Detalle de procedimiento

Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de transporte terrestre.

Código SIA : 210536
Código GUC : 157
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar todo tipo de escritos y documentos en los distintos trámites del procedimiento sancionador: - Alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación - Alegaciones en periodo de prueba - Alegaciones a la propuesta de resolución - Interposición de recursos administrativos

Observaciones

Observaciones

Lea atentamente el acuerdo de incoación/iniciación del expediente y las distintas resoluciones que se le notifiquen. No hay que presentar alegaciones hasta que no se reciba el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador. El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de incoación/iniciación. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con la administración.

Requisitos

Requisitos

Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente sancionador y que hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables, o sus representantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión de 18 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/7/87), en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transportes por carretera (BOE nº 242, de 9/10/03).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.(BOE nº 241, de 08/10/1990)
  • Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
  • Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
  • Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/7/87)
  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8167 de 10/11/2012)
  • Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. En el caso de alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación: - En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador. - En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador. 2. En el caso de alegaciones en periodo de prueba/alegaciones a la propuesta de resolución, dentro del plazo que se señale al efecto. 3. En el caso de que se recurra la resolución, los plazos serán los siguientes: - Recurso de alzada: Un mes. - Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora (artículo 125.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Formularios y documentación

Cuantas alegaciones, documentos e informes se estime convenientes.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción SÓLO es válida para personas físicas que no sean titulares de autorizaciones de transportes: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan (Oficinas PROP). b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A. Tramitación presencial: (Sólo válida para personas físicas) - Presentar a través de los registros correspondientes o preferentemente a través de este trámite, escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjunta aquella documentación que estime pertinente al procedimiento. En ambos casos se deberá hacer constar el número de expediente , que se le habrá hecho constar en el acuerdo de iniciación. B. Tramitación telemática: - Iniciar el trámite de aportación a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en el que se hará constar los datos identificativos del procedimiento facilitados en el acuerdo de iniciación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa