Detalle de procedimiento

Reconocimiento de centros de prácticas del máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas

Código SIA : 211447
Código GUC : 14902
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-05-2023
31-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de esta resolución es dictar instrucciones acerca del procedimiento de solicitud telemática para el reconocimiento de centros de prácticas del Practicum del máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, correspondiente al curso 2023-2024.

Observaciones

Observaciones

Cualquier centro educativo que desee postularse como centro de prácticas, deberá acogerse a las indicaciones establecidas en esta Resolución. En caso contrario, no podrá admitir alumnado en prácticas del máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de 2023 y finalizará el día 31 de este mismo mes. Concluido este periodo, se seguirá el procedimiento selectivo indicado en la mencionada orden.

Formularios y documentación

Solicitud: Los centros realizarán su solicitud a través de la plataforma OVICE mediante la siguiente página web de acceso: 1. Utilizarán el usuario y contraseña de acceso a ITACA, de forma que al incorporarse a la plataforma los datos del centro se recuperarán automáticamente. 2. En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que a continuación se precisa, se encuentra disponible para su consulta la información de apoyo para el desarrollo del procedimiento: 3. La solicitud podrá ser para un nuevo reconocimiento o para renovación del existente. 4. Si el centro presenta renovación deberá: • Cursar la solicitud de renovación. • Introducir en el formulario el profesorado participante en la convocatoria donde se indiquen los datos de los tutores, el número máximo de estudiantes que cada profesor puede tutelar y el horario (habrá una segunda fase de actualización de estos datos, tal y como se indica en el punto 8 de este apartado), desglosado explícitamente por las especialidades docentes a las que se hace referencia en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. • Certificado acreditativo expedido por la secretaría del centro y con el visto bueno de la dirección en el caso de centros públicos, y certificado de la dirección o titular del centro con el visto bueno del servicio de inspección educativa en el caso de centros privados concertados, de que los profesores presentados cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 30 de septiembre de 2009, según los modelos disponibles en la página web de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte 5. Si el centro presenta nueva solicitud, deberá: • Cursar la solicitud de nueva incorporación. • Adjuntar un proyecto de trabajo. (El nombre del archivo pdf se indicará por código de centro, nombre del centro y provincia). • Introducir en el formulario el profesorado participante en la convocatoria donde se indiquen los datos de los tutores, el número máximo de estudiantes que cada profesor puede tutelar y el horario (habrá una segunda fase de actualización de estos datos, tal y como se indica en el punto 8 de este apartado), desglosado explícitamente por las especialidades docentes a las que se hace referencia en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. • Certificado acreditativo expedido por la secretaría del centro y con el visto bueno de la dirección en el caso de centros públicos, y certificado de la dirección o titular del centro con el visto bueno del servicio de inspección educativa en el caso de centros privados concertados, de que los profesores presentados cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 30 de septiembre de 2009, según los modelos disponibles en la página web de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte • Aprobación del claustro de profesores del centro. • Aprobación del consejo escolar del centro o consejo social en el caso de centros integrados de formación profesional. 6. Una vez introducida la solicitud en la aplicación telemática, el centro deberá imprimir el comprobante del envío de la misma.

Presentación

Presentación

Telemática
Instrucciones y convocatoria en la web de Formación del Profesorado y solicitud por vía telemática utilizando la plataforma OVICE en la siguiente página web: https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/inicio

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud telemática y documentación correspondiente. - Está previsto que en el mes de septiembre de 2023 los centros seleccionados actualicen o confirmen la información incorporada a la plataforma OVICE: • Datos de los tutores indicando el número máximo de estudiantes que cada profesor puede tutelar. • Certificado acreditativo expedido por la secretaría del centro y con el visto bueno de la dirección, de que los profesores incorporados cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 30 de septiembre de 2009 según el modelo disponible en la web.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No