Detalle de procedimiento

Comunicación para la inscripción o modificación de datos en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)

Código SIA : 211337
Código GUC : 14013
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Alzada

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Inscribir en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (REM) a las empresas y establecimientos alimentarios ubicados en la Comunitat Valenciana en los que se manipulen, elaboren, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, o a otros establecimientos de comercio al por menor de la Comunitat Valenciana. Serán asimismo objeto de comunicación para inscripción en el REM: - Las empresas cuyo domicilio social se encuentre en la Comunitat Valenciana que ejerzan una o varias de las actividades anteriormente descritas en un vehículo de venta ambulante o en una embarcación de recreo. - Las empresas cuyo domicilio social se encuentre en la Comunitat Valenciana cuya actividad consista en el suministro o servicio de alimentos al consumidor final y no dispongan de instalaciones. Serán objeto de asiento en el Registro: a) El inicio de la actividad. b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción. c) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos, que dará lugar a la cancelación de la inscripción. En el REM se anotarán los siguientes datos: - Razón social que ejerce la titularidad de la actividad. - Número de identificación fiscal. - Domicilio social. - Domicilio de las instalaciones donde se ejerce la/s actividad/es. - Actividad/es inscrita/s. - Número de inscripción en el Registro. Si una vez inscrita una empresa alimentaria se produjera cualquier cambio que afecte a los datos con los que se inscribió deberá comunicarse dicho cambio mediante la instancia de Comunicación de actividad en el REM. Serán asimismo objeto de comunicación los siguientes cambios: - Cambio de titularidad. - Cambio de denominación social (manteniendo el número de identificación fiscal). - Ampliación de actividad. - Cambio de domicilio social. - Cambio de denominación o numeración del domicilio del establecimiento y/o del domicilio social. - Cese de una o varias de las actividades anotadas. - Cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad. No serán objeto de comunicación las siguientes actividades incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos, al quedar sujetas a autorización sanitaria previa al inicio de la actividad (consultar trámite relacionado al final del documento): - Pequeños elaboradores agroalimentarios (definidos en el artículo 2 del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios). - Almacenamiento de productos de origen animal para venta en mercados no sedentarios de la Comunitat Valenciana. - Locales destinados a la inspección de piezas de caza. El REM tiene carácter autonómico y público y la inscripción en el mismo no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

Requisitos

Requisitos

- La actividad debe realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En el caso de vehículos de venta ambulante podrán ejercer su actividad en otras Comunidades Autónomas siempre que cumplan los requisitos reglamentarios vigentes en las mismas. - Los productos alimenticios objeto de la actividad de estos establecimientos tendrá como destino a las personas consumidoras finales, o a otros establecimientos de comercio al por menor de la Comunitat Valenciana, tal como indica el Real Decreto 1021/2022 de 13 de diciembre por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. - Los establecimientos inscritos en el REM podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos al por menor de distinta titularidad, siempre que se cumplan los tres requisitos siguientes: - No suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. - Su distribución se realice dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. - Se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, entendiendo por marginal un máximo del 25 % de la producción del establecimiento, sin perjuicio de las restricciones que reglamentariamente se establezcan.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos ubicados en la Comunitat Valenciana, permanentes o de temporada, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos. Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos ubicados en la Comunitat Valenciana, en los que se ejerzan una o varias de las actividades incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos, al quedar sujetas dichas actividades a una autorización sanitaria previa.

Plazo

Plazo

- En el caso del inicio de la actividad, con carácter previo a dicho inicio. - En el caso de una modificación de los datos identificativos de una empresa o establecimiento ya inscrito en el REM, en el plazo de un mes desde que se produjera la modificación.

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de: Para las comunicaciones de inicio de actividad: 31,18 euros. Para las comunicaciones de modificaciones de datos siguientes: cambio de titularidad, cambio de denominación social, ampliación de actividad, cambio de domicilio social: 31,18 euros. Las siguientes comunicaciones no conllevan el pago de tasas: - Cambio de denominación o numeración del domicilio de la actividad. - Cambio de denominación o numeración del domicilio social. - Cese de una o varias de las actividades anotadas. - Cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria

Presentación

Presentación

Presencial
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En cualquier oficina de correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Antes de iniciar la tramitación electrónica, el usuario debe conocer el Centro de Salud Pública responsable de dicha tramitación, con el fin de indicarlo en el formulario de datos generales de tramitación telemática y en el formulario de solicitud. El Centro de Salud Pública al que corresponde la tramitación se determina por la localidad donde está ubicado el establecimiento donde se ejerce la actividad y en caso de no disponer instalaciones, por razón del domicilio social de la empresa que ejerce la actividad. Puede buscar el Centro de Salud Pública que le corresponde en el documento: LISTADO MUNICIPIOS 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ….). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica la empresa o establecimiento. La presentación de la comunicación previa, mediante el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación preceptiva, será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción en el REM y simultáneamente se pueda ejercer la actividad. El número REM asignado a la empresa o establecimiento se podrá consultar en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los Centros de Salud Pública que por razón de localización del domicilio de la empresa les corresponda la gestión.
Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Plazo máximo

Plazo máximo

- Para las comunicaciones de inicio de actividad/modificación de datos registrales, no existe plazo máximo en que debe notificarse a las personas interesadas el documento de inscripción/modificación de datos registrales en el REM.

Órganos resolución

Órganos resolución

El director/a del Centro de Salud Pública

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación