Detalle de procedimiento

Solicitud de inicio de actividades de formación deportiva del período transitorio.

Código SIA : 211383
Código GUC : 14490
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La formación de personal entrenador y monitor en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Observaciones

Observaciones

La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrán que ser suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, conforme a la normativa de aplicación. Para esto se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través del enlace http://sede.gva.es/ en el procedimiento correspondiente o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=14490. Se seleccionará la opción "Tramitar con certificado", se rellenarán los datos del formulario y se adjuntará la documentación que corresponda. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos se requerirá, por vía electrónica, a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Requisitos

Requisitos

Disponer de Plan Formativo de la modalidad o especialidad deportiva publicado en el Boletín Oficial del Estado. Cumplir la normativa establecida para las enseñanzas deportivas en la información que aparece en la convocatoria de la actividad de formación deportiva. Poseer un régimen de seguridad contratado, que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte. Contar con profesorado en el bloque específico, miembros en el tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y profesores tutores del periodo de prácticas que disponen de la titulación académica o deportiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado. Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo. Poseer un convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común. Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado y miembros del Tribunal con su respectiva titulación y área que impartirá, cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes en la actividad de formación deportiva. Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Compromiso de mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación ante la Dirección General de Deporte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Las federaciones deportivas españolas b) Las federaciones deportivas autonómicas

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de inicio de actividades de formación deportiva deberá formularse con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.

Formularios y documentación

La federación realizará la DECLARACIÓN RESPONSABLE de inicio de la actividad formativa a través del procedimiento telemático, a la que debe acompañar la siguiente documentación: a) CONVOCATORIA del curso en la que además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, detallará el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno, el plan de formación con fecha de publicación en el BOE con especificación de la carga lectiva, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costes adicionales y la información sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas. Además, cuando se reserven para el acceso cupos de plazas a quienes acrediten las condiciones que se establecen en los artículos 12 y 13 de la orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se hará constar en la convocatoria, expresando en ella el número de plazas o el porcentaje de las mismas que se reservan para cada uno de los colectivos citados. b) Acuerdo de colaboración firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común. Este acuerdo no será necesario cuando se solicite acuerdo de colaboración con la Escola de l'Esport de la Generalitat para realizar el bloque común ni en el caso de solicitar una Oferta Parcial de Nivel I de actividades de formación deportiva. c) En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, deberá aportar: Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos. Estructura y periodización de los contenidos.

Presentación

Presentación

Telemática
L'Escola de l'Esport de la Generalitat dispone de la aplicación informática TECNICOSDEP específica para la tramitación de los expedientes de las actividades de formación deportiva. Para realizar las funciones necesarias y aportar la documentación correspondiente a cada actividad que se pretenda impartir, el director o directora de la actividad de formación deportiva será la persona usuaria responsable del acceso a la aplicación informática. El alta de estas personas usuarias en la aplicación será autorizada por el órgano competente en materia de deporte., L'Escola de l'Esport de la Generalitat dispone de la aplicación informática TECNICOSDEP específica para la tramitación de los expedientes de las actividades de formación deportiva. Para realizar las funciones necesarias y aportar la documentación correspondiente a cada actividad que se pretenda impartir, el director o directora de la actividad de formación deportiva será la persona usuaria responsable del acceso a la aplicación informática. El alta de estas personas usuarias en la aplicación será autorizada por el órgano competente en materia de deporte.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa