Detalle de procedimiento

Conciliación, arbitraje y mediación del Consejo Valenciano del Cooperativismo. Economía Social.

Código SIA : 211327
Código GUC : 13983
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Intervención del Consejo Valenciano del Cooperativismo en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, mediante conciliación, arbitraje o mediación.

Observaciones

Observaciones

* CONCEPTO DE COOPERATIVA - Es la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad. - Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa. - Se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar ánimo de lucro, realiza la cooperativa con sus socios, en cumplimiento del fin de la cooperativa. - Las cooperativas podrán realizar con terceros operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas por la ley. * CONSEJO VALENCIANO DEL COOPERATIVISMO - El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas. - Su composición se establecerá reglamentariamente, y corresponderá a la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la designación de los representantes del cooperativismo. El número de representantes del cooperativismo no será inferior al resto de miembros nombrados por el Consell de la Generalitat. El Consejo Valenciano del Cooperativismo elegirá de entre sus miembros al presidente y secretario del Consejo, y funcionará de acuerdo con el reglamento del que se dote a sí mismo. - El Consejo Valenciano del Cooperativismo estará integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas, que le atribuirá los recursos personales y económicos para su funcionamiento. - Serán funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo las siguientes: a) Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas. b) Fomentar y potenciar el cooperativismo y las relaciones intercooperativas. c) Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de formación y promoción cooperativa. d) Fomentar la educación y formación cooperativa. e) Colaborar en la ejecución de la política del Consell de la Generalitat en relación con el cooperativismo. f) Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa a través de la conciliación, el arbitraje o la mediación. g) Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo, hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados. * CONCILIACIÓN y ARBITRAJE COOPERATIVOS - En la resolución de los conflictos que se planteen entre entidades cooperativas o entre éstas y sus personas socias o miembros, el Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de su comisión permanente, ejercerá una triple competencia: a) La CONCILIACIÓN previa, de carácter voluntario, al ejercicio de acciones ante los tribunales. Su regulación, que será la prevista en el reglamento del consejo, incluirá el reconocimiento de que las certificaciones de avenencia son título suficiente para obtener la ejecución de lo acordado. b) El ARBITRAJE de derecho o de equidad. El Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de los letrados o expertos que designe, podrá emitir laudos arbitrales, con efectos de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutoria para los tribunales. Será preciso que las partes en conflicto se hayan obligado previamente mediante convenio arbitral, en virtud de cláusula inserta en los estatutos sociales de las cooperativas o fuera de éstos. Si el compromiso es de arbitraje de derecho, el laudo será emitido y firmado por uno o tres licenciados en derecho, miembros del Consejo o de la Corte de Arbitraje Cooperativo nombrados por este consejo entre licenciados en derecho expertos en cooperativas. Si el compromiso es de arbitraje de equidad, podrán emitir y firmar el laudo en nombre del consejo, cualesquiera personas, aunque no sean juristas, bien miembros de éste, bien terceros designados por el consejo. El procedimiento y recursos, en ambos casos, serán los regulados en la legislación estatal sobre arbitraje de derecho privado. c) La MEDIACIÓN entre las partes para la resolución de conflictos. El Consejo Valenciano del Cooperativismo actuará como institución de mediación, con sujeción a la legislación común en la materia, cuya competencia desarrollará reglamentariamente de forma diferenciada de la conciliación y el arbitraje. (NOTA: de acuerdo con lo expuesto, la mediación es una competencia que aún no puede ejercerse al estar pendiente de desarrollo reglamentario dicho ejercicio). - La presentación ante el Consejo Valenciano del Cooperativismo de la reclamación previa de conciliación, de la solicitud de inicio de la mediación (sólo posible cuando sea objeto de desarrollo reglamentario), o de la demanda de arbitraje, interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de las acciones, de acuerdo con la legislación estatal. - Mediante ley se establecerán las tasas que deberán satisfacer las partes en conciliación, arbitraje o mediación. Será sujeto pasivo de las mismas el reclamante, salvo que en el laudo de conciliación, arbitraje o mediación se impongan las tasas resultantes de otro modo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las cooperativas valencianas o sus socios.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
  • Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/07).
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
  • Decreto 206/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo (DOGV núm. 8196, de 22/12/2017).
  • Resolución de 22 de noviembre de 2018, del presidente del Consejo Valenciano del Cooperativismo y conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se dispone la publicación del reglamento que regula el funcionamiento interno del Consejo Valenciano del Cooperativismo.(DOGV nº 8431, de 26/11/18)
  • Resolución de 22 de noviembre de 2018, del presidente del Consejo Valenciano del Cooperativismo y conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se dispone la publicación de los reglamentos de mediación, conciliación y arbitraje del Consejo Valenciano del Cooperativismo (DOGV nº 8432, de 27/11/18).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

SOLICITUD de conciliación, arbitraje o mediación, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: 1) En caso de CONCILIACIÓN: La solicitud deberá contener: - Datos del demandante y del demandado. - Pretensión que se deduzca. - Los documentos y demas elementos probatorios que justifiquen la pretensión. - Fecha y firma. 2) En caso de ARBITRAJE: * La solicitud deberá contener: - Nombre y apellidos de las partes si son personas físicas, o denominación social si son personas jurídicas. - Designación de un domicilio a efectos de notificaciones. - Indicar los requisitos que concurren para que el asunto pueda dirimirse mediante arbitraje. - Indicar si el arbitraje que se solicita es de derecho o de equidad. En el caso de no concretarse, éste se entenderá que es de equidad. - Aceptación expresa de acatamiento del laudo arbitral que se dicte. - Referencia, en su caso, al contrato o problema del que se deriva el litigio y cuantía del procedimiento. * Además, a la solicitud de arbitraje deberá acompañarse copia del convenio arbitral y claúsula compromisoria de la cual resulta competente el Consejo Valenciano del Cooperativismo. 3) En caso de MEDIACIÓN: Opción aún no disponible; pendiente de desarrollo reglamentario.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente de forma telemática.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de conciliación, arbitraje o mediación (esta última aún no disponible; pendiente de desarrollo reglamentario). - Recibida la solicitud, la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo remitirá la misma al Consejo Valenciano del Cooperativismo para que dicte resolución en los expedientes de conciliación, o para que inicie el procedimiento de nombramiento del Arbitro correspondiente que instruya el expediente de arbitraje.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa