Detalle de procedimiento

Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2023

Código SIA : 211390
Código GUC : 14522
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-02-2023
03-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad perciban como beca, subsidio o subvención, durante el curso 2022/2023, por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada.

Observaciones

Observaciones

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES 1. Esta subvención tiene carácter complementario respecto a los importes que para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor perciban las familias en concepto de beca, subsidio o subvención y de manera especial con las concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Según la citada convocatoria de este Ministerio, las familias quedan obligadas a destinar el importe percibido a la finalidad para la que se concede: cubrir los gastos de transporte y comedor del alumno. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte recabará de los centros la confirmación del importe que corresponda a las becas y subsidios concedidos a su alumnado por estos conceptos. 2. La percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención para atender los gastos relacionados con los servicios complementarios de transporte y de comedor del alumnado, por parte de las familias, será compatible con la subvención prevista en esta convocatoria siempre que sumadas al resto de subvenciones percibidas no superen el coste de la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado, siempre que se trate de alumnado escolarizado en un centro específico de Educación Especial de titularidad privada concertado y de titularidad de una corporación local convenido, y que sea usuario de los servicios complementarios de transporte y de comedor. Los centros tramitarán telemáticamente estas solicitudes ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y aportarán la documentación que se señala en la convocatoria. Las instrucciones para realizar la tramitación de la ayuda por parte de los centros, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOCV nº 3224, de 17/04/98).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
  • Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV nº 7464, de 12/02/15).
  • Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados.
  • RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados, para el ejercicio 2023.(DOGV nº 9529, 08/02/2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será: - Alumnado: 10 días hábiles desde el dia siguiente al de la publicación, es decir desde el 9 de febrero al 22 de febrero de 2023. - Centros: 10 dias hábiles desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir desde el 23 de febrero al 3 de marzo de 2023. (DOGV núm. 9529, de 08.02.2023).

Formularios y documentación

De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 52/2016, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del alumnado, los centros presentarán la siguiente documentación: - Anexo I SOLICITUD AYUDA DEL ALUMNADO - Anexo II IMPRESO DE PARTICIPACIÓN - Anexo III .RELACIÓN DEL ALUMNADO USUARIO QUE SOLICITA AYUDA - Anexo IV. ACREDITACIÓN DE USO Para la justificación presentarán: - Anexo V. RELACIÓN DE FACTURAS - Anexo VI. RELACIÓN DEL PERSONAL

Presentación

Presentación

Presencial
Familias Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria. Se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado. Centros Los centros y entidades recepcionarán las solicitudes de su alumnado y comprobaran que las mismas han sido cumplimentadas correctamente. La persona representante del centro será la encargada de enviar, de forma telemática, las solicitudes del alumnado matriculado en el centro y la documentación que se detalla en el artículo quinto.2 de la convocatoria, digitalizado, en formato PDF. Para ello el centro accederá a través de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección https://sede.gva.es. El plazo para este trámite es de 10 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los centros lo tramitarán telemáticamente.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda correspondiente al alumnado beneficiario, se abonará a la cuenta del centro, autorizado por los representantes legales del alumnado en la solicitud. El importe de la subvención a abonar, se determinará de acuerdo con la documentación justificativa presentada por el centro, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos de la prestación de estos servicios, sin que supero el importe asignado en la resolución. Una vez resuelta la convocatoria se podrá hacer un pago hasta el 50% del importe establecido en la resolución. Los centros presentarán la documentación justificativa en los plazos siguientes: - Gastos realizados de enero a agosto de 2023: hasta el 30 de septiembre de 2023. - Gastos realizados con posterioridad en el mes de agosto: hasta el 11 de diciembre de 2023. La justificación se hará a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa