Detalle de procedimiento

Comunicación de la relación anual de ferias comerciales oficiales de la Comunitat Valenciana. Comercio.

Código SIA : 211460
Código GUC : 14970
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

COMUNICAR la relación anual de las ferias comerciales oficiales de la Comunitat Valenciana, que son aquellas ferias comerciales organizadas, bien directamente por las instituciones feriales, o bien de forma indirecta por una entidad, pública o privada, bajo la supervisión de la institución ferial, que reúnan las características siguientes: a) Que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana en instalaciones permanentes dotadas de los servicios convenientes para este tipo de actividades adscritas a las instituciones feriales. b) Que estén dotadas de un reglamento de participación de los expositores. c) Que cuenten con un comité organizador, en el que estarán representadas la institución ferial correspondiente, en su caso, la entidad organizadora, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que por la demarcación corresponda y las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la feria. La Consellería competente en materia de Comercio publicará anualmente un calendario donde figurarán las ferias que cumplen las condiciones de feria comercial oficial. (Ver enlace directo al último calendario publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana-DOGV en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Observaciones

Observaciones

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la Dirección General competente en materia de Comercio, cuyos datos están disponibles en el apartado "Presentación y contacto" del área de "Comercio" de la página web de la Conselleria con competencias en esa materia (ver el apartado "Enlaces" de este trámite) y también realizando la búsqueda correspondiente en la página web de la Generalitat Valenciana, apartado Atención a la ciudadanía/Guía PROP, subapartado Departamentos. 2. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

FERIAS COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA A) CONCEPTO Se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y facilitar el acercamiento de la oferta de las distintas ramas de la actividad económica y la demanda, logrando una mayor transparencia en el mercado. Estas manifestaciones comerciales deben reunir, además, las siguientes características: 1. Tener una duración limitada en el tiempo. 2. Tener carácter periódico y vocación de permanencia. 3. Reunir una pluralidad de expositores. B) CLASIFICACIÓN B.1. Con independencia de otras clasificaciones basadas en las características de la oferta a exponer, las ferias comerciales se clasifican en ferias comerciales oficiales y ferias-muestras comerciales. - Las FERIAS COMERCIALES OFICIALES son aquellas objeto del presente trámite de la Guía Prop. - Las FERIAS-MUESTRAS COMERCIALES son aquellas ferias comerciales que NO tienen la consideración de ferias comerciales oficiales. En concreto son aquellas manifestaciones feriales de carácter no oficial, con carácter periódico y duración determinada, organizadas por entidades locales, asociaciones empresariales, instituciones u otras entidades organizadoras con la finalidad de promocionar un producto o sector en un ámbito geográfico concreto. Estas ferias-muestras comerciales podrán realizarse en instalaciones fijas o no, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad exigibles a este tipo de eventos. Mediante una orden de la Conselleria competente en materia de comercio podrá regularse la posibilidad de obtener un reconocimiento de la Generalitat en función de las características de cada una de estas ferias, así como del nivel de servicios ofrecidos a los expositores y visitantes. B.2. Sin perjuicio de esa clasificación, se consideran FERIAS DE ARTESANÍA aquellas manifestaciones feriales que tengan como finalidad la promoción, difusión y venta de productos artesanos y del sector artesano en general. Las ferias de artesanía podrán obtener el reconocimiento como tales de la Generalitat, sin que ello obste a su desarrollo. Para la obtención de ese reconocimiento: a) REQUISITOS: estas ferias deberán de contar con un reglamento de participación que garantice: - Que los productos que en ellas se venden son de carácter artesano. - Así como que, al menos, el 70 por ciento de los expositores, en el caso de que sean productores, disponen del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat o documento equivalente en el caso de artesanos de fuera de la Comunitat Valenciana. Los expositores que dispongan de unos dichos documentos lo exhibirán de forma visible. b) PROCEDIMIENTO: b.1. Las entidades organizadoras de una feria de artesanía presentarán, al menos con un mes de antelación a su inicio, la siguiente documentación: - Una solicitud de reconocimiento como feria de artesanía. - Una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener tal reconocimiento. - Y una memoria de la feria, que comprenda los datos de la entidad que la organiza, el número de expositores, indicando cuantos de ellos disponen del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat o documento equivalente, gamas de productos a exponer, lugar y fechas de inicio y finalización. b.2. La Dirección General competente en materia de artesanía resolverá el reconocimiento de una feria de artesanía o su desestimación, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud por la entidad organizadora. Transcurrido el expresado plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades organizadoras podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las INSTITUCIONES FERIALES QUE, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, ORGANICEN ferias comerciales oficiales. Al respecto debe tenerse en cuenta: A) INSTITUCIONES FERIALES 1 - Se consideran instituciones feriales aquellas entidades públicas o privadas que, gozando de personalidad jurídica propia y estando domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tengan por objeto principal la creación, organización y gestión de ferias comerciales, sin perjuicio de otras actividades como reuniones, congresos o eventos que pueda realizar en los ámbitos industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio. 2 - Las instituciones feriales se rigen por sus estatutos. 3 - Los estatutos de las instituciones feriales y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Conselleria competente en materia de comercio, que comprobará si los mismos cumplen con lo estipulado en la normativa de aplicación. A tal efecto, las instituciones feriales dirigirán la correspondiente solicitud de aprobación, acompañada de un ejemplar de los estatutos, a la Dirección General competente en materia de comercio, que elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la citada Conselleria, quien resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. B) ENTIDADES ORGANIZADORAS Como se ha indicado, las instituciones feriales pueden organizar ferias comerciales comerciales, bien directamente, o bien de forma indirecta por una entidad organizadora bajo la supervisión de la institución ferial. En este último caso, las entidades organizadoras de las ferias comerciales: - Tendrán personalidad jurídica propia. - Podrán ser de carácter público o privado. - Deberán estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación. - Sólo podrán organizar ferias comerciales oficiales bajo la supervisión de una institución ferial, a la que presentarán una memoria y el resultado de cada feria comercial oficial organizada, en el plazo máximo de un mes desde su finalización. - Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil para garantizar, de forma suficiente, las eventuales contingencias que se deriven de la celebración de las ferias comerciales que organicen. - Deberán cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa autonómica vigente en materia de ferias comerciales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La relación de ferias comerciales oficiales que cada institución ferial vaya a organizar (directamente, o bien indirectamente bajo su supervisión) al año siguiente, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de comercio ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO. Excepcionalmente, las que no hayan podido comunicarse antes de esa fecha, se comunicarán a la citada dirección general al menos con un mes de antelación al inicio de su actividad, justificando que no pudieron ser previstas con antelación suficiente para su incorporación al calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Comunitat Valenciana.

Formularios y documentación

Deberá presentarse TELEMÁTICAMENTE la COMUNICACIÓN de la relación de ferias comerciales oficiales que cada institución ferial vaya a organizar, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, al año siguiente en el territorio de la Comunitat Valenciana. Esa comunicación deberá realizarse según modelo normalizado denominado COREFICO, que está disponible como impreso asociado a este trámite (ver sus apartados "Formularios" y "Solicitud > Documentación > Impresos asociados") y también en el trámite telemático, y en ella deberá hacerse constar respecto a cada feria comercial: - Su denominación. - Su ámbito territorial. - Su duración, fechas de inicio y finalización. - El número de expositores y superficie que ocupan. - Y la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la comunicación SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO del presente trámite de la Guía Prop. 2. Para esa presentación telemática deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema Clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web de datos generales, anexar la comunicación cumplimentada y firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Descargue* el/los documento/s a anexar y, una vez descargado/s*, proceda a cumplimentarlo/s, firmarlo/s y guardarlo/s electrónicamente en su ordenador u otro dispositivo electrónico, de modo que posteriormente pueda incorporarlo/s en el paso Documentar del trámite telemático. (* No lo/s cumplimente directamente online en el propio navegador de Internet) - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop (además de en el propio trámite telemático): * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparecen el/los documento/s a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona comunicante para poderlos adjuntar a su comunicación telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver lo indicado en el apartado "Información básica > Observaciones" - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1 - COMUNICACIÓN Cada institución ferial deberá comunicar TELEMÁTICAMENTE a la Dirección General competente en materia de comercio, antes del 1 de noviembre de cada año, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, al año siguiente. * Con carácter excepcional, aquellas ferias comerciales que no hayan sido objeto de comunicación a la Dirección General competente en materia de comercio antes del 1 de noviembre de cada año, también podrán ser consideradas como ferias comerciales oficiales, siempre que reúnan los requisitos exigidos a dichas ferias y su celebración se comunique a la citada dirección general al menos con un mes de antelación al inicio de su actividad, justificando que no pudieron ser previstas con antelación suficiente para su incorporación al calendario de ferias comerciales oficiales. 2 - CALENDARIO ANUAL anual de ferias comerciales de la Comunitat Valenciana: La Conselleria competente en materia de comercio publicará anualmente un calendario donde figurarán las ferias que cumplen las condiciones de feria comercial oficial. (Ver enlace directo al último calendario publicado en el apartado de "Enlaces" de este trámite). 3 - Con carácter anual, las instituciones feriales deberán presentar a la Dirección General competente en materia de comercio, una MEMORIA de cada uno de los certámenes organizados en sus instalaciones, distinguiendo entre los organizados directamente, e indirectamente bajo su supervisión. Dichas memorias contendrán, como mínimo, información referida a los siguientes aspectos: número de visitantes, impacto económico, superficie ocupada, número de empresas participantes, características del certamen e impacto social. Por otra parte, las instituciones feriales depositarán sus cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la institución ferial tenga su sede.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, anualmente se hará público el calendario de ferias comerciales oficiales que se celebrarán en la Comunitat Valenciana durante el año que corresponda.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa