Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Solicitud. - GVA.ES
Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Solicitud.
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitud de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Observaciones
Observaciones
* DEFINICIONES:
1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en el sorteo a celebrar de un objeto o varios, previamente determinado, entre los adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre si.
2. La tómbola es aquella modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
3. La combinación aleatoria es una modalidad de juego por la que una persona o Entidad, con fines publicitarios, sortea premio en metálico o especie, entre quienes adquieran sus bienes o servicios u ostentan la condición actual o potencial de clientes suyos, sin exigir una contraprestación específica.
CLASES DE RIFAS Y TÓMBOLAS.
Las rifas y las tómbolas se clasificarán en:
1. Benéficas. Se entenderá por tales aquellas organizadas por Instituciones, Ayuntamientos, Diputaciones u otras Corporaciones o Entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias del establecimiento benéfico.
Asimismo, tendrán tal consideración las organizadas por Comisiones de Fiestas para la financiación de fiestas populares.
2. De utilidad pública. Se entenderá por tales aquellas organizadas por las Instituciones y Corporaciones citadas en los que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública.
3. De interés particular. Se entenderá por tales aquellas organizadas por personas o Entidades públicas o jurídicas en las que el importe de los beneficios no se apliquen a ninguno de los fines reseñados en los dos apartados anteriores.
La tómbola de interés particular solo se autorizará en el caso de celebrarse con ocasión de ferias o fiestas locales.
Requisitos
Requisitos
Las personas interesadas
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego en la Comunidad Valenciana.
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
- Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
- Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
SOLICITUD DE RIFAS O TÓMBOLAS
A la instancia de solicitud deberán unirse los siguientes documentos:
1. Estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2. Acreditación de la representación por parte de quien suscribe la petición.
3. Ejemplar de los contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los premios en favor de la entidad solicitante, ya que, en todo caso, tanto si se trata de bienes muebles o inmuebles deberán estar previamente adquiridos y depositados o instalados en lugares donde pueda constarse su existencia.
4. Fotocopia compulsada o legitimada de los documentos nacionales de identidad de los vendedores.
5. Certificación expedida por la entidad peticionaria, expresiva de la asunción de las responsabilidades y obligaciones a que den lugar la actuación de los vendedores autorizados.
6. Proyectos de publicidad y anuncios que hayan de emplearse.
7. Modelos de los billetes o papeletas que se van a utilizar.
8. En su caso, referencia a la norma por la que se hubiera declarado de utilidad pública el fin a que se destinen los beneficios de la rifa o tómbola, o certificación emitida por el organismo oficial correspondiente.
SOLICITUD DE COMBINACIONES ALEATORIAS
- La LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el artículo 120, modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, estableciendo que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de autorización administrativa, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional.
- En consecuencia el único requisito que se exije es: a) Documento justificativo del pago del correspondiente tributo.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2018
- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. 046-9770.
A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
La tramitación del expediente conlleva el pago de una tasa cuya cuantía asciende a 200 euros.
Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Procedimiento:
1. Cumplimentar el modelo 046-9770.
2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
- Si usted obtiene el modelo 046-9770 en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego deberá abonar una tasa de 0,30 euros.
- Si usted obtiene el modelo 046-9770 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
Las ventajas de la obtención del modelo de tasa 046-9770 a través del Sistema Sar@ son:
- La obtención del formulario sin pagar ninguna tasa por ello.
- La cumplimentación de su formulario a través de su ordenador.
El sistema Sara está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
Modelo 046-9770: pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
Paso 1: obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón "Generar impreso".
Paso 2: compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón "Aceptar".
Paso 3: una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón "Aceptar".
Paso 4: pulse el botón "Imprimir para obtener las copias necesarias".
Paso 5: compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B) PAGO DE LA TASA
DE FORMA TELEMÁTICA
1.- A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: "Pago telemático genérico"
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace en información complementaria: "Entidades colaboradoras y formas de pago"
DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace en información complementaria: "Entidades colaboradoras y formas de pago"
- Tasa fiscal sobre el juego.
La declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego se debe realizar a través del modelo 042.
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - ALICANTE (ATV)
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - CASTELLÓN (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
Telemática
A través del Pago Telemático Genérico puede realizar el pago de la tasa:
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
Normativa
Normativa
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
SOLICITUD DE RIFAS O TÓMBOLAS.
El expediente se iniciará a instancias del interesado, debiendo hacer constar en el escrito de solicitud:
1. La Corporación o persona solicitante, con indicación de los datos que la identifiquen, así como la actividad que realicen.
2. Representación que ostenta el que suscriba la instancia.
3. La fecha de celebración de la rifa o tómbola con especificación detallada de la modalidad que haya de revestir.
4. Número y características de las papeletas que se propongan emitir, con indicación de su precio unitario. Cuando la rifa o tómbola sea en combinación con la Lotería Nacional o con el sorteo de la ONCE, se determinará el total de números a emitir y su relación con dichos sorteos.
5. Ambito territorial que abarque la venta de billetes o papeletas y la forma de efectuar dicha venta.
6. Relación detallada del premio o premios que hayan de otorgarse, con expresión de su precio y forma de adjudicación a los jugadores premiados, así como el lugar donde se encuentran depositados o expuestos.
7. Lugar donde se vaya a efectuar el sorteo que determine el ganador o ganadores.
8. Descripción de las medidas a adoptar por la Entidad peticionaria para garantizar plenamente la transparencia en el desarrollo de la rifa o tómbola y la evitación de posibles fraudes.
9. Descripción de las medidas de control de la contabilidad de la rifa o tómbola interesada.
10. Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la rifa o tómbola solicitada.
11. Relación detallada de los vendedores de billetes o boletos autorizados por la entidad peticionaria.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat y con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, del Consell, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Órganos resolución
Órganos resolución
Serán competentes para la concesión de las autorizaciones:
1. Los Directores de los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego cuando la autorización de la rifa o tómbola sea de ámbito provincial y que el importe total de los billetes o boletos no exceda de 30.050,60 euros.
2. La Subdirección General del Juego cuando la autorización de la rifa o tómbola sea de ámbito superior al provincial o se supere el importe referido en el apartado anterior.
- Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
C/ PALAU, 14
46003 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las infracciones se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las responsabilidades tributarias en que pudiera incurrir.