Detalle de procedimiento

TECE - Declaración responsable para ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo.

Código SIA : 211479
Código GUC : 15088
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Control administrativo del ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo y de cualquier artefacto acuático con capacidad motora que deba conceptuarse como embarcación, en los puertos o lugares de dominio público marítimo-terrestre que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS EMBARCACIONES Los requisitos y condiciones que deben cumplir las embarcaciones para el inicio de la actividad son los siguientes: a) Estar matriculadas o inscritas en la lista 6ª del Registro Marítimo Español a las que se refieren el artículo 4.1 f), del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo y el artículo 8 del Real Decreto 1345/ 2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. En caso de inscripción podrán ser alquiladas sin tripulación profesional. b) Cumplir las normas de seguridad de aplicación a la actividad arrendamiento de embarcaciones establecidas por la normativa vigente en cada momento. c) El número de personas a bordo no podrá ser superior al permitido por el certificado de navegabilidad de la embarcación. En el caso de embarcaciones inscritas no podrá superar aquel que figure en el certificado de inscripción. d) El puerto base de la embarcación deberá ser en una instalación portuaria dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, no pudiéndose realizar la actividad si no se cumple este requisito. Se entiende por puerto base aquél en el que la embarcación permanece durante más tiempo a lo largo del año. El reconocimiento del derecho a ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo en otras Comunidades Autónomas no habilita para realizar dicha actividad en esta Comunidad Autónoma, aunque sí su navegación por los distintos puertos. e) La embarcación deberá disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. f) La embarcación deberá disponer de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, por las contingencias y con las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. g) La embarcación deberá disponer de certificado de navegabilidad en vigor. h) Conforme el artículo 6 del Decreto 114/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, la falta de documentación o su presentación defectuosa impide ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo. Una vez la documentación presentada sea revisada y correcta, la embarcación será incluida en el Registro de Alquiler de Embarcaciones, que podrá consultar en el área de actividades náuticas de la página Web de esta Conselleria. En el apartado Enlaces de este trámite se encuentra dicha información.

Requisitos

Requisitos

- Ser persona física o jurídica. - Acreditar la capacidad de obrar del solicitante: . DNI, si es persona física; si se trata de extranjeros no comunitarios pasaporte o documento de identificación de extranjero (NIE) o cualquier otro documento que legalmente acredite su identidad. Estar en posesión de número de identificación fiscal. . Si es persona jurídica, NIF. Estar en posesión del número de identificación fiscal. Acreditar que el objeto de la sociedad es el arrendamiento de embarcaciones de recreo. - El titular debe de estar de alta en el epígrafe que corresponda en el impuesto sobre actividades económicas: epígrafe 855.2 Actividad de alquiler de embarcaciones. - El explotador de la actividad y el propietario, en el supuesto de que sea distinto al explotador, deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con las Administraciones del Estado y autonómica y de seguridad social.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos legales establecidos al efecto.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOGV nº 7298, de 18/06/14).
  • Decreto 114/2015 del Consell por el que se regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo (DOCV nº 7580, de 28/07/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las declaraciones responsables pueden formularse a lo largo de todo el año, al tratarse de un tipo de declaración que no está sujeta a plazo o término.

Formularios y documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria competente en materia de Puertos obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, así como el IAE, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: - Identificación de la persona física o jurídica. - Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y el IAE. A. Deberá formularse una declaración responsable acompañada de la siguiente documentación cuando se trate del INICIO de ACTIVIDAD: 1. Si la solicitud no la firma el propietario o se trata de una persona jurídica, acreditación de la representación, en los términos establecidos por el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Escritura de constitución de la sociedad titular de la embarcación, en su caso. 3. Copia certificada actualizada de la Hoja de asiento o certificado de inscripción de la embarcación. 4. Acreditación del puerto base de la embarcación en una instalación portuaria dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 5. Acreditación de estar de alta en el epígrafe correspondiente en el impuesto sobre actividades económicas: epígrafe 855.2 Actividad de alquiler de embarcaciones. 6. Certificado de compañía aseguradora que la embarcación dispone de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. 7. Certificado de compañía aseguradora que la embarcación dispone de seguro de accidentes, que cubra a todos los ocupantes, al menos, por las contingencias y con las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. 8. Certificado de navegabilidad en vigor. B. En caso de RENOVACIÓN del ejercicio de la actividad la documentación que debe aportarse será la siguiente: 1. Copia certificada actualizada de la Hoja de asiento o certificado de inscripción de la embarcación. 2. Acreditación del puerto base de la embarcación en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana. 3. Certificado de la compañía aseguradora actualizado de que la embarcación dispone de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. 4. Certificado de la compañía aseguradora actualizado de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, por las contingencias y con las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. 5. Certificado de navegabilidad en vigor.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - Expedición de autorización de alquiler de embarcaciones lista sexta hasta 10 metros de eslora: 41,58 euros. - Expedición de autorización de alquiler de embarcaciones lista sexta entre 10 y 15 metros de eslora: 83,15 euros. - Expedición de autorización de alquiler de embarcaciones lista sexta superiores a 15 metros de eslora: 124,73 euros. - Renovaciones de la autorización inicial otorgada: 20,79 euros. EL PAGO DE LA TASA SE REALIZARÁ DENTRO DEL TRÁMITE

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción de tramitación es SOLO válida para personas físicas. Las personas jurídicas deberán realizar la tramitación por vía telemática.
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana : https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la declaración responsable acompañada de la documentación necesaria. Una vez presentada la declaración responsable con toda la documentación exigida, el interesado podrá ejercer la actividad de alquiler. La Administración no expide documento adicional de autorización; sino que la declaración responsable es el documento que habilita para ejercer la actividad, y el interesado deberá llevarla en la embarcación. - Comprobación de la documentación y requerimiento de subsanación, en su caso. - Inscripción en el Registro de embarcaciones del órgano competente en transporte marítimo, en su caso. - La presentación de la declaración responsable produce efectos desde la fecha de la presentación, no existiendo, por tanto, plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo. - La renovación de la declaración responsable debe solicitarse con una antelación mínima de quince días a la finalización de los dos años de la eficacia de la declaración responsable previa formulada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

- La presentación de la declaración responsable produce efectos desde la fecha de la presentación, no existiendo, por tanto, plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo. - La renovación de la declaración responsable debe solicitarse con quince días de antelación a la finalización del período declarado durante el que se pretende ejercer la actividad, sin que en ningún caso dicho plazo pueda superar los dos años.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador está regulado en el Título VII, de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.