Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Actos Jurídicos Documentados. Otros supuestos de pago en metálico de letras de cambio.

Código SIA : 211455
Código GUC : 14946
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Liquidación y pago del impuesto que grava el exceso de las letras de cambio expedidas en la Comunitat con cuotas superiores a 192.393,87 euros y de letras de cambio expedidas en el extranjero con primer tenedor residente en la Comunitat Valenciana mediante autoliquidación formalizada por el sujeto pasivo. Se considera producido, por este concepto, el rendimiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana cuando el libramiento o emisión de la letra de cambio tenga lugar en el territorio de dicha Comunidad, o, si el libramiento o emisión tiene lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.C) 8ª de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Observaciones

Observaciones

* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5% - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10% - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15% - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. * REDUCCION DEL RECARGO El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado 2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto pasivo del impuesto (artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1993) será el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España. Será responsable solidario del pago del impuesto (artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993) del pago del Impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
  • Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600,620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determina el lugar y plazos de preesentación de los mismos. (BOE núm.162, de 07/07/01)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato (artículo 14 ter.1 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos).

Formularios y documentación

- Impreso modelo 630. A través del sistema Sar@ usted puede: - Obtener el modelo 630, sin coste ni desplazamientos. - Rellenarlo. - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las Entidades Financieras Colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (Ver enlace en el apartado Información Complementaria). El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente. - En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE del sujeto pasivo (Ver apartado de Impresos asociados).

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago: . Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria) - Presentación del ejemplar para la Administración El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en la sede de la ATV en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda al lugar de libramiento o emisión de la letra de cambio (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de letras de cambio emitidas en el extranjero).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 630. 2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. 3º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda al lugar de libramiento o emisión del documento mercantil (o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).

Órganos resolución

Órganos resolución

- La Sección de Transmisiones de:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa