Detalle de procedimiento

Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Rifas y tómbolas

Código SIA : 211568
Código GUC : 15686
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se exige la tasa por la autorización, celebración u organización las rifas y tómbolas cuando la Administración de la Comunidad autónoma Valenciana autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.

Observaciones

Observaciones

Las rifas y las tómbolas se clasifican en: Benéficas. Se entenderán por tales aquellas organizadas por instituciones, ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias del establecimiento benéfico. Asimismo, tendrán tal consideración las organizadas por comisiones de fiestas para la financiación de fiestas populares. De utilidad pública. Se entenderá por tales aquellas organizadas por las instituciones y corporaciones citadas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública. De interés particular. Se entenderá por tales aquellas organizadas por personas o entidades públicas o jurídicas en las que el importe de los beneficios no se apliquen a ninguno de los fines reseñados en los dos apartados anteriores. La tómbola de interés particular se autorizará en el caso de celebrarse con ocasión de ferias o fiestas locales. * HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización de la rifa o la tómbola. * DEVENGO: Se devengarán las tasas en las rifas o tómbolas, al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de la autorización, las tasas se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren (artículo 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en redacción dada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre) * BASE IMPONIBLE: Importe total de los boletos, billetes o medios de participación ofrecidos, en defecto de soportes físicos, el importe total de los ingresos obtenidos. Cuando por cualquier causa no pudiera conocerse con carácter previo los ingresos a obtener, se practicará una liquidación a cuenta según los ingresos susceptibles de obtención, de conformidad, en su caso, con el órgano de autorización, sin perjuicio de la liquidación tributaria que proceda una vez acreditado el importe de los ingresos obtenidos. TIPOS: El tipo de gravamen es: a) El 20 %, con carácter general. b)En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, el contribuyente podrá optar entre satisfacer el tributos con arreglo al tipo previsto en la regla 1 de este apartado, o bien a razón de 100 euros por cada día de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes. (art.15 de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la generalitat Valenciana) * DETERMINACIÓN DE LAS BASES: Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regimenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población. * EXENCIONES Están exentas: a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Las organizadas por la Cruz Roja Española. c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros. d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas. e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Son sujetos pasivos de las tasas los organizadores de rifas y tómbolas (Artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19/12/1966) y artículo tercero del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas). Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Autorización de representación (ver enlace en información complementaria).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Hay que tener en cuenta que según el artículo 8 del Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: "Las autorizaciones reguladas en el presente decreto se entienden siempre condicionadas al previo pago, afianzamiento o consignación de la tasa fiscal recayente sobre los juegos autorizados y demás requisitos exigidos reglamentariamente." Por lo tanto, es requisito necesario para poder obtener la autorización pagar previamente la tasa.

Formularios y documentación

- Modelo de tasa 042.0001, a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet - Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo. A través del sistema Sar@ usted puede: - Adquirir el modelo 042, sin coste ni desplazamientos. - Rellenarlo. - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados. Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago: . Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria) - Presentación del ejemplar para la Administración El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. 2.º Cumplimentación del modelo 042. 3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora. 4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa