Detalle de procedimiento

Solicitud de información ambiental

Código SIA : 211524
Código GUC : 15424
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 16-09-2010
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar cumplimiento al derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente

Observaciones

Observaciones

* DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos. b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a). c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c). * DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL según Ley 27/2006 - Derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas. - A ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para su ejercicio. - A ser asistidos en la búsqueda de información. - A recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido. - A conocer los motivos por los que no se les facilita la información. - A conocer los precios exigibles para la recepción de información EL CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana) es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, encargada de desempeñar las funciones que le son atribuidas en materia de información y participación ambiental.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El público en general: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos. Personas interesadas conforme a la legislación de procedimiento administrativo así como personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos (art. 2 Ley 27/2006).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, sobre el acceso público a la información ambiental (DOUE L41/26, de 14/02/03).
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19/07/06).
  • Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6290, de 16/06/10).
  • Decreto 49/2017, de 31 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente (DOGV núm. 8017, de 07/04/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Presentación modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO (para aquellas personas que disponen de firma electrónica) Para ello deberán seguir los siguientes pasos: 1. Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2. Rellenar el formulario correspondiente a la solicitud de información ambiental. 2. Anexar documentación, en su caso. 3. Firmar el trámite y enviarlo.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación modelo de solicitud (presencial o con firma electrónica) 2. Confirmación recepción por el CIDAM 3. Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en su caso 4. Resolución de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y notificación a la persona interesada por parte del CIDAM. 5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses. El plazo de resolución de las solicitudes se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Observaciones

Observaciones

La resolución adoptada agota la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses. El plazo de resolución de las solicitudes se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa