Detalle de procedimiento

Solicitud de reembolso de gastos por traslado de pacientes fuera de su entorno habitual para recibir asistencia, y dietas de hospedaje y manutención.

Código SIA : 210928
Código GUC : 1464
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvención de los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención de usuarios remitidos en un transporte no concertado y por prescripción facultativa a centros sanitarios fuera de su entorno habitual.

Observaciones

Observaciones

* TRANSPORTE NO CONCERTADO El transporte no concertado es aquél que se utiliza para el desplazamiento de pacientes, por razón de asistencia sanitaria con vehículos y/o por empresas de transporte de carácter público o privado, sin relación contractual alguna con la Conselleria de Sanitat. Puede ser de dos tipos: - Transporte sanitario no concertado: es aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y que reciben la denominación genérica de ambulancias. - Transporte no sanitario: es aquél que se realiza en vehículos ordinarios de transporte de viajeros, siendo por tanto, vehículos no acondicionados para el traslado de pacientes. Pueden ser taxi, ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea, vehículo propio, avión, helicóptero, barco. * SITUACIONES CONTEMPLADAS - Desplazamiento a centros santiarios fuera de la Comunidad Valenciana - Desplazamientos dentro de la Comunidad Valenciana (Rehabilitación (sólo interurbanos), Hemodiálisis, Oncológicos, Transplantes) - Dietas hospedaje y manutención, fuera de la Comunidad Valenciana y dentro de la Comunidad Valenciana (en este último caso sólo en pacientes oncológicos y transplantados).

Requisitos

Requisitos

a) TRANSPORTE SANITARIO NO CONCERTADO (ambulancias): - Solo en las situaciones previstas en la normativa reguladora de reintegro de gastos. b) TRANSPORTE NO SANITARIO: 1. TAXI - Pacientes con lesiones que dificulten manifiestamente la deambulación, déficits visuales severos, alteraciones importantes de la psicomotricidad, o portadores de ortoprótesis, siempre que tales circunstancias impidan la utilización de medios de transporte colectivo y no precisen traslado en camilla. - Pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis 2. MEDIOS ORDINARIOS Incluye el ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea y excepcionalmente avión, helicóptero y barco. Utilización: - Pacientes sometidos a tratamientos prolongados de hemodiálisis, rehabilitación y radio-quimioterapia, cuya situación clínica posibilite la utilización de este medio de transporte. - Pacientes remitidos a tratamiento, por prescripción de un facultativo del ámbito de la Conselleria de Sanitat, a un centro asistencial de fuera de la Comunidad Valenciana. - Se autoriza asimismo el abono de gastos por desplazamiento a nivel interprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, a los pacientes afectos por las siguientes patologías: - Pacientes oncológicos menores de 18 años. - Pacientes en lista de espera de transplante o transplantados, en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella. - Los pacientes oncológicos menores de 18 años, también tendrán derecho al abono de desplazamientos a nivel intraprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, para recibir asistencia por dicha patología o a consecuencia de ella. Podrá autorizarse asimismo el desplazamiento de un acompañante en los siguientes casos: - Pacientes menores de 18 años. - Pacientes cuya situación clínica requiera imprescindiblemente de la ayuda de otra persona durante el desplazamiento. Cuando pudiendo utilizar el paciente medios ordinarios de transporte, no exista en la localidad de residencia ninguno de éstos, o si existen, no hubiera servicio el día que el paciente lo precisara por no ser diario, se podrá autorizar el uso de taxi hasta el enlace con el ferrocarril o autobús de línea más próximo. Si el traslado para recibir asistencia fuera a solicitud del paciente y éste fuera autorizado, los gastos de desplazamiento siempre serán a su cargo. Cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud se autorice la asistencia en centro sanitario radicado en el extranjero o en situaciones excepcionales dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión, abonando en cualquier caso la tarifa en clase turista. También tiene condición de medio ordinario de transporte el barco, en casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular. 3. VEHÍCULO PROPIO - Destinado a pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis que soliciten acogerse a la modalidad de reintegro por utilización de vehículo propio. - En todos los casos el paciente lo solicitará por escrito, indicando en el mismo, que se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la utilización del citado vehículo, en el desplazamiento. - En los restantes casos, no se admitirá el uso de medios propios, abonándose en todo caso la tarifa correspondiente al medio ordinario de transporte más económico.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
  • Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4272, de 17/06/02).
  • Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4393, de 05/12/02).
  • Resolución de 1 de abril de 2010, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6254, de 27/04/2010).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, con derecho de 4 años desde el hecho causante.

Formularios y documentación

- Solicitud firmada por el titular del derecho o persona con legitimación activa. - Justificante emitido por el centro sanitario de destino en el que se especifiquen los días que ha sido atendido el paciente en el citado centro tanto en régimen de consulta externa como de hospitalización. - Modelo de domiciliación bancaria.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario. - Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de especialidaes o Dirección de Atención Primaria. - Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Y preferentemente en: - Registro de las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante, Castellón y Valencia que indicamos a continuación:
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales atendiendo en especial a los siguientes apartados: - En el apartado Ámbito territorial debe seleccionar donde dirige la solicitud (Servicios Centrales (Dirección General), SSTT Castellón, SSTT Valencia o SSTT Alicante) - En el apartado Materia debe seleccionar la materia objeto del trámite. - En el apartado Exposición se debe indicar el nombre del procedimiento. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de Su presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de Ley de Procedimiento Laboral.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Pago por transferencia bancaria. Cuantía: - Desplazamientos: tarifa según kilometraje - Dietas: Ver tarifas en los Anexos de la Orden de 26 de Abril de 2002 y en la Resolución de 1 de abril de 2010.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa