Detalle de procedimiento

Subvenciones a la difusión del libro y la lectura.

Código SIA : 211404
Código GUC : 14638
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-10-2023
10-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del trámite es convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la difusión del libro y la lectura como medio de favorecer las iniciativas que suponen la difusión y promoción del sector del libro valenciano.

Observaciones

Observaciones

1. La dotación total se distribuye según los bloques siguientes o áreas de actividades subvencionables: a) Al conjunto de actividades correspondientes al apartado 2a) de la base primera de la orden de bases se destinará una dotación del 70% del importe global máximo destinado a estas ayudas. b) Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 2b) y 2c) de la base primera de la orden de bases se destinará una dotación del 30% del importe global máximo destinado a estas ayudas. 2. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada bloque o área, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agote la cuantía establecida para uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables, el excedente generado incrementará la dotación asignada al otro bloque. En ningún caso las subvenciones a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en la convocatoria. 3. Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica total de cada uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables establecidos se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que: a) Participación en Ferias: las actividades previstas en el apartado 2a) de la base primera de la orden de bases, se subvencionarán hasta el máximo de 200.000 € por entidad solicitante. b) Programa de actividades: las actividades previstas en el apartado 2b) de la base primera de la orden de bases se subvencionarán hasta el máximo del 120.000 € por entidad solicitante. c) Gastos de funcionamiento: los gastos de funcionamiento generadas por la actividad de las entidades, previstas en el apartado 2c) de la base primera de la orden de bases, se subvencionarán hasta el máximo de 50.000 € por entidad solicitante, siempre que no supero el límite del 80%, previsto por el RGEC para las ayudas de funcionamiento. 4. El IVA será gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación. En caso de que resulte deducible o proceda la exención del mismo se tendrá que acreditar mediante el documento oportuno. 5. Están expresamente excluidas los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

Requisitos

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con el que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se tendrá que acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la persona solicitando la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). Las personas y entidades beneficiarias tendrán que cumplir, así mismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones o fundaciones de libreras y libreros, de libreras y libreros de ocasión, de ilustradoras e ilustradores, de tipógrafas y tipógrafos y de editoras y editores, así como las asociaciones y fundaciones de escritoras y escritores o del sector del libro y la lectura . También podrán ser entidades beneficiarias los centros valencianos en el exterior regulados por la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación ciudadana y Fomento del asociacionismo de la Comunidad Valenciana, que estén registrados en el registro de centros valencianos en el exterior.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9712 26.10.2023). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Las solicitudes y la documentación acreditativa se presentarán, exclusivamente, de manera telemática, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que establece, para las personas jurídicas, la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos la Administración. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de cualquier de los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: certificados electrónicos calificados de firma electrónica, certificados electrónicos calificados de sello electrónico o sistemas de clave concertada o cualquier otro que las Administraciones consideran válido. Se accederá en el apartado Servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. La solicitud tiene que ir firmada por la persona legalmente autorizada, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, en conformidad con el que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Habrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se tendrá que inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta solicitud incorpora una declaración responsable por medio de la cual quién solicita manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en los anexos que adjunta son verídicas y que se encuentra en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación, control e inspección posterior que se estiman oportunos. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por la persona solicitante de la presente resolución y las bases por las cuales se rige esta convocatoria. La introducción de datos en la aplicación tendrá que hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/va/web/libro/convocatorias-de-ayudas. Hay una dirección de correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinada a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud incluirá como anexos los siguientes: - Solicitud de subvenciones a la difusión del libro y la lectura, con los datos de la entidad/persona solicitante y declaraciones responsables que se exigirán necesariamente para poder presentar la solicitud. - Memoria económica y cuenta justificativa que incluirá una relación clasificada y numerada de manera correlativa de los gastos de la actividad, con identificación del/de la acreedor/a y del documento de gasto o factura, la fecha de emisión, el objeto de la actividad recogido en el documento de gasto o factura, el importe de la misma, desglosado Base Imponible e iVA. - Modelo de domiciliación bancaria (en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario). La solicitud incluirá los anexos siguientes: Anexo I. Solicitud de subvenciones a la difusión del libro y la lectura. Anexo II. Memoria económica. Anexo III. Modelo de domiciliación bancaria, opcional en caso de persona física (si es nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria) A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Documentación general: a) Memoria de las actividades ejercidas en relación con el fin de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas, el coste de la actividad, y de los resultados obtenidos. La memoria deberá estar firmada por quien represente legalmente la entidad solicitante. b) Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del/de la acreedor/a y del documento de gasto o factura, la fecha de emisión, el objeto de la actividad recogido en el documento de gasto o factura, el importe de la misma sin IVA y la fecha de pago, clasificados según los bloques establecidos en el art. 1.3 de la convocatoria (Anexo II). c) Facturas y resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que deberán corresponder de manera indudable a la actividad para la cual se solicita la subvención. En todos estos documentos se deberá de hacer constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y estarán datados entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos. Las facturas deberán estar indexadas, ordenadas con relación a los gastos presentados, y numeradas siguiendo el orden establecido en el anexo II (memoria económica). d) Justificantes de pago de los gastos y el resto de los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. De acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. e) Certificado, por parte de quien represente legalmente la entidad solicitante, que acredite que las facturas corresponden a las actividades objeto de subvención. f) NIF de la entidad solicitante. g) Así mismo, dentro del plazo de presentación, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico. 2. Documentación específica En el supuesto de que la entidad solicitante sea una asociación o fundación de libreras o libreros, de libreras o libreros de ocasión, de ilustradoras o ilustradores, de escritoras o escritores, de editoras o de editores, de tipógrafas o tipógrafos, una asociación o fundación del sector del libro y la lectura en el ámbito competencial de la Generalitat, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes: a) Estatutos de la entidad inscritos en el registro público correspondiente. b) Documento acreditativo con el número de registro de la entidad. c) Documento del acuerdo del órgano directivo de la entidad, ya sea asamblea general o junta directiva, en el que se nombra la persona representante de la entidad. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la que se solicite la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por lo que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si es el caso, de residencia. En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, la entidad solicitante estará obligada a aportar los documentos siguientes: a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones. b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien está exento. c) Certificado de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acredite que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. d) Copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante, en caso de que sea persona física, y, si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad de quien la represente legalmente. En el supuesto de que los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, a falta de ello, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Además de la documentación señalada en este apartado el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015. La presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en la Orden 2/2023 de 6 de octubre.

Presentación

Presentación

Telemática
Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y deberá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento: 1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por vía telemática, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realizan la actividad objeto de subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La Comisión de valoración atenderá a las fases siguientes para el otorgamiento de la subvención: Fase primera. Comprobación de la documentación. En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en esta convocatoria de subvenciones. Fase segunda. Asignación de la subvención. La dotación económica de cada uno de los bloques o áreas fijadas en el apartado primero de la base 6ª de esta orden, se distribuirá entre las entidades beneficiarias proporcionalmente a los gastos subvencionables establecidos en la presente orden y responderá a la fórmula de reparto «subvención = (XY) /T», teniendo en cuenta que: X = dotación económica. Y = inversión justificada de cada persona o entidad solicitante. T = suma de las inversiones justificadas de todas las entidades solicitantes. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supero el coste de la actividad subvencionada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia del libro que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.

Obligaciones

Obligaciones

A todos los efectos, son obligaciones aquellas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además de las obligaciones que a todos los efectos se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes: a) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. b) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la presente orden.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTIA A la financiación de las ayudas que se prevén en la presente resolución se destinan 1.150.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S7629000, de los Presupuestos de la Generalitat 2023. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2023. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones. PAGO El pago se efectuará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal como se exige en las bases. La aportación de la consellería competente en materia del libro podrá ser, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice correspondiendo a la subvención concedida. Las entidades beneficiarias tendrán que aportar con cargo en su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.