Detalle de procedimiento

Ayudas a las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades relacionadas con consumo durante el ejercicio 2024 (COASOC). Consumo

Código SIA : 211484
Código GUC : 15106
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-01-2024
09-02-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas ayudas es la realización durante el ejercicio 2024 de actividades de información, formación, protección y defensa de las personas consumidora, por parte de las asociaciones, federaciones u otra forma de unión de asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica. * IMPORTANTE: Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Observaciones

Observaciones

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022. 2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es 3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. 4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

A) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica y que presten sus servicios durante un mínimo de 25 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al público, para la realización de todas o alguna de las actuaciones subvencionables. B) Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda: a) Estar legalmente constituidas. b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social. d) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. e) Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. f) No realizar actividad económica. g) No realizar actividad de reparación o mantenimiento. h) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) Y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático). Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022 y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática". 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud: - Los impresos normalizados están disponibles en el trámite telemático y en los apartados "Formularios" y "Solicitud > Documentación > Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP, a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV), o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria. - En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. - Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada. 2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general: a) a.1. Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que sea el/la representante de la entidad solicitante que actúe en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte). Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente. En el caso de que esta documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación a fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante. a.3.- Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la entidad solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato. b) Memoria (deberá utilizarse el modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual. c) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, a cargo de la solicitante. d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado "Datos bancarios" del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la persona solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado" (ver enlace directo a él en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En virtud del artículo 3.2 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones), quedan exoneradas de esta obligación las entidades locales, así como los entes y empresas a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley 1/2015. f) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático). g) Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático). h) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención). i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático). j) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable de quien represente a la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático). k) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático). l) Según proceda, se aportará: - Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo. - Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública. - Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. m) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente. 2.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL: Además, en el caso de estas ayudas deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 27.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022: a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que conste, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las asociaciones, federaciones y otras uniones, vinculadas a la entidad solicitante, en su caso, o número de socias titulares activas. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a las asociadas para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociadas se considerará la cantidad mas baja de las dos. b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, así como programa de actuación o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria. (Deberá utilizarse el modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático). c) Certificado de la persona titular de la secretaría de la asociación donde se relacione a las personas (con contrato de la propia entidad o externo), % jornada que realiza vinculada a consumo, grupo de cotización y servicios que prestan en o para la entidad solicitante. A este certificado se adjuntará curriculum del personal técnico, copia actualizada de la vida laboral del código cuenta de cotización de la entidad solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o documento similar y acreditación documental de tener la titulación oficial "Técnico Superior en Consumo", en su caso. d) Certificado de la persona titular de la secretaría respecto al número de horas semanales en que se presta atención a las personas consumidoras de manera presencial en locales abiertos al público detallando el horario de apertura.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace directo en este trámite). 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, descargue y reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: comerc_ajudes@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver el apartado "Enlaces" de este trámite), o enviando un correo electrónico a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA, ante el Servicio Territorial competente en materia de comercio, consumo y artesanía de la provincia en que esté ubicada la entidad solicitante, de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. 3. SUBSANACIÓN: - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite). 4.- La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 5.- COMISIÓN CALIFICADORA. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 6.- RESOLUCIÓN: - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. - La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico. - Esta publicación: . Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. . Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. - La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA 1.- Se considerará apoyable la realización en la Comunitat Valenciana de proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan: 1.1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, especialmente en aquellas materias en las que se producen un mayor número de consultas o reclamaciones. Se considerarán subvencionables los gastos que se indican para la realización de las siguientes acciones: a) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, considerando susceptibles de recibir apoyo los conceptos fijados en el artículo 4.1.i de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. La subvención máxima será la cantidad resultante de multiplicar 125 euros por hora de duración de cada acción que cuente con un alumnado mínimo de 25 personas. Este número de personas no se exigirá cuando se trate de escolares o colectivos que por sus características justifiquen la dificultad de alcanzar este número. b) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora mediante la realización de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerarán subvencionables los gastos generados en diseño, elaboración, difusión y comunicación de estas acciones, por cualquier medio o soporte. 1.2. Servicios de información y atención a las personas consumidoras. Serán subvencionables los gastos de: a) Funcionamiento general de los locales de información y atención a las personas consumidoras. Los gastos subvencionables deberán corresponder a algunas de las siguientes partidas: - Alquiler de los locales en que se ofrecen estos servicios a las personas consumidoras. - Primas de seguro que al menos incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros. - Comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, telefax, correo y mensajería. - Suscripción a bases legislativas relacionadas con el consumo. - Mantenimiento y/o actualización de página web. - Personal contratado por la entidad no incluido en el apartado b de este punto. - Servicios profesionales externos, incluidas las auditorías que deberán cumplir lo establecido en el artículo 15.3.c.2 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, para la realización de tareas vinculadas con el consumo, no incluidas en otros epígrafes. La subvención será de hasta 10.000 euros o la cantidad que resulte de multiplicar la cuantía de 9.000 euros por el número total de personas trabajadoras, en el porcentaje en que estén vinculadas a la actividad y periodo subvencionados, si esta fuera superior. En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguna o algunas de sus personas empleadas, únicamente se incluirá el porcentaje no subvencionado. b) Personal técnico, tanto el de la entidad beneficiaria como profesionales externos contratados para la prestación del servicio, destinado a las actividades de información y mediación en materia de consumo, vinculándose al número de reclamaciones mediadas y resueltas, de forma proporcional a la jornada de trabajo, de modo que la media de estas por cada persona técnico, a jornada completa, no sea inferior a 250 en el ejercicio precedente al que se solicita la ayuda. 2.- La ayuda a conceder no podrá superar los siguientes porcentajes máximos, del límite que pudiera corresponderle según su ámbito territorial de actuación: 20% para el punto 1.1 50% para el apartado a del punto 1.2 y 50 % para el apartado b del punto 1.2. En el supuesto de que sea necesario aplicar estos límites se hará por el orden referido en el párrafo 1. 3.- De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos. 4.- La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito territorial de la solicitante, del tamaño del municipio y de las actuaciones para las que solicita apoyo: - Ámbito local: 18.000 euros en municipios de más de 100.000 habitantes y 6.000 euros en el resto. - Ámbito provincial: 35.000 euros. - Ámbito autonómico: 120.000 euros. 5.- La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022), redondeada al último euro entero. 6.- Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 (subcontratación, IVA, gastos, etc.). B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. C) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. D) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

Plazo

Plazo

El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión. *NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2024 la justificación de estas ayudas se realizará hasta el día 8 de NOVIEMBRE de 2024, incluido.

Observaciones

Observaciones

* IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentación

Documentación

1. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. De acuerdo con el artículo 27.2 de dicha Orden, con la justificación además se aportará memoria con relación detallada de las actividades realizadas y de los gastos incurridos, que se ajustará a los modelos que a este efecto estarán disponibles en la web para cada convocatoria. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia de los alumnos a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese. 2. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo concedido, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida. 3. La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, industria, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).