Detalle de procedimiento

Becas IVACE Exterior 2023 (personas solicitantes de beca)

Código SIA : 211342
Código GUC : 14068
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-06-2023
31-07-2023)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, así como mediante la realización de prácticas sobre los distintos aspectos que afecten al proceso de internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana; asimismo mediante la presente resolución se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las becas. Para ello IVACE validará -y en su caso, elaborará- con la entidad de destino correspondiente, un programa formativo con una duración máxima de doce meses consistente en la realización de prácticas en comercio exterior. Podrán ser entidades de destino: a) Organismos de promoción de la internacionalización: instituciones oficiales, organismos multilaterales, bancos multilaterales de desarrollo, Cámaras de Comercio, Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, Red EEN (Enterprise Europe Network), Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, y entidades europeas, entre otras. b) Empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales o sucursales en el extranjero. c) Empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación del servicio de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana, que así lo soliciten.

Observaciones

Observaciones

* NÚMERO DE PLAZAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El número de becas que se convocan a través de la presente Resolución es de setenta (70), y se procederá a su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden de 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. * PROGRAMA DE BECAS El programa formativo se ejecutará con el objetivo final de capacitar en materia de internacionalización empresarial a las personas beneficiarias de las becas. Una persona designada como tutora por la entidad de destino realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de la formación de la persona becada. Junto con la formación práctica en cualquiera de los destinos adjudicados, se desarrollará una formación teórica consistente en la realización de dos cursos: - Un Curso sobre Marketing digital orientado a la internacionalización. No será necesario desarrollar este curso quienes acrediten haber realizado y superado con éxito un curso de más de 80 horas en la misma temática. - Un Curso Superior de Internacionalización de la Empresa, de 220 horas de duración, cuyo objetivo será proporcionar a la persona beneficiaria de la beca una visión global de la actividad empresarial internacional y del entorno institucional involucrado en la promoción exterior e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana. El curso abarcará, al menos, las siguientes materias: · Entorno internacional · Mercado Único Europeo · Instituciones europeas · Marketing internacional · Finanzas internacionales · Logística · Derecho internacional · Sensibilización ambiental, y economía circular. ·Igualdad de oportunidades y paridad, clave para la rentabilidad de la empresa internacional. No tendrán que realizar este curso quienes acrediten haber realizado y superado con éxito una formación (grado, máster o curso) que supere 220 horas de formación en gestión de comercio internacional o de internacionalización empresarial. La no superación de ambos cursos podrá suponer el reintegro total o parcial de la dotación económica percibida, así como la no obtención del certificado de aprovechamiento de la beca. * DURACIÓN DEL PROGRAMA La duración máxima de la beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2023 y 2024, será de doce meses, previa aceptación de la misma a través del correspondiente documento. No obstante, el IVACE se reserva la facultad de reducir la duración de la beca, o de las estancias en el exterior, si las circunstancias derivadas de cualquier situación excepcional impiden garantizar la salud y seguridad de las personas becadas.

Requisitos

Requisitos

a) Haber nacido en la Comunitat Valenciana, o bien ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos del cómputo de este plazo no se tendrá en cuenta la interrupción del período de residencia por razones de estudio debidamente acreditadas. b) Tener menos de 30 años el día 31 de julio de 2023, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el RD 967/2014 de 21 de noviembre. d) Conocimiento suficiente hablado y escrito del idioma inglés, así como del de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española; dichos requisitos se acreditarán a través de la realización de pruebas -y entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana- llevadas a cabo en el proceso de selección. e) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con la internacionalización de la empresa, concedida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación. f)No estar afectadas por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca. g) No tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca. h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas deberán reunir estos requisitos mínimos para acceder a las becas:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 31 de julio de 2023 a las 23:59 horas. (DOGV nº 9610, de 05/06/2023)

