Detalle de procedimiento

MIN - Otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).

Código SIA : 210535
Código GUC : 146
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención de la correspondiente autorización para la prestación del servicio de taxi otorgada por el órgano competente.

Observaciones

Observaciones

a) Con carácter general cada persona será titular de una única autorización. b) La antigüedad máxima de los vehículos con carácter general no podrá exceder de 12 años; vehículos eléctricos y adaptados hasta 14 años. En áreas o municipios de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis, la antigüedad máxima será de 10 años, y 12 años si son eléctricos o adaptados.

Requisitos

Requisitos

1. Ser persona física. 2. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad. 3. Con carácter general cada persona será titular de una única autorización. 4. Capacitación para el ejercicio de la actividad, entendiéndose la misma como la certificación de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, otorgada por el órgano administrativo que corresponda. 5. Cumplir el requisito de honarabilidad en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas sean superiores a dos años. 6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. 7. Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. 8. Contar con el seguro preceptivo que cubra los casos de responsabilidad civil que la normativa específica contemple. 9. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. 10. Con carácter general, el transporte público de taxi se realizará con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales. Tanto en municipios como en áreas de prestación conjunta, situados en zonas rurales del interior, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de interés público para ello. Asimismo, se autorizarán vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o área de prestación conjunta. Estos vehículos adaptados deberán ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorización administrativa para disponer de vehículos adaptados de nueve plazas adscritos a una determinada autorización de taxi comportará la obligada adaptación de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida para viajar en su propia silla de ruedas. Todos los vehículos adaptados deben cumplir la norma UNE 26494. 11. Tener la autorización para conducir prevista por la normativa de circulación, tráfico y seguridad vial para conducir vehículos de turismo con antigüedad mínima de un año. La suspensión temporal de esta autorización no significará incumplimiento de este requisito. 12. Con carácter general el vehículo no podrá tener una antigüedad inicial superior a CUATRO años desde su primera matriculación. 13. Disponer de dirección y firma electrónica 14. Resolución de adjudicación de la autorización de taxi otorgada por el ayuntamiento tras procedimiento de libre concurrencia. 15. Se requiere el informe favorable del órgano competente para expedir la autorización (Art. 7.2 Ley 13/2017 del Taxi).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas que pretendan realizar el transporte público interurbano en automóviles de turismo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31/07/87).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990).
  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8167, de 10.11.2017).
  • Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con lo establecido en la adjudicación del preceptivo concurso de libre concurrencia celebrado para su otorgamiento.

Formularios y documentación

- Ficha de inspección técnica del vehículo. - Capacitación profesional para el ejercicio de la actividad del taxi. - Póliza del seguro preceptivo y recibo pagado. - Justificante del pago de la tasa. - Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización para su consulta. - Boletín metrológico del taxímetro (en Áreas de Prestación Conjunta)

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A 04 - Expedición autorización de empresas: 27,40 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "tramitar con certificado" de esta misma página. Si tiene alguna duda puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Previamente debe haber expediente de creación de nueva autorización de taxi autorizado por el ayuntamiento en caso de municipios no integrados en un área de prestación conjunta. - Presentación de la solicitud telemática y documentación correspondiente. - La Resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresa y Actividades del Transporte. - No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso: alzada. Plazo: un mes. Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Presentación del recurso: se debe presentar telemáticamente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Salvo informe previo autovinculante a la creación de nuevas licencias, que lo emite la Dirección General de Transportes, resuelve:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley Orgánica 16/1987, de 30 de julio (BOE de 31/07/1987) y en la Ley 12/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8167, de 10.11.2017).