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Detalle de Procedimientos

Solicitud de prestaciones económicas individualizadas: ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad como eliminación de barreras arquitectónicas (servicios sociales).
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de prestaciones económicas individualizadas: ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad como eliminación de barreras arquitectónicas (servicios sociales).


    Objeto del trámite

    Se incluyen en esta tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas de la tercera edad.

    Requisitos

    a) Ser mayor de 60 años.
    b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
    c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
    d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

    El módulo económico máximo por el que se rigen estas prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas es de hasta 3.400 euros.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOCV núm. 6.947, de 21/01/2013, hasta el 31 de octubre del 2013.

    No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.




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  • ¿Dónde dirigirse?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    - Y, preferentemente, en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La documentación a aportar por los interesados en este tipo de ayudas es la siguiente:

    a) Solicitud según el modelo oficial que figura en el anexo III de esta orden, suscrita por el beneficiario o por su representante, y debidamente cumplimentada en su totalidad.

    b) Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social, incluida en el apartado C de la solicitud, para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante:
    - Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    - Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

    c) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.

    d) Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social, incluida en el apartado C de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
    En caso de que el solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar una fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar un certificado negativo de declaración y un certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.

    e) Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de minusvalía.

    f) Para la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas, además:
    - Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
    - Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
    - Permisos municipales, en su caso.

    g) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, según el modelo del anexo IV de esta orden.

    2. En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Impresos asociados

    [ANEXO III] SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL. DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL Y MAYORES

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante una resolución de la consellera de Bienestar Social, los créditos que financian estas ayudas, así como la cuantía de los mismos.

    -Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado una resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.028, de 04/07/1997).
    - Orden 12/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2013 (DOCV nº 6.947, de 21/01/2013).

    Lista de normativa

    Ver la Orden 12/2012, de 28 de diciembre

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  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.