Formularios y documentación

a) Solicitud electrónica debidamente cumplimentada, disponible en el apartado Ayudas/Becas en la página web de IVACE: http://www.ivace.es. b) DNI en vigor en caso de que en la solicitud electrónica se haya manifestado oposición para su obtención por medios telemáticos por el IVACE; las personas nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente en todo caso. c) En caso de personas no nacidas en la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite el empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. d) Documento que acredite la obtención de titulación universitaria de grado superior a que se refiere el apartado d) del artículo 8 de la presente Resolución o, en su defecto, resguardo de la solicitud del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deben acreditar mediante el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario para titulaciones con resolución de equivalencia, o por la credencial de homologación en el caso de titulaciones con resolución de homologación. Ambos documentos, el certificado y la credencial, son expedidos por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. e) Certificado de calificaciones académicas donde conste la nota media de la titulación. f) Curriculum Vitae de la persona solicitante. g) Certificado de no tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca, emitido por el Ministerio de Justicia, con fecha comprendida en el periodo de presentación de solicitudes de la beca. h) Otra documentación que acredite los méritos de la persona interesada: - en el caso de la experiencia profesional, se aportará el certificado de vida laboral o los contratos en los que se detalle su duración, así como la última nómina de cada contrato; - en el caso de los cursos de formación puntuables en el artículo 10 se aportarán los títulos o diplomas, y en caso de que en ellos no conste, certificado en el que se acredite el número de horas de los mismos; - en caso de participación en ONG y en otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea promocionar y beneficiar a la sociedad civil desde cualquier ámbito que la beneficie, sea cultural, social, educativo, etc., se aportará la documentación acreditativa. - En caso de ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), certificado emitido por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de persona física emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. Subsanación: Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado electrónicamente para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la documentación requerida, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se publicará la lista de las personas aspirantes admitidas y convocadas a realizar las pruebas de selección correspondientes. Esta lista estará disponible en la página web de IVACE: en el apartado AYUDAS/BECAS. A la vista de las dificultades que puede entrañar el cumplimiento de los plazos de subsanación, se declara inhábil el mes de agosto a estos efectos, quedando suspendido el cómputo de plazos en ese periodo y reanudándose por tanto a partir del 1 de septiembre de 2023. 3. Pruebas de Selección. 1) Prueba de inglés oral (obligatoria/eliminatoria). 2) Prueba de inglés escrito (obligatoria/eliminatoria). 3) Conocimiento de otros idiomas (no obligatoria y no eliminatoria). En caso de señalar en la solicitud conocimientos de un segundo idioma, es obligatorio realizar una prueba para su evaluación. No se accederá a dicha prueba si no se señala en la solicitud 4) Entrevista personal (obligatoria; no eliminatoria salvo para aspirantes con nacionalidad diferente a la española en lo relativo al dominio del castellano o valenciano). Quienes hayan superado las pruebas de inglés oral y escrito serán convocados a través de la página web de IVACE, www.ivace.es, a la realización de una entrevista personal. 4. Calendario de pruebas: El calendario de las pruebas de inglés escrito y oral, segundos idiomas, y de la entrevista, así como su lugar de realización y posibles modificaciones, se publicará con la suficiente antelación en la página web de IVACE: , apartado Ayudas/Becas Tras el resultado global de las pruebas mencionadas en el apartado anterior y de la puntuación de los méritos, IVACE -a través de la Comisión de Evaluación- publicará una propuesta de denegación de solicitudes y de adjudicación de becas según la puntuación obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en la página web de IVACE: , apartado AYUDAS/BECAS, para que los interesados/as puedan presentar alegaciones. 5. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La adjudicación de las becas y la constitución, en su caso, de la bolsa de suplentes, así como la denegación de su concesión, será competencia de la persona que ostente la Presidencia del IVACE, a la vista del expediente y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El IVACE se reserva el derecho a dejar vacante la adjudicación total o parcialmente cuando los perfiles de las personas participantes no superen el proceso de selección. 6. ASIGNACIÓN DE DESTINOS Y ACEPTACIÓN La persona beneficiaria deberá suscribir en el plazo notificado el documento de aceptación de la beca en el que se especificarán sus obligaciones, y un anexo aceptando el destino definitivo en el exterior. Dichos documentos le serán facilitados por el IVACE una vez firmada la resolución de concesión. La resolución de concesión incorporará el destino asignado; cuando éste sea una empresa, la resolución tan solo indicará esta mención genérica y quedará pendiente su concreción a resultas del proceso de entrevistas que se mantengan entre las empresas y las personas beneficiarias de la beca, cuyos datos de contacto habrán sido facilitados por IVACE. En este caso, la aceptación se suscribirá tras la finalización del proceso de entrevistas mantenidas con las distintas empresas y la resolución en la que se fije el destino dictada por la Dirección Adjunta del IVACE en materia de Internacionalización. El IVACE se reserva la posibilidad de modificar la fecha de incorporación o el destino asignado y su dotación correspondiente en caso de concurrir causa justificada. Las personas beneficiarias de las becas con destino empresa comenzarán su formación en la sede que la empresa disponga en la Comunitat Valenciana, hasta su efectiva incorporación al destino de la empresa en el exterior. En el caso de existir problemática en la tramitación de la documentación necesaria para el desplazamiento e incorporación al país de destino, o cualquier otra contingencia que retrase de forma prolongada o haga imposible la incorporación, IVACE podrá concluir que el desarrollo de la beca tenga lugar en un destino diferente al inicialmente asignado.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

