará una resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección asignando el número de referencia correspondiente. 3. Dicha resolución será notificada al interesado de forma telemática. 4. En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación necesaria, el órgano competente encargado del Registro requerirá al solicitante la subsanación del defecto, que deberá efectuarse en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa