Detalle de procedimiento

Solicitud de la Distinción de la Generalitat a personas heridas o secuestradas en actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones, como reconocimiento de los servicios prestados en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.

Código SIA : 211389
Código GUC : 14510
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder la Distinción de la Generalitat a personas heridas o secuestradas en actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones, como reconocimiento de los servicios prestados en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.

Observaciones

Observaciones

* Carácter de la Distinción La Distinción tendrá carácter personal, intransferible y vitalicio, sin que lleve aparejada compensación económica alguna por parte de la Generalitat. * Periodicidad y publicidad 1. Las distinciones se concederán anualmente. 2. Con objeto de dar la máxima solemnidad y publicidad al acto, las Distinciones serán entregadas en acto público. 3. La concesión de las Distinciones será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. * Registro de las Distinciones 1. La dirección general u órgano directivo competente en la materia llevará un registro donde figuren fecha de la entrega, nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del galardonado y en caso de haberle correspondido la Distinción a una entidad o institución, nombre de la misma y Código de Identificación Fiscal. Asimismo, se incluirá el expediente administrativo que motivó la concesión de la Distinción. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obrantes en el registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. 2. Se acreditará el otorgamiento de esta distinción con su correspondiente inscripción en el Libro Registro de Honores y Distinciones de la Generalitat * Uso de la Distinción 1. La Distinción se podrá usar cuando se haya obtenido el oportuno título de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. 2. Los titulares de la Distinción podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos y documentos. * Prohibición de uso o revocación de la Distinción Cuando la persona física o jurídica distinguida mostrase comportamientos contrarios a los valores de la Constitución Española o del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana o a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, la autoridad que la concedió podrá acordar, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado o de sus herederos, la prohibición del uso de la Distinción, así como su revocación.

Requisitos

Requisitos

1. La Distinción de la Generalitat se podrá otorgar cuando el acto o los actos terroristas que motiven su concesión hayan ocurrido en la Comunitat Valenciana o hayan afectado a ciudadanos que tengan la condición política de valencianos. 2. La Distinción de la Generalitat en ningún caso podrá otorgarse a las personas, entidades e instituciones que en su trayectoria hayan mostrado comportamientos que no respeten los valores de la Constitución Española o del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que sean contrarios a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Personas heridas o secuestradas en actos terroristas. 2. Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica y Local que hayan demostrado una importante notoriedad en la prevención o la lucha contra el terrorismo, o en la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas o de sus familiares, mediante actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes. 3. Entidades, instituciones y personas que hayan realizado notorias actividades dirigidas a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas de actos terroristas o de sus familiares. 4. Profesionales que, en el ejercicio de su actividad, hayan auxiliado a las víctimas o a sus familiares en los momentos inmediatamente posteriores al atentado, realizando actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana, y se crea la Distinció de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4587, de 15/09/03).
  • Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 4762, de 27/05/04).
  • Decreto 174/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que modifica el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Distinció de la Generalitat (DOCV nº 5615, de 8/10/07).
  • Decreto 63/2009, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento de concesión de la Distinción de la Generalitat a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo (DOCV nº 6011, de 12/05/09).
  • Corrección de errores del Decreto 63/2009, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento de concesión de la Distinción de la Generalitat a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo (DOCV nº 6161, de 09/12/09).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Indefinido.

Formularios y documentación

La solicitud, según modelo normalizado, dirigida al conseller competente en materia de interior, irá acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria detallada del hecho o los hechos que se consideren merecedores de la Distinción de la Generalitat Valenciana. b) Copias cotejadas de los documentos que acrediten el hecho o hechos que motiven la solicitud. Si el solicitante es una institución o entidad: a) Copia cotejada del CIF de la entidad o institución. b) Copia cotejada de la escritura de constitución de la entidad o institución y escritura pública que acredite a su representante.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria. - Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de cualquier administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento. - El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de Distinción que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendido el supuesto entre los establecidos en el presente Reglamento. - Finalizada la instrucción del procedimiento la dirección general competente en materia de interior formulará propuesta de acuerdo que, a través del conseller competente en materia de interior, será elevada para su aprobación por el Consell de la Generalitat. - La concesión de esta Distinción se hará por Decreto del Consell de la Generalitat.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los acuerdos del Consell pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

A través del conseller competente en materia de interior, será elevada para su aprobación por el Consell de la Generalitat.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa