Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de homologación de los cursos de formación en bienestar animal (promotores de los cursos).

Código SIA : 211499
Código GUC : 15240
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La homologación de los cursos de formación en bienestar animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana es obligatoria cuando la normativa sectorial lo exige. Con ello se pretende asegurar que todas las personas que realizan actividades de manejo y sacrificio de animales, cuenten con la necesaria formación que les permita abordar dichas actividades con el debido respeto al bienestar animal.

Observaciones

Observaciones

* TIPOLOGÍA DE LOS CURSOS: a) Curso de bienestar animal para personal de explotaciones ganaderas, en relación con las tareas de ciudadao y manejo de animales y actividades relacionadas. Se especificará en el título del curso a qué especie hace referencia. b) Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte, en relación con las actividades de carga y descarga de los animales desarrolladas durante el mismo, y adecuado cuidado de dichos animales durante el transporte. c) Curso de bienestar animal para personal de mataderos y personal responsable de bienestar, en relación con las técnicas de aturdimiento y sacrificio, y todas las operaciones conexas a ella. d) Curso de bienestar animal para personal a cargo del cuidado de los animales en los núcleos zoológicos, en relación con la etología, las buenas prácticas de manejo, y en su caso cría, y el bienestar de los animales de las especies a su cargo. e) Aquellos cursos que por la Conselleria competente en materia de bienestar animal se establezcan cuando las normas de ámbito autonómico, estatal o comunitario lo hagan necesario. * DURACIÓN DE LOS CURSOS La duración mínima general de los cursos es de 20 horas. No obstante, mediante por orden de la Conselleria competente en materia de bienestar animal se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación * CONTENIDO DE LOS CURSOS El contenido de los cursos de formación se determinará mediante orden de la Conselleria competente en materia de bienestar animal, conforme con lo dispuesto en la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación, en su caso. Dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación. * FORMACIÓN DEL PROFESORADO El profesorado debe tener la titulación universitaria de Licenciatura o grado en Veterinaria u otra Licenciatura, grado o Ingeniería con master o formación reglada en materia de bienestar animal, así como presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado o acreditar un curso de formador de formadores impartido por una administración con competencias en materia de bienestar animal, en función del tipo de curso a impartir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los promotores de los cursos pueden ser universidades, los centros docentes públicos y privados, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores, las organizaciones profesionales agrarias y las empresas o entidades privadas, cuyo objeto social incluya la formación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE 278 de 20/11/2002).
  • Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE 135, de 03/06/2010)
  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. (BOE 38 de 13/02/2020).
  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (BOE 179, de 28/07/2021).
  • Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9251 de 07/01/2022).
  • RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las fechas de examen para acreditar la competencia del personal en materia de bienestar animal, que realiza el sacrificio o matanza y operaciones conexas, así como el transporte de animales vivos, para el año 2022. (DOGV núm. 9265 de 27/01/2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los promotores de los cursos debrán presentar su solicitud con una antelación mínima de seis meses al comienzo del curso.

Formularios y documentación

En la solicitud deberán figurar los siguientes datos: a) Nombre de la persona responsable del órgano promotor para coordinación de los cursos con la administración e identificación del centro o entidad y de la persona responsable de cada curso. b) Denominación del curso, así como objetivos del mismo. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: a) En el caso de personas jurídicas, estatutos y documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona solicitante. b) Memoria del curso que incluya resumen de los contenidos y los objetivos del curso. c) Programa pormenorizado del curso, con desarrollo de los materiales de formación que se van a utilizar por parte del personal docente que imparta la materia. d) Descripción del lugar de realización de la formación presencial en la Comunitat Valenciana, debiendo constar que cuentan con las instalaciones adecuadas y medios apropiados. En las modalidades de cursos mixtos deberá describir los medios utilizados en el formato a distancia. e) Descripción de calendario y horario de realización del curso. f) Profesorado, con acreditación de su cualificación profesional y titulación académica y proyecto docente o curso de formación de formadores conforme con lo señalado en el artículo 7. g) Indicación del personal al que va dirigido el curso y del número de plazas ofrecidas. Como norma general no será superior a 30 plazas por docente para cada uno de los módulos del curso, si bien su número se podrá modificar para determinados cursos mediante orden de la Conselleria competente en bienestar animal. h) Descripción del sistema o método que se seguirá para la evaluación de los conocimientos adquiridos por el alumnado. i) Declaración responsable según la cual dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias donde se realizará el curso o, en su defecto, declaración responsable según la cual dispone de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a todo el alumnado del curso de formación o actividad objeto de homologación. j) Documentación que acredite que su objeto social incluye la formación. k) Compromiso de tramitación de la acreditación personal de la competencia por la autoridad competente, en los casos en que sea necesaria, a su alumnado. l) Todos aquellos documentos que se establezcan por la Conselleria competente en materia de bienestar animal, en función del tipo de curso, para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: http://www.gva.es/proc15240. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La dirección general competente en materia de bienestar animal debe supervisar e inspeccionar el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos respecto a los que se haya solicitado la homologación. - La conselleria competente en materia de ganadería deberá resolver la homologación del curso o la actividad en un plazo máximo de seis meses, y con anterioridad a su celebración, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el Registro de Cursos y Actividades de Formación y Personal en Materia de Bienestar Animal. En la resolución de homologación se incluirá el código asignado a la actividad formativa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que se emita podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de bienestar animal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La conselleria competente en materia de ganadería deberá resolver la homologación del curso o la actividad en un plazo máximo de tres meses, y con anterioridad a su celebración, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal. - En el caso de que no se dictase resolución expresa en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa