Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente a la actividad de bloques y conjuntos de viviendas de uso turístico.

Código SIA : 211417
Código GUC : 14744
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 08-05-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la Administración Turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de bloques o conjuntos de viviendas de uso turístico (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad, titularidad, denominación, período de funcionamiento o cualesquiera otras).

Observaciones

Observaciones

Se denomina bloque de apartamentos turísticos a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de aparthotel los bloques que cuenten con salón social, servicio de bar-cafetería y servicio de recepción 24 horas. Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de las unidades de alojamiento de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto. Los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de superior, primera y estándar. La categoría que corresponda a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se determinará en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y los específicos que se integran en el anexo II del Decreto Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana La clasificación que corresponda a un bloque o conjunto de apartamentos turísticos se condicionará al cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos establecidos en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos ubicados en cascos históricos que resulten de la rehabilitación de edificios, con cambio de uso, y los bloques que, asimismo, resulten de la rehabilitación de edificios y estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en cada municipio y calificados de protección parcial, estarán exentos de los requisitos siguientes: a) Recepción-Conserjería b) Terrazas c) Salones audiovisuales *SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Los titulares de la actividad de alojamiento turístico deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad, atendiendo al número de plazas que gestionen: 1.- La persona titular del alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera. INFORMACIÓN DE DISTINTIVOS Excepto albergues turísticos pendiente aún de desarrollo la información la puede encontrar en: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/distintivos_cv/distintivos_cv.html?tam=&menu_id=17

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas, sean o no los propietarios de los bloques o conjuntos de viviendas de uso turístico, que se dediquen de forma habitual a la cesión del uso o disfrute de los mismos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año: Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. Cierre: cuando se produzca Una vez efectuada la comunicación el establecimiento deberá comenzar su actividad según lo expresado en el plazo máximo de dos meses.

Formularios y documentación

IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su declaración responsable. Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística se ha de presenter telemáticamente, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE BLOQUES Y CONJUNTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite. A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar telemáticamente debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. La presentación de la declaración responsable de la puesta en funcionamiento y clasificación turística es obligatoria para el ejercicio de la actividad. Documentación preceptiva PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD. - a)Formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente al que se refiere el artículo 22 del Decreto10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, en la que manifieste: - Que dispone de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de alojamiento en la modalidad declarada. - Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por el Decreto 10/2021 para su clasificación en el grupo, modalidad, especialidad y categoría declarados y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. - Que dispone de certificado de técnico competente que acredita que el establecimiento cumple las exigencias básicas de seguridad, en caso de incendio, determinadas por el Código Técnico de edificación, o norma que lo sustituya. - Que se ha elaborado e implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o plan de emergencia en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. - Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles. Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente. - Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas. b) Relación de apartamentos que integran el bloque o conjunto: B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES (clasificación, capacidad, categoría, etc.). Cualquier modificación que pueda afectar a la clasificación, capacidad, titularidad o mediadores, ceses de actividad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos reglamentados en el Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, presentando por medios telemáticos el formulario de la declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, entregará al titular un documento que así lo acredite. PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES (clasificación, capacidad, categoría, etc.) 1- Comunicación en modelo normalizado, debidamente cumplimentado. 2- Dependiendo de los casos y, también, de que obre o no en poder de la Administración actuante, se deberá presentar la documentación señalada anteriormente en los apartados 2), 3) y 4). (Ver los apartados C y F del modelo de declaración responsable). 3- Declaración responsable, incorporada en el modelo normalizado, que se referirá a la disponibilidad de la documentación restante (título que acredite la disponibilidad del inmueble, plan de autoprotección, licencias o autorizaciones) y al cumplimiento de los requisitos generales y específicos de aplicación según la clasificación comunicada (ver apartado D, b). La omisión de datos o documentación esencial, sin perjuicio de que se comunique al interesado para su subsanación, privará de efectos a la comunicación efectuada desde el momento en que se compruebe, no pudiendo continuar con la actividad. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante la presentación por medios telemáticos del correspondiente formulario de declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El Servicio Territorial de Turismo de la Provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 2. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 3. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se refieren los artículos anteriores y su validez formal. b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito. 4. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. 5 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 6 Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 7 La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.(