Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 223619
Código GUC : 14486
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 12-02-2020
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este registro de carácter público tiene la finalidad de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas. Es un instrumento que dispone de la información permanente y actualizada sobre los agentes valencianos de la cooperación al desarrollo para servir de apoyo a las convocatorias de subvenciones gestionadas por el órgano directivo en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Observaciones

Observaciones

* FUNCIONES DEL REGISTRO 1. Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana. 2. Actualizar los datos registrales y, en su caso, la cancelación de las inscripciones. 3. Expedir certificaciones de los datos que constan en el Registro. 4. Constituir una base de información cuyos datos podrán ser utilizados por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo con fines estadísticos y de investigación sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, y podrán ser publicados como resultado de dicho uso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1990, de Estadística de la Comunitat Valenciana. 5. Constituir un archivo de la documentación de las entidades inscritas para su valoración, en su caso, en las convocatorias de subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo. 6. Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en la Ley 39/2015 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. * EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN 1. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo. 2. Las resoluciones de inscripción, modificación y cancelación en el Registro tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde. 3. Las entidades inscritas en el este registro podrán estar eximidas de presentar la documentación exigida que ya conste en el mismo, en los procedimientos de solicitud de las subvenciones previstos en el artículo 19 de la Ley 18/2017. * SUCESIÓN DE LAS ENTIDADES INSCRITAS 1. Las entidades inscritas en el Registro que a consecuencia de procesos de fusión, absorción o cambio de forma jurídica, cambien su número de identificación fiscal estarán obligadas a inscribirse de nuevo en el Registro. En el caso contrario, estarán obligadas a comunicar la correspondiente modificación de datos. 2. En este caso la resolución de inscripción reconocerá la antigüedad a efectos de inscripción en el Registro, y asegurará la acreditación de la transferencia de los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad o, en su caso, a la que permanezca.

Requisitos

Requisitos

a) Ser entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España y sin ánimo de lucro. Para las Agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen, se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional y su reconocimiento por el derecho interno. b) Establecer expresamente en sus estatutos, o norma constitutiva, que entre sus objetivos y fines, así como las actividades que desarrollan se encuadra la cooperación internacional al desarrollo. c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar. d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines, justificando que tiene medios materiales y personales propios que garanticen la sostenibilidad de las actividades que ejerce. f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de ninguna administración pública o entidades del sector público, sean locales, autonómicas, estatales o internacionales. Se presume esta relación de dependencia cuando sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 por 100 por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

INSCRIPCIÓN Podrán ser inscritos en el Registro los Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, según lo previsto en la Ley 18/2017: 1- Las entidades de derecho privado legalmente constituidas en España sin ánimo de lucro. 2- Los comités nacionales u organizaciones que representen a las agencias de Naciones Unidas en España, con sede social o delegación en la Comunitat Valenciana. 3- Las organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo, siempre que tengan sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. No se entenderán incluidas en estas las instituciones financieras internacionales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud se podrá presentar en cualquier momento.

Formularios y documentación

1. La solicitud de inscripción deberá acompañarse de la siguiente DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA: a) Documentación identificativa de la entidad. b) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante respecto de la entidad solicitante, todo ello en el caso que la solicitud no se presente mediante certificado digital de la entidad, o la persona representante no esté inscrita en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana. c) Documentación acreditativa de las delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes de la entidad solicitante. d) Siempre que no se autorice expresamente a su consulta en el registro correspondiente, se deberá presentar certificado de inscripción en el registro público correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad. e) Acta de constitución de la entidad. f) Estatutos de la entidad o, en su caso, normas de funcionamiento en vigor. g) Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente acompañado del certificado firmado por la persona que ejerza la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de la entidad o documento equivalente. En este certificado deben constar la denominación, el domicilio social, el número de inscripción, la fecha de alta y, en caso, de la última actualización y las personas representantes autorizadas. h) En su caso, certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos relacionados donde conste: · Denominación del proyecto o programa. · Código o número de expediente. · Lugar de actuación. · Duración. · Fecha de inicio y de finalización. · Importe total de la actuación y de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos o programas subvencionados por la Generalitat, relacionados en el formulario de solicitud, que sean gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. i) Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana. j) Memoria anual de actividades de la entidad del último año. k) Estado contable e ingresos correspondientes al último ejercicio, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos. l) En relación con el domicilio social o delegaciones o establecimientos permanentes en la Comunitat Valenciana: documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre de la entidad solicitante. 2. La presentación de la solicitud de inscripción conllevará la autorización de la entidad solicitante, para que el órgano gestor obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el supuesto que la entidad esté exenta de acreditar los extremos establecidos en este apartado, deberá aportar la correspondiente normativa o acto administrativo de exención. 3. La documentación se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. 4. Las entidades solicitantes podrán presentar, conjuntamente con la solicitud la documentación adicional prevista en el Anexo del Decreto 19/2020. No obstante, en cualquier momento se podrá aportar dicha documentación así como las actualizaciones de los datos registrales si las hubiere, mediante el trámite electrónico de aportación de documentación.

Presentación

Presentación

Telemática
- Presentación de la solicitud de inscripción EXCLUSIVAMENTE por vía telemática. - La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, tendrá la consideración de solicitud no presentada. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo de la Generalitat.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Observaciones

Observaciones

La persona titular del centro directivo de la Generaritat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción o denegación de la inscripción en el Registro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción o denegación de la misma será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud se haya presentado en el registro electrónico. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Contra la resolución de inscripción o denegación de la inscripción se podrá interponer recurso de alzada, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular del centro directivo de la Generalitat competente en materia de cooperación al desarrollo.

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No