Detalle de procedimiento

MIN - Transmisión (cambio de titular) de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).

Código SIA : 211588
Código GUC : 15794
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Transmitir a otra persona física la titularidad de la autorización de transporte de viajeros por carretera en vehículos de menos de nueve plazas (taxi).

Requisitos

Requisitos

1. Las autorizaciones de nueva creación no podrán transmitirse durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo en supuestos del fallecimiento de su titular o de declaración de jubilación o incapacidad. 2. Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorización para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni en cualquier otra comunidad autónoma. 3. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización. Durante este plazo, y hasta que los herederos legítimos regularicen la situación, podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. En los supuestos de declaración de jubilación, se establece un plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada por el titular de la autorización a transmitir, para la trasmisión obligatoria de las autorizaciones, salvo que sus titulares acrediten la compatibilidad del derecho a la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesión de taxista, no será obligatoria su transmisión hasta llegar a la edad de jubilación legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situación de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. 4. El plazo de dos años se computará desde el día en que se produzca el hecho causante, en el supuesto de muerte. En los supuestos de jubilación e incapacidad, desde la fecha en que se produzcan los efectos de la declaración expresa de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de seguridad social. 5. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad. 6. Cuando la transmisión sea de una autorización que tiene vehículo adaptado adscrito, el nuevo titular, en todo caso, deberá adscribir a la autorización otro vehículo adaptado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Personas físicas que solicitan la transmisión de la autorización de transporte de viajeros por carretera en vehículo de menos de nueve plazas (taxi).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8167, de 10/11/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Alta en el régimen de autónomo de la Seguridad Social. 2. Permiso de conducir reglamentario. 3. Acreditar que carece de antecedentes penales, o prestar su consentimiento para su consulta telemática por parte de la Administración. 4. Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto. 5. Boletín de metrología del taxímetro del vehículo, a nombre del titular de la autorización, en la que conste hallarse vigente del reconocimiento legal que corresponda y/o resguardo para su revisión (área de prestación conjunta). 6. Contar con el seguro preceptivo que cubra los casos de responsabilidad civil que la normativa específica contemple. 7. En caso de que el titular de la autorización ejerza el servicio de taxi a través de familiar colaborador o personal asalariado, deberá presentar documento TC2 de la Seguridad Social o documento que lo justifique. 8. Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente. 9. Documento acreditativo de la capacitación profesional. 10. Documento de cesión. En el caso de herederos se acompañará fotocopia del libro de familia, declaración de herederos, renuncia de herederos (en su caso) con firma reconocida. 11. Resolución del ayuntamiento correspondiente por la que autoriza la transmisión de la licencia de taxi a favor de tercero (taxis que no sean de Áreas de Prestación Conjunta).

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A02: 28,24 euros FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud telemática y documentación correspondiente. - La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresa y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 13/2017 de 8 de noviembre del taxi de la Comunitat Valenciana.