Detalle de procedimiento

Ayudas para el fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210953
Código GUC : 1579
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-03-2023
02-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50 %, de los gastos ocasionados en la realización de actividades de fomento de la lectura que realicen los beneficiarios. 2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos: - Campañas y actividades de animación lectora o escritora. - Actividades y productos de márqueting bibliotecario. - Concursos de lectores. - Premios literarios convocados y organizados en su integridad por la biblioteca. - Tertulias literarias, conferencias de escritores y presentaciones de libros. - Programas de actuación biblioteca-escuela. Todas estas actividades deberán estar estrechamente relacionadas con la actividad de la biblioteca o de la agencia de lectura. 3. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos: - La compra de material bibliográfico, excepto si el material está destinado a su entrega como premio de alguna de las actividades objeto de la subvención o para las personas participantes en las actividades. - Gastos de restauración. - Edición de libros. - Ferias del libro. 4. El IVA se considera gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación. 5. Al menos un 50 por cien de la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención corresponderá a actividades de fomento de la lectura realizadas en lengua valenciana.

Requisitos

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones: a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria. b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana. f) No incurrir en ninguna de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en el articulo 2 de las bases que regulan este procedimiento. El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si los solicitantes están integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 30/2017, de 6 de julio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
  • ORDEN 25/2018, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 30/2017, de 6 de julio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
  • RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2022 las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.(DOGV 9563, de 28/03/2023).
  • Extracto de Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2022 las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.(DOGV 9563,de 28/03/2023).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud. (DOGV 9563, 28/03/2023).

Formularios y documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la documentación siguiente: a) Certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local según el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, firmado electrónicamente por el secretario/secretaria o interventor/interventora, en que se especifique la información siguiente: - Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, donde se indique la finalidad y la cuantía total del gasto. - Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y estarán fechadas entre el 31 de mayo de 2022 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. En la cuenta justificativa se deberá relacionar de manera detallada la parte del gasto correspondiente a las actividades de fomento de la lectura realizadas en lengua valenciana y la parte que corresponde al resto de gastos realizados. b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Memoria del plan de animación lectora, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. e) Certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general. f) Declaración responsable, según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad. Atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede electrónica. 4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. 5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y información que se considere necesaria a través de la Sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios online de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Seleccionarán la opción de tramitar con certificado y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la Sede Electrónica de la Generalitat El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/web/bibliotecas/convocatorias Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud., Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios online de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Seleccionarán la opción de tramitar con certificado y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la Sede Electrónica de la Generalitat El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/web/bibliotecas/convocatorias Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases que regulan este procedimiento. 3. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de este procedimiento son: Fase primera. Comprobación de la documentación. En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda. Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención destinada a realizar actividades de fomento de la lectura en lengua valenciana sea inferior al 50 por cien de la cuantía total solicitada y correctamente justificada. Fase segunda. Asignación de la subvención. La dotación económica correspondiente a la realización de actividades de fomento lector, se distribuirá entre las entidades solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores: X = dotación económica Y = gasto justificado de cada entidad solicitante T = suma de los gastos justificados de todas las entidades solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T El importe a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 50% del gasto justificado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes: a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de bibliotecas, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida. d) Comunicar a la conselleria competente en materia de bibliotecas, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de bibliotecas. f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 399.512 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S8112000, de los presupuestos de la Generalitat 2023. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 2. Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvención sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.