Detalle de procedimiento

Obtención directa de la condición de "instalador de líneas de alta tensión", en cualquiera de sus dos categorías LAT 1 (para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV) y LAT 2 (para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión). Industria.

Código SIA : 3016400
Código GUC : 15706
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada que deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente que el personal dispone de la cualificación profesional cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. La empresa, en la declaración responsable para el ejercicio de la actividad, acreditará que la documentación o titulación del personal cualificado que dispone, le capacita para el desempeño de la actividad.

Información complementaria

Información complementaria

El instalador de líneas de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la administración una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Los títulos de Formación Profesional que se relacionan a continuación presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Anexo 1 de la ITC-LAT-03 del RLAT en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC para desarrollar la actividad como "instalador de líneas de alta tensión", en cualquiera de sus dos categorías: - TÉCNICO SUPERIOR EN INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior. - TÉCNICO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES Y LÍNEAS ELÉCTRICAS (Rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado. - MAESTRO INDUSTRIAL (Rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industrial. - MONTAJE Y MANTENIMIENTO de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación (LAT1). - Titulación simultánea de las titulaciones de GESTIÓN Y SUPERVISIÓN del Montaje y Mantenimiento de Redes Eléctricas Subterráneas Alta Tensión de Segunda y Tercera Categoría de Centros de Transformación de Interior y GESTIÓN Y SUPERVISIÓN del Montaje y Mantenimiento de Redes Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de Segunda Categoría y Tercera Categoría y Centros de Transformación de Intemperie (LAT1). c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Normativa

Normativa

  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 19/03/08).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 125 de 22/05/10).
  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo