Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción inicial, ampliación de actividad y/o sector, cambio de domicilio industrial y/o modificación de instalaciones en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) previa autorización sanitaria de los establecimientos

Código SIA : 211332
Código GUC : 13998
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización administrativa e inscripción en el RGSEAA de los establecimientos alimentarios a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y de actividades recogidas en el Real Decreto 1086/2020 referente al suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y de lagomorfos. Su objeto es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Este Registro tiene carácter nacional y público y se considera un registro unificado de ámbito estatal.

Requisitos

Requisitos

- Las actividades deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y estarán sujetas a los requisitos, obligaciones y responsabilidades definidos en el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Abril por el que se establecen normas específicas de higiene de alimentos de origen animal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos alimentarios referidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Esto es, el establecimiento en el que se ejerzan actividades alimentarias cuyos productos objeto de la actividad sean: carnes y derivados, productos de la pesca y derivados, huevos, productos lácteos, comidas preparadas a base de ingredientes no transformados de origen animal, etc. y de actividades recogidas en el Real Decreto 1086/2020 referente al suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y de lagomorfos. No afecta a empresas dedicadas a la distribución, importación o transporte de este tipo de productos, ya que no disponen de establecimiento.

Plazo

Plazo

Con carácter previo al inicio de la actividad y siempre que se vaya a producir una modificación significativa de las condiciones en que se autorizó el establecimiento: ampliación de actividad y/o sector, cambio de domicilio industrial y/o modificación de instalaciones. El establecimiento no podrá iniciar la actividad hasta que no reciba la resolución de autorización sanitaria.

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios. La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de: - La solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA, ampliación de actividad, ampliación de sector, cambio de domicilio de la actividad, modificación de instalaciones o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa, para establecimientos referenciados en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 conllevan el pago de una tasa de 109,13 euros. - Los trámites de comunicación de cambio de titular, cambio de domicilio social y cambio de denominación social conllevan el pago de una tasa de 46,77 euros, y se han de comunicar en el Formulario de Comunicación. No obstante, cuando el trámite de Comunicación se realice de manera conjunta para la misma Clave con la solicitud de otros tramites de autorización, únicamente se abonará una tasa, que será la de mayor importe (109,13 euros). - Las comunicaciones de cese de actividad de las actividades inscritas, cancelación por cese definitivo de la actividad, cambio de denominación o de numeración del domicilio de la actividad, cambio de denominación o numeración del domicilio social, cancelación de sector, no conllevan tasas y se han de comunicar en el Formulario de Comunicación. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En cualquier oficina de Correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de Correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Antes de iniciar la tramitación electrónica, el usuario debe conocer el Centro de Salud Pública responsable de dicha tramitación, con el fin de indicarlo en el formulario de datos generales de tramitación telemática y en el formulario de solicitud. El Centro de Salud Pública al que corresponde la tramitación se determina por la localidad donde está ubicado el establecimiento donde se ejerce la actividad y en caso de no disponer instalaciones, por razón del domicilio social de la empresa que ejerce la actividad. Puede buscar el Centro de Salud Pública que le corresponde en el documento: LISTADO MUNICIPIOS -Para la Aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto se encuentra el enlace directo para su tramitación telemática mas abajo. 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica el establecimiento. La presentación de la solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA, junto con la documentación preceptiva, conllevará una visita de inspección al mismo para constatar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrollada. Posteriormente el Centro remite propuesta de resolución a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. La información de los establecimientos con autorización administrativa de dicha Dirección General se remite a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la inscripción en el RGSEAA del establecimiento y la asignación del número de identificación, que será comunicado a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, quien, posteriormente, lo notificará a la empresa. - Asimismo, la solicitud de autorización de ampliación de actividad, ampliación de sector, cambio de domicilio de la actividad y anotación de almacén de productos envasados también conlleva una visita de inspección al establecimiento para constatar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrollada. En las comunicaciones de cese de actividad y en las de cese definitivo de la actividad económica se realizará igualmente una visita de comprobación. - En el caso de que el establecimiento cuya empresa solicita la autorización e inscripción no cumpliera la normativa aplicable, se procederá a la denegación de su solicitud de inscripción, por no obtener la autorización administrativa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El Centro de Salud Pública competente por razón de ubicación del establecimiento es el encargado de iniciar el expediente de solicitud de autorización administrativa y de realizar una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación. Si el resultado de la visita es favorable, el expediente se traslada a la Dirección General de Salud Pública y adicciones para que emita la resolución de autorización e inscripción en el RGSEAA con el número asignado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Observaciones

Observaciones

Contra dicha resolución cabe la presentación de recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para la notificación de la resolución expresa del procedimiento será el fijado por la norma reguladora del mismo, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario, según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015.

Órganos resolución

Órganos resolución

El órgano encargado de emitir la resolución de autorización es el/la Director/a General de Salud Pública y Adicciones.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Se considera infracción grave en materia de salud pública el ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o registro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las cuales se otorgó la correspondiente autorización.