Detalle de procedimiento

Requisitos que habilitan la condición de operador/a industrial de calderas. Industria

Código SIA : 3016403
Código GUC : 15714
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las calderas de clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria EP-1 «Calderas» (ITC-EP-1 Calderas) del Real Decreto 809/2021, de vapor o de agua sobrecalentada, deberán ser conducidas por un operador industrial de calderas.

Información complementaria

Información complementaria

Para poder realizar su actividad, el operador industrial de calderas deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control), una de las siguientes situaciones para la obtención de esa condición: a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que actualmente se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento puede consultarse en la página web del Ministerio competente en materia de Industria (ver enlaces directos a esa página web en el apartado "ENLACES" de este trámite). El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad, teniendo por objeto relacionar aquéllos de la Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos hasta la fecha. c) Haber superado un examen ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria. La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse en el apartado "ENLACES". d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional , en las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria. Se adjunta enlace al Instituto Valenciano de Calificaciones Profesionales (IVCP), entidad a la que hay que dirigirse para acreditar esta situación. (Consultar apartado "ENLACES"). e) Tener reconocida la cualificación profesional de operador u operadora industrial de calderas adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). (Consultar apartado "ENLACES"). f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria. (Consultar apartado "ENLACES"). g) Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumplan con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como los que cumplan con las condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto. En el anexo II de la ITC EP-1 del Real Decreto 809/2021, se detallan los conocimientos técnicos que deben disponer los operadores u operadoras industriales de calderas.