Detalle de procedimiento

TECG - Libertad de cesión para las viviendas de protección oficial (VPO), viviendas protegidas de nueva construcción (VPNC), viviendas usadas y viviendas con actuaciones de rehabilitación (RHB) de protección oficial (VPO).

Código SIA : 210932
Código GUC : 1470
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener autorización administrativa para poder ceder la vivienda inter vivos por cualquier título, con anterioridad al plazo de diez años desde la formalización del préstamo cualificado/convenido. Si la vivienda se acoge al Plan 2005-2008 o al Plan 2009-2012, los diez años se computan desde la fecha de formalización de la compraventa, no desde la fecha de firma del préstamo convenido.

Observaciones

Observaciones

La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet: https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano * EXCEPCIONES - Además de determinados supuestos de rehabilitación, la normativa regula como excepción a la necesidad de requerir la autorización para disponer de la vivienda, el caso de familias numerosas que, teniendo una vivienda protegida optan por una nueva vivienda protegida de mayor superficie que la que tenían. En estos casos podrá venderse la vivienda antigua sin necesidad de devolver las ayudas y beneficios obtenidos. - Por otra parte, no se considera que se ha producido una cesión inter vivos cuando se haya adjudicado la vivienda a uno de los cónyuges mediante sentencia de separación matrimonial o divorcio, o en general, cuando se haya extinguido el condominio y la vivienda se adjudique a uno de los adquirentes.

Requisitos

Requisitos

Para obtener la libertad de cesión, y por tanto dejar sin efecto la prohibición de disponer deben concurrir alguna de las siguientes causas: - Subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. - Cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda. - Otros motivos justificados. Cuando concurran estas circunstancias se concederá la libertad de cesión mediante autorización (resolución) de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación. Para poder solicitar la libertad de cesión no deberá haber transcurrido el plazo legal de la prohibición de disponer que pesa sobre las viviendas protegidas y que será de diez años a contar desde la formalización del préstamo cualificado o formalización de compraventa. Nota: si ha transcurrido el plazo no procede solicitar la libertad de cesión, puesto que la vivienda protegida puede ser objeto de venta o cesión sin requerir autorización administrativa para ello.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de la vivienda protegida, entendiéndose por tal la vivienda que ha obtenido financiación cualificada/convenida con cargo a los Planes de Vivienda. Las viviendas acogidas al Plan 2005-2008 y al Plan 2009-2012 deben solicitar la libertad de cesión, hayan obtenido ayudas o no.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE de 12/01/02).
  • Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV nº 4263, 4/06/02).
  • Orden de 15 de noviembre de 2002, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV nº 4387, de 27/11/02).
  • Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE nº 166, de 13/07/05).
  • Decreto 41/2006, de 24 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 5228, de 28/03/06).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, y siempre que no hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado o desde la fecha de la escritura de compraventa para las viviendas acogidas al Plan 2005-2008 y al Plan 2009-2012.

Formularios y documentación

1.- Impreso de solicitud normalizado (modelo 50.000). obligatorio 2.- Copia autorizada e inscrita de la escritura pública de compraventa. obligatorio En caso de haber obtenido préstamo hipotecario: optativo 3.- Copia autorizada e inscrita de la escritura pública del préstamo hipotecario, en caso de ser una escritura distinta de la de la escritura de compraventa. 4.- certificación expedida por la entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo cualificado, en la que conste: - Fecha de formalización del préstamo cualificado. - Cuantía de la subsidiación percibida, por semestres naturales. - Fecha de cancelación legal, o económica en su caso, del préstamo cualificado. - Si el préstamo no está cancelado, deberá indicar que la subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud de la persona interesada. - Si el préstamo no está cancelado, pero no se percibe actualmente subsidiación, deberá indicar la fecha desde la cual no se percibe, así como circunstancia justificativa de dicha situación. 5.- En caso de haber percibido ayuda estatal directa a la entrada, además deberá aportar copia de la certificación de la entidad bancaria en la que se especifiquen las cantidades abonadas por parte del Ministerio, así como su fecha de abono. 6.- En caso de no haber percibido subvenciones personales y/o la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, el certificado de la entidad bancaria hará referencia expresa de que no existieron dichos abonos. En el supuesto de no haber percibido subsidio del préstamo cualificado, la certificación bancaria hará referencia expresa a este extremo. 7.- En caso de no haber obtenido préstamo cualificado se aportará declaración formal acreditativa de dicha circunstancia. 8.- En el supuesto de que la persona solicitante no sea el primer propietario de la vivienda, deberá aportar NOTA SIMPLE REGISTRAL de la vivienda, la cual se solicita en el registro de la propiedad correspondiente. obligatorio NOTA IMPORTANTE: En este último supuesto, la presentación y firma de la solicitud de libertad de cesión implica la RENUNCIA AL COBRO de las subvenciones y/o la ayuda estatal directa a la entrada. También conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la conselleria obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: ** Copia de todos los propietarios del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: Tasa modelo: 046-9833 La tasa asciende a 2,55 euros por certificado, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017). Si los interesados solicitan un certificado que acredite que no se han obtenido ayudas por la adquisición de la vivienda de protección pública, se deberá abonar una tasa de 2,55 euros, de acuerdo con la citada Ley 20/2017, de 28 de diciembre.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud, el servicio territorial competente determinará la cantidad a devolver, que será el importe de las ayudas económicas cobradas en su día, incrementadas con los intereses legales devengados desde la fecha de su cobro por el interesado. - Efectuados dichos cálculos comunicará al interesado el importe a devolver así como la entidad bancaria en la que debe efectuar el ingreso. Si se recibieron ayudas tanto de la Generalitat Valenciana como del Ministerio, se comunicarán ambas cantidades en escritos distintos. - El interesado dispondrá de diez días para ingresar en la cuenta o cuentas bancarias que se le hayan indicado, el importe o importes a devolver y posteriormente justificará al Servicio Territorial el ingreso efectuado. - Una vez acreditada la devolución, por el Servicio Territorial se procederá a dictar la resolución concediendo la libertad de cesión, que se notificará al interesado. - Si en el plazo de diez días no se efectuara el ingreso de la cuantía a devolver, se podrá dictar la caducidad de la solicitud archivándose la misma.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de libertad de cesión se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La obtención de la libertad de cesión implica la previa cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de las ayudas económicas recibidas tanto del Ministerio como de la Generalitat Valenciana, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción, en el caso que haberse percibido.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de libertad de cesión es de seis meses desde la fecha en que se entró la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. - Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la resolución, se entenderá que la libertad de cesión ha sido concedida.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La cesión inter vivos de la vivienda antes del transcurso de los diez años desde la formalización del préstamo cualificado,o desde la fecha de la compraventa para las viviendas acogidas al Plan 2005-2008, constituye una infracción tipificada como grave, y lleva aparejada una sanción pecuniaria que oscila entre los 600,00 hasta los 3.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana.