Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

Código SIA : 211548
Código GUC : 15554
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-01-2012
13-02-2012)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida en la Comunitat Valenciana, por parte de agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades debidamente autorizadas por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad que no guarden relación directa con los cursos objeto de impartición, ni la adquisición de material inventariable. - Los cursos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2012 e irán dirigidos a personas inmigrantes que residan en cualquier municipio de su ámbito territorial.

Requisitos

Requisitos

a) Haber sido autorizadas para la impartición mediante resolución expedida por la Conselleria competente en materia de inmigración, tal como establece la Orden 11/2010, de 27 de septiembre, que regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda. c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ser financiables los cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, cuya financiación será objeto de la presente convocatoria, habrán de reunir las características siguientes: a) Los contenidos de dichos cursos responderán a los establecidos para el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell. b) Deberán ser impartidos en régimen de gratuidad para las personas inmigrantes asistentes a los mismos y con medios materiales adecuados para proporcionar las actividades contenidas en el programa Escuela de Acogida. c) Tendrán una duración mínima de 40 horas lectivas. d) Habrán de ser impartidos por diplomados o licenciados en aquellas especialidades que tengan relación con las materias que se han de impartir. Los profesores serán voluntarios, en ningún caso recibirán remuneración. e) La ratio de alumnos por curso no podrá ser inferior a 20 ni superior a 40. f) La edad mínima para participar en los cursos es de 18 años.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las ayudas los agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades que cumplan los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 21/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida para el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6691, de 13/01/12).
  • Resolución de 26 de abril de 2012, del conseller de Justicia y Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante la Orden 21/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, para el año 2012 (DOCV nº 6770, de 09/05/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado e irán dirigidas a la Dirección General de Integración y Cooperación de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. Estos modelos de solicitud también están a disposición de los interesados en la página web http://www.cic.gva.es. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante. b) Autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. En el caso de no prestar la autorización anterior, deberá presentarse fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad local. c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al representante legal para suscribir la solicitud). d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo que por su naturaleza jurídica le corresponda (Asociaciones, Fundaciones o Entidades Religiosas). e) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad (sólo para los agentes sociales). f) Proyecto técnico que acredite los aspectos esenciales relativos a la planificación de los cursos a realizar durante el ejercicio, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos: - Datos de la entidad. - Calendario previsto de realización de los diferentes cursos. - Estimación del número de alumnos por edición. - Relación de personal docente de que dispondrá la entidad y su idoneidad para la impartición de las diversas materias. - Ubicación de las sedes en los que se vaya a impartir los cursos. - Régimen de prestación del servicio y otras cuestiones organizativas. g) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo al apartado "Guía Prop" en caso de que se inicie su relación con la Administración de la Generalitat Valenciana o cuando se trate de una nueva cuenta bancaria. La presentación de la solicitud de esta convocatoria permite la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Integración y Cooperación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La Dirección General de Integración y Cooperación se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia. Sin embargo, la no autorización en el impreso de solicitud de la presente convocatoria o la denegación de dicha autorización en un momento posterior, que deberá realizarse por el solicitante mediante comunicación expresa y escrita en tal sentido, supondrá que el solicitante debe aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras a), b), c), d) y e) , aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General de Integración y Cooperación, y no se hubieran producido cambios en esta documentación. En este caso deberán indicar en la solicitud la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes, junto con los formularios y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse en los siguientes lugares: - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección General de Integración y Cooperación requerirá, por correo certificado y con acuse de recibo, a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su solicitud. La declaración del citado desistimiento se realizará en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base novena de la presente convocatoria. - La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases. - El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión de valoración. - Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las entidades que no cumplan los requisitos, el conseller de Justicia y Bienestar Social resolverá la presente convocatoria. - En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución. - La resolución debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. - En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas. - La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Toda solicitud estará sujeta a una valoración formal, previa, que supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en la base segunda, tercera y cuarta, así como que se acompaña la documentación establecida en la base quinta de la presente convocatoria, denegándose la subvención para las solicitudes que no cumplan estos requisitos. La comisión evaluadora efectuará la valoración técnica de las solicitudes que superen la valoración formal del apartado anterior y la asignación del importe de las ayudas previstas en la presente convocatoria, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios de valoración siguientes: a) Número de ediciones y memoria técnica del ejercicio anterior: hasta 15 puntos. b) Número de ediciones previstas para el 2012: hasta 15 puntos. c) Número de sedes con las que cuenta la entidad para la impartición de los cursos: hasta 10 puntos. d) Ámbito territorial de ejecución y desarrollo del proyecto: hasta 10 puntos. e) Perfil profesional y número de los recursos humanos que impartan los cursos: hasta 15 puntos. f) Calidad y coherencia del contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos. g) Inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana (sólo agentes sociales): hasta 5 puntos. Los proyectos valorados según los anteriores criterios deberán alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos, en caso contrario supondrá la denegación de la subvención solicitada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Integración y Cooperación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando los cursos objeto de subvención en el ejercicio 2012. b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida. e) Comunicar a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Integración y Cooperación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Justificar ante la Dirección General de Integración y Cooperación la ayuda en los términos y plazos previstos en la presente orden. g) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que será facilitado a las entidades beneficiarias por la Dirección General de Integración y Cooperación. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base decimotercera de la presente orden. i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 de la base quinta de la presente convocatoria. j) Conservar los documentos que acrediten la titulación del profesorado y los listados de alumnos/as inscritos/as en cada edición del curso. k) Cuantas otras obligaciones establezca el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Justicia y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación. b. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA Se establece un importe máximo de subvención por entidad de 25.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que finalmente se fijen para ésta. PAGO Salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, estableciéndose el siguiente régimen: a) Se anticipará un 40% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma. b) El resto se librará tras la justificación por el beneficiario del cumplimiento de la totalidad del objeto de la subvención otorgada. La resolución de concesión de las ayudas fijará finalmente, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la presente convocatoria. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados si reúne los requisitos dispuestos por el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el resto de supuestos se exigirá garantía conforme a la normativa aplicable.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. - En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.