Detalle de procedimiento

TECG - Obtención del perfil de calidad específico, por el que se evalúan los requisitos de ahorro de energía y de sostenibilidad

Código SIA : 211431
Código GUC : 14808
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer las condiciones para la tramitación del perfil de calidad específico, por el que se evalúan los requisitos de ahorro de energía y de sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que regula las actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Observaciones

Observaciones

VALORACIÓN DEL PERFIL DE CALIDAD ESPECÍFICO 1. El perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad, valorará cada requisito conforme a los dos niveles de calidad siguientes: a) nivel alto b) nivel muy alto 2. Para obtener el perfil alto en un requisito será necesario que el edificio, cuente con características valoradas que sumen 40 o más puntos, según la relación del Anexo de la presente disposición. De igual modo, para obtener el perfil muy alto en un requisito, el edificio deberá disponer de características valoradas que sumen 55 o más puntos. 3. Para obtener perfil de calidad específico de ahorro de energía y de sostenibilidad, ambos requisitos deberán ser evaluados y alcanzar al menos el nivel de perfil alto. DOCUMENTOS DE APOYO 1. Para facilitar el conocimiento y la aplicación de las características valoradas que se consideran en la evaluación del perfil de calidad específico, se podrá utilizar el documento reconocido: guía de proyecto del perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad, que haya sido aprobado en aplicación del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación.

Requisitos

Requisitos

El perfil de calidad específico y las correspondientes ayudas podrán ser otorgados a todas las edificaciones de protección pública y nueva construcción, y que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Promotores de edificios de vivienda con protección pública de nueva construcción, para obtener las ayudas previstas en el Decreto 66/2009.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 20 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las condiciones para otorgar el perfil de calidad específico a los efectos de la obtención de ayudas para mejora de la calidad en las viviendas de nueva construcción con protección pública (DOCV nº 6074, de 7/08/09).
  • Corrección de errores de la Orden de 20 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las condiciones para otorgar el perfil de calidad específico a los efectos de obtención de ayudas para la mejora de la calidad en las viviendas de nueva construcción con protección pública (DOCV nº 6184, de 14/01/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Solicitud de perfil de calidad específico y los datos administrativos. - Auto-evaluación del perfil correspondiente al proyecto propuesto, que incluirá el proyecto del edificio y la documentación técnica complementaria firmada por técnico competente. La autoevaluación del perfil se realizará con referencia a las características valoradas que se contienen en el Anexo de la presente disposición. En caso de características no incluidas en el Anexo, tales como energías renovables u otras, podrán ser propuestas junto con su correspondiente valoración para ser evaluados, y en su caso, aceptados por el Instituto Valenciano de la Edificación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

TRAMITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL PERFIL DE CALIDAD ESPECÍFICO PROVISIONAL: - El promotor indicará, al solicitar la calificación provisional de viviendas protegidas o posteriormente pero siempre antes del inicio de la obra, que el edificio va a optar por el perfil de calidad específico y por la obtención de las ayudas que le correspondan. - El promotor presentará en el Instituto Valenciano de la Edificación y conforme al procedimiento de concesión detallado por éste, la solicitud de perfil de calidad específico y los datos administrativos. Aportará asimismo la auto-evaluación del perfil correspondiente al proyecto propuesto, que incluirá el proyecto del edificio y la documentación técnica complementaria firmada por técnico competente. La autoevaluación del perfil se realizará con referencia a las características valoradas que se contienen en el Anexo de la presente disposición. En caso de características no incluidas en el Anexo, tales como energías renovables u otras, podrán ser propuestas junto con su correspondiente valoración para ser evaluados, y en su caso, aceptados por el Instituto Valenciano de la Edificación. La evaluación positiva por parte del Instituto, deberá ser propuesta a la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, a los efectos de su cómputo en la concesión de las ayudas. - El Instituto Valenciano de la Edificación a la vista de la documentación aportada por el promotor, llevará a cabo su evaluación, a fin de, si procede, conceder el perfil de calidad especifico provisional. La actuación del Instituto para la concesión del perfil de calidad específico, no supondrá coste económico para los edificios que se acojan a la presente orden. - La concesión del perfil será notificada al promotor para que pueda hacer uso de la marca provisional del perfil de calidad específico en su publicidad, así como a la unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, para su seguimiento. - Si el promotor, al que se hubiese concedido el perfil de calidad provisional hiciese uso de la marca provisional del perfil de calidad específico en su publicidad o hubiese hecho constar dicha circunstancia en los contratos de adquisición de las viviendas formalizados antes de la construcción del edificio o en las memorias de calidades incorporados a los mismos, deberá, en el supuesto de no obtener el Perfil definitivo, informar de ello a los usuarios finales, por cualquier medio hábil en derecho que deje constancia, o bien mediante manifestación en las escrituras públicas de venta una vez finalizada la construcción. TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS Y CONDICONES PARA LA CONCESIÓN DEL PERFIL DE CALIDAD ESPECÍFICO DEFINITIVO: - El Instituto Valenciano de la Edificación, antes de comenzar la obra, tendrá acceso a la programación de ejecución de obra, con objeto de facilitar el seguimiento de ésta. Durante la ejecución de la obra, ésta podrá ser inspeccionada por la Generalitat, con el propósito de comprobar el cumplimiento de lo aprobado en la presente disposición. - Al finalizar la obra, el promotor presentará en el Instituto Valenciano de la Edificación la auto-evaluación del perfil correspondiente al edificio ejecutado, que contendrá el proyecto final de obra y la documentación técnica complementaria firmada por técnico competente. - El Instituto a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones que se hubieran podido realizar durante la obra, procederá a conceder, si corresponde, el perfil de calidad específico definitivo. El documento de concesión será notificado al promotor para que haga uso de la marca perfil de calidad, y a la unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación. - Concluida la obra, el promotor presentará en el Servicio Territorial correspondiente, la solicitud de las ayudas al perfil junto con la solicitud de calificación definitiva, para viviendas protegidas. Aportará el certificado emitido por el Instituto Valenciano de la Edificación acreditativo de la obtención del perfil de calidad específico definitivo una vez que obre en su poder, para justificar la concesión del distintivo. - La unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, a la vista de los documentos y comprobaciones que, en su caso, obren en su poder, emitirá informe previo a la resolución de concesión de las ayudas, que se enviará al Servicio Territorial y al promotor. - El Servicio Territorial, a la vista del informe mencionado en el párrafo anterior, dictará resolución de concesión de las ayudas, si procede, realizando los trámites necesarios para que estas le sean entregadas al promotor del edificio. - La concesión del perfil de calidad específico definitivo, se acompañará a la documentación que compone el Libro del Edificio y que debe entregarse a los usuarios finales de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad en la edificación y disposiciones complementarias.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa