Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente a la actividad de alojamiento en campings.

Código SIA : 211345
Código GUC : 14125
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de alojamiento en campings en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad, titularidad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos, periodo de funcionamiento o cualesquiera otras) atendiendo al contenido del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Así mismo, este trámite permite la aportación de documentación a un expediente de camping ya abierto en el Servicio Territorial de Turismo correspondiente, por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Observaciones

Observaciones

Las declaraciones responsables o comunicaciones se cumplimentarán en el trámite telemático, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD - Presentación autenticada y deberán presentarlas los titulares o sus representantes, debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación). En la tramitación telemática deberá rellenar los formularios: - Formulario de la solicitud. - Datos inscripción en el registro de empresas turísticas de alojamientos. - Datos inscripción registro de campings.

Requisitos

Requisitos

Se entiende por camping el espacio de terreno debidamente delimitado y dividido en parcelas, de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 57 del Decreto 10/2021, acondicionado para su ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como medio de alojamiento albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas y/u otros elementos similares fácilmente transportables, dotados de elementos de rodadura, en plenas condiciones de uso y exentos de cimentación, salvo nivelación sanitaria. Ello sin perjuicio de la existencia de unidades o módulos propiedad de la persona titular del establecimiento, o puestas a disposición de esta por operadores turísticos para uso exclusivo de su clientela, tipo cabaña, bungalow o vivienda móvil (mobile-home), o unidades singulares debidamente homologadas o acreditadas según su tipología y normativa de aplicación. Los campings deberán estar dotados de las instalaciones y servicios que, conforme a la categoría, se determinan en el Decreto 10/2021, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico. El nivel de calidad de las instalaciones y servicios, así como las instalaciones tipo cabaña, bungalow o vivienda móvil (mobile-home) o unidad singular, deberán ser acordes con la clasificación turística del establecimiento. CLASIFICACIÓN. Los campings se podrán clasificar, en atención a sus características, instalaciones y servicios, en 5 categorías: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas. ESPECIALIDADES. Con base en la prestación de servicios específicos o a la existencia de determinadas instalaciones, los establecimientos de camping podrán solicitar y obtener el reconocimiento de alguna de las especialidades que figuran a continuación: a) Especialidad "resort": Los campings que cuenten con el porcentaje del 40% de la zona para estancia y alojamiento ocupado con unidades o módulos propiedad del titular del establecimiento u operadores turísticos tipo cabaña, bungalow o mobil-home, siempre que cuenten con un mínimo de 10 unidades, podrán obtener la especialidad de "resort". Dichas parcelas y unidades guardarán una imagen que responda a criterios de calidad, homogeneidad y uniformidad, y deberán ubicarse en zona delimitada y diferenciada del resto. El establecimiento, cualquiera que sea su clasificación o categoría, deberá disponer obligatoriamente de, además de piscina, de instalaciones deportivas polivalentes, club social e infantil y animación turística. b) Especialidad "camping ecológico": Podrán obtener la especialidad de "camping ecológico" aquellos campings que cuenten con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente y cuyas instalaciones tiendan a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Ahorro de energía y agua. 2. Reutilización de aguas residuales. 3. Reducción de la contaminación atmosférica y electromagnética. 4. No utilización de materiales tóxicos. 5. Maximización del reciclaje. 6. Integración en el entorno que evite el impacto ambiental. 7. Utilización de materiales autóctonos no contaminantes que faciliten la integración estética del establecimiento en el paisaje. 8. Delimitación de parcelas mediante setos verdes naturales o arbolado. c) Especialidad "camping temático": Los campings cuyas instalaciones y servicios, o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, tipo cultural, nudista, deportivo, etc. podrán ostentar la especialidad de "camping temático". Los campings que obtengan esta especialidad deberán especificar claramente en su publicidad y demás soportes de comunicación el tema o materia que los identifique, sobre todo cuando implique unas normas de uso que lleven consigo especiales condiciones para el disfrute de sus instalaciones. d) Especialidad "bungalow park ": Podrán obtener la especialidad de "bungalow park" aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie total con unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla o módulos, propiedad del titular del establecimiento u operadores turísticos, tipo cabaña, bungalow o mobil-home o unidad singular, siempre que destinen el restante 40% a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso común. El establecimiento, cualquiera que sea su clasificación o categoría, deberá disponer obligatoriamente, además de piscina, de instalaciones deportivas polivalentes, club social e infantil y animación turística. e) Especialidad "camper área": Podrán obtener la especialidad "camper área" aquellos campings que destinen la totalidad de la zona de estancia y alojamiento para su ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, sin que en el mismo pueda instalarse ningún otro tipo de alojamiento fijo o transportable. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.- La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de alojamientos en campings. Se definen como tales aquellos establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, ofrezcan o no otros servicios de carácter complementario. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la reglamentación del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año: Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. Cese: cuando se produzca. Período de funcionamiento: los titulares de los campings pondrán en conocimiento de la administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en éste, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turísticos información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados, de conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento en la Comunitat Valenciana.

Formularios y documentación

A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD DE CAMPINGS Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico en campings, deberán cumplimentar telemáticamente el formulario electrónico de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE AL ALOJAMIENTO EN CAMPINGS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, al que se refiere el artículo 24 del Decreto 10/2021 por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada, en la que manifieste: a) - Que dispone de título bastante que acredita la disponibilidad del terreno para dedicarlo a la actividad de alojamiento correspondiente. - Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por la presente norma para su clasificación en la categoría y, en su caso, especialidad comunicadas y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. - Que cuenta con planos de situación, zonificación, servicios, instalaciones y edificaciones, firmados por facultativo, con indicación expresa de la superficie total, de la dedicada a zona para estancia y alojamiento y de la dedicada, en su caso, a lo establecido en el artículo 57.2 y 3 del Decreto 10/2021 de alojamiento turístico a la zona de los servicios, instalaciones, zonas verdes, viales, aparcamientos, edificios, etc. - Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles. - Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente. - Que dispone del certificado de un técnico competente que acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 10/2021 de alojamiento turístico. - Que se ha elaborado e implantado un plan de autoprotección ajustado a sus características, de conformidad con la normativa vigente. - Que está en disposición de acreditar, en su caso, la prestación de los servicios específicos, el cumplimiento de los requisitos o la existencia de instalaciones necesarias para ostentar alguna de las especialidades previstas en el artículo 51.2 del Decreto 10/2021 de alojamiento turístico. - Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad. IMPORTANTE: b) Introducir en el formulario electrónico todas y cada una de las parcelas de que disponga destinadas a la instalación de tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables, indicando sus metros. c) En caso de disponer de parcelas en las que se ubican instalaciones fijas tipo cabañas, mobile-home o bungalow, deberá introducir todas y cada una de las parcelas en las que estén ubicadas, indicando sus metros. B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES. B.1) Cualquier modificación que pueda afectar a la clasificación, capacidad, titularidad o mediadores, ceses de actividad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos reglamentados en el Decreto 10/2021 regulador del alojamiento turístico, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario electrónico de declaración responsable habilitado a tal efecto y acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. B.2) La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, requerirá de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario habilitado a tal efecto, siendo el mismo que el de las modificaciones del apartado B1, marcando el apartado OTROS CAMBIOS. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, remitirá al titular un documento que así lo acredite. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del correspondiente formulario electrónico, marcando la casilla de cese de actividad. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Presentación

Presentación

Telemática
El artículo 21.2 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que la relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Igualmente el artículo 3.5 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana establece que toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV. - Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. - La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html - Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://sede.gva.es/es/sede_certificados -Ver información adicional sobre representación en observaciones. 2. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 3. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 4. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación declarada y su validez formal. b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito. 5. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. 6.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 7. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 8. La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia.

Observaciones

Observaciones

-Representación: Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil -Distintivos La puede encontrar en el siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/es/web/turisme/distintius

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la RESOLUCIÓN de este procedimiento se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112,121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefatura del Servicio Territorial

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite referente a la actividad de alojamiento en campings, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del enlace "SUBSANACIÓN/APORTACIÓN". La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Plazo

Plazo

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Documentación

Documentación

Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Presentación

Presentación