(Ver enlace a tabla que recoge los criterios de evaluación)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Dedicación y formación. Los beneficiarios de la beca se dedicarán de manera exclusiva a las actividades propias de la misma previstas en el Plan de Formación. Asimismo acatarán las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino, y se involucrarán al máximo en la oportunidad de profundizar en los conocimientos de la internacionalización de la empresa. La falta de asistencia al centro o entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por el IVACE, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada por IVACE, podrá suponer que la resolución de concesión de la beca quede sin efecto total o parcialmente. Durante el período de vigencia de la beca, el becario tendrá derecho al disfrute de un periodo de descanso retribuido que tendrá una duración máxima de dos semanas naturales. El becario podrá renunciar voluntariamente a la beca, si bien ello supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma, y sin perjuicio de que el IVACE pueda exigir la devolución de las cantidades recibidas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de becas. 2. Incompatibilidades. El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda relacionada con el ámbito de la internacionalización de las empresas, así como con el desarrollo de una actividad laboral regular. En todo caso la condición de becario no generará en ningún momento relación laboral alguna con el IVACE, o con las entidades y empresas donde se encuentren destinados. 3. Evaluación de la beca. El becario deberá remitir al IVACE: a) Un Informe sobre el desarrollo de la beca que se realizará trimestralmente desde el momento de la concesión.Los/las beneficiarios/as de la beca se dedicarán de manera exclusiva a las actividades propias de la misma. Asimismo acatarán las normas de la empresa/entidad de destino, y se involucrarán al máximo en la oportunidad de profundizar en los conocimientos de la internacionalización de la empresa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La dotación económica de la beca consistirá en: - una dotación dineraria general por importe de trece mil novecientos ochenta euros con noventa y seis céntimos (13.980,96 €) brutos anuales, a la que se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente. - una dotación dineraria variable anual en función del destino asignado según lo previsto en el anexo I. - una dotación económica para sufragar los gastos de desplazamiento al destino y de regreso cuyos importes máximos se determinan en el anexo II de esta resolución. Tanto la dotación dineraria fija como la variable serán percibidas en función del tiempo y lugar de disfrute efectivo de la beca. La dotación variable sólo será percibida a partir del desplazamiento de la persona becada al destino asignado. 2. Asimismo, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, el IVACE se hará cargo de los siguientes gastos inherentes a la beca, que tendrán la consideración de retribución en especie: a) Seguro de accidente y enfermedad para las personas destinadas en el exterior, que será contratado directamente por el IVACE. b) Otros gastos abonados por la persona beneficiaria de la beca y que le serán reembolsados posteriormente por el IVACE tras la presentación de la correspondiente justificación, tales como: - En aquellos casos en que sea exigible visado, costes de las tasas para la permanencia en el destino asignado. - Cursos de idiomas, diferentes al inglés, previa autorización del IVACE, en aquellos destinos en los que el conocimiento y/o mejora del idioma local sea necesario para el adecuado desarrollo de la beca. c) Costes de las vacunas necesarias para la permanencia en destino. 3. El IVACE se hará cargo de los gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca en los organismos de promoción de la internacionalización a los que se hace referencia el artículo 2.1.a, siempre que hayan sido autorizados previamente por IVACE. 4. Cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran, el IVACE pondrá a disposición de la persona beneficiaria de la beca un ordenador portátil, previa suscripción del correspondiente documento de condiciones de uso temporal donde se especificarán las obligaciones de mantenimiento y devolución del ordenador. LIQUIDACIÓN Y PAGO 1. Tras la aceptación de la beca, el IVACE abonará de manera fraccionada la dotación dineraria fija mediante pagos mensuales en un máximo de doce mensualidades. El importe de la dotación dineraria variable se prorrateará en periodos mensuales y se hará efectivo a partir de la fecha de desplazamiento al destino en el exterior, para lo que será necesario en todo caso la presentación ante IVACE del documento que acredite el desplazamiento; igualmente, al regreso a la ciudad de procedencia, la persona becada deberá presentar a IVACE el documento que acredite el desplazamiento. Las dos últimas mensualidades se harán efectivas tras la entrega por la persona beneficiaria de la documentación inherente al desarrollo de la beca (informes, memorias, cuestionarios, y en general, cualquier otra obligación documental exigida por IVACE). Los gastos recogidos en los apartados 2.b) y 3 del artículo 5 serán abonados tras la presentación de la correspondiente justificación siguiendo las instrucciones que les serán debidamente comunicadas. 2. Previamente a la incorporación al destino, se podrá solicitar un anticipo de hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del importe total correspondiente a la dotación dineraria variable, sin previa presentación de aval, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y siempre que así se prevea en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es apartado AYUDAS/BECAS. Se considerará que, con la recepción por IVACE de la aceptación de la adjudicación de la beca, la persona beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021 de 24 de junio de 2021. Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la beca. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa