- ¿Qué se puede solicitar?
- ¿Quién puede iniciarlo?
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- ¿Cuándo solicitarlo?
- ¿Dónde dirigirse?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
- ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
- Información complementaria
- Fuentes jurídicas y/o documentales
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas CONTINUÏTAT EMPRESARIAL a la pyme comercial para el ejercicio 2012.
Objeto del trámite
Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las empresas, calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.Requisitos
En el momento de presentar la solicitud, en el local en el que se vaya a desarrollar la actividad deberá ejercerse actividad económica o bien acreditar que previamente se ejerció durante al menos dos años, habiendo cesado la misma con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Inicio
Además:
a) Estar legalmente constituidos
b) No estar incursos en las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.
d) Materializar las actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente o por la continuidad empresarial definida en el artículo 18 de la convocatoria, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente
a una actividad comercial prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.
e) Cumplir con la normativa vigente emanada de esta Conselleria en cuanto a su inscripción en los registros que procedan. - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
Inicio
La ayuda a conceder para el total de las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 6.000,00 euros por establecimiento, no pudiendo rebasar la ayuda para Gastos de alquiler de local devengados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2012, los 2.000,00 euros.
PAGO
- La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
- A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, hasta el 15 de octubre de 2012 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la documentación requerida en el artículo 14.2 de la Orden de convocatoria. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el DOCV, núm. 6765, de 2/05/2012.
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA:
- Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
DE FORMA PRESENCIAL:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - VALENCIA
Inicio
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012 - ¿Qué documentación se debe presentar?
DE FORMA TELEMÁTICA:
- A través de: www.tramita.gva.es
- Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
- Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de estos por registro de entrada, en el plazo más breve posible, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
DE FORMA PRESENCIAL:
- Impreso de solicitud, acompañado de:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal, aportando copia del DNI, sólo en el caso de no prestar consentimiento para que la Conselleria compruebe los datos de identidad.
- Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar copia actualizada de la escritura de constitución/estatutos y acreditación de la inscripción en el registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de Actividades Económicas.
c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta en relación con la empresa y el establecimiento objeto de la actuación, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.
d) Presupuestos o facturas proforma detallados por partidas y precios unitarios que deberán ser externos a la empresa.
e) Modelo de domiciliación bancaria ( según Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo), salvo que se hubiera presentado con anterioridad y no hubiera experimentado variación.
f) La autorización a la Conselleria de Economia, Industria y Comercio para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General de Comercio y Consumo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 (referente a la condición de pyme y microempresa), acompañado de:
- Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
- Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
i) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de continuidad de empresa u otras formas de preexistencia definidas en el artículo 4.e) de la orden de convocatoria.
j) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
k) Declaración responsable acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 1 de octubre de 2004).
l) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exento.
m) Documento de evaluación ambiental tutelado ligado al proyecto europeo LIFE+Green Commerce, diagnóstico o auditoria que determine las actuaciones a realizar si se solicita apoyo por el artículo 17.1.c) de la orden de convocatoria.
n) Documentación acreditativa de la preexistencia de cualquier tipo de actividad empresarial en el local, cuando se trate de las ayudas previstas en el artículo 18 de la orden de convocatoria.
ñ) En el caso de que la solicitud sea formulada por un emprendedor o joven emprendedor, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.Impresos asociados
[SOLSUB 13] SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
[CMIAPY] ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. PYMES: CONTINUIDAD EMPRESARIAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRENDEDURISMO
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
[DECLAPYME] DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME
MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA (PYMES)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS PROPIOS (PYMES)
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación.
Inicio
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por una Comisión Calificadora (formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo de Alicante, Castellón y Valencia y el jefe del servicio de Promoción del Comercio y Artesanía), que elaborará las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden, será de seis meses contados desde la fecha límite establecida en esta orden para su presentación.
- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración.
- En caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos en la Orden de la convocatoria para la ayuda correspondiente; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
- La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. - ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
Tramitación
Si decide presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, deberá disponer de una firma digital a nombre del solicitante (ya sea persona física o jurídica).
Inicio
La tramitación telemática de las ayudas de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio e Innovación abarca todo el procedimiento de aprobación de la ayuda y, en su caso, el pago de esta.
Las plantillas de documentos a presentar que se ponen a su disposición, le ofrecen la posibilidad de guardar los documentos en su ordenador con los datos ya cumplimentados, para a continuación, en el proceso de solicitud telemática, poder incorporarlos a su solicitud.
En la actualidad es posible presentar todos los documentos de manera telemática, salvo el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, que deberá ser remitido por correo postal o entregado en un registro de entrada de esta Conselleria.
IMPORTANTE: la presentación telemática de documentos certificados o firmados por personas distintas al solicitante o su representante, deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos Pdf. Acuda a la ACCV.ES para más información. - Información complementaria
* ACCIONES APOYABLES
1. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.
2. Los gastos susceptibles de obtener financiación por este concepto son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad
c) Gastos de traspaso de local satisfechos al anterior titular
d) Gastos de alquiler de local devengados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2012.
3. El cese de la actividad económica en el local en el que se pretenda desarrollar la actividad comercial por parte del solicitante deberá haberse producido durante el ejercicio 2012 o el inmediatamente anterior.Criterios de valoración
a) Existencia de una gerencia de centro urbano, reconocida por la Conselleria, que actúe en el ámbito en el que pretenda implantarse: 20 puntos.
b) Comercio asociado: 10 puntos cuando se trate de comercio asociado o integrado y 0 puntos en el resto de casos.
c) Tiempo transcurrido desde el cese de la actividad en el local en el que se implantará la nueva actividad: 2 puntos por cada año completo o fracción, contados desde la fecha de cese efectivo de la actividad hasta el día 1 de enero de 2012.
d) Población del municipio o núcleo de población en el que realice la actuación: 15 puntos cuando se trate de municipios o núcleos de población de menos de 3.000 habitantes, 10 puntos cuando se trate de municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, 5 puntos cuando se trate de municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes y 0 puntos en el resto de los casos.
e) Emprendedurismo: 20 puntos si el solicitante es un joven emprendedor, 15 si se trata de un emprendedor y 0 en el resto de los casos.Obligaciones
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- Hacer constar, en su caso, de manera explícita en la difusión de las actuaciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio y, si procede, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ayudas a la inversión, destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.
- El sometimiento a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en relación con las ayudas concedidas.
- Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la pyme beneficiaria de la ayuda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control.Guía rápida para la tramitación telemática
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 11/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas Comerç Innova y Continuïtat Empresarial a la pyme comercial para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6765, de 2/05/2012).
Lista de normativa
Ver Orden 11/2012, de 20 de abril
Inicio - La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.





















