Detalle de procedimiento

Premios 2023 a los libros mejor editados, y a la labor de los libreros y libreras y al trabajo de los profesionales bibliotecarios por el fomento lector en la Comunidad Valenciana en 2022.

Código SIA : 211608
Código GUC : 15906
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-02-2023
14-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso público para la concesión de los premios 2023 a los libros mejor editados, y a la labor de los libreros y libreras y al trabajo de los profesionales bibliotecarios por el fomento lector en la Comunidad Valenciana en 2022. En lo no fijado en esta resolución, las bases de esta convocatoria son las que figuran en la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte(DOCV núm. 7860, de 29.08.2016).

Observaciones

Observaciones

1. Todos los premios establecidos tendrán carácter honorífico, y no tendrán dotación económica. 2. Se concederá un premio a cada una de las modalidades de edición siguientes: - Premio al Libro Mejor Editado el 2022. - Premio al Libro Mejor Ilustrado el 2022. - Premio al Cómic Mejor Editado el 2022. - Premio al Libro Infantil Mejor Editado el 2022. - Premio al Libro Juvenil Mejor Editado el 2022. 3. Se concederá un premio a librerías en cada una de las categorías siguientes: - Premio 2023 a la trayectoria de una librería, que reconocerá su arraigo y la calidad en sus actividades de difusión del libro y fomento de la lectura. - Premio 2023 a la librería más innovadora, que reconocerá la puesta en marcha de iniciativas innovadoras en el fomento del libro y la lectura. 4. Se concederá un premio a una Biblioteca Pública Municipal o Agencia de Lectura de la Comunidad Valenciana, que reconocerá el trabajo realizado por los profesionales bibliotecarios para contribuir a la difusión del libro y fomentar los hábitos de lectura entre la ciudadanía: - Premio 2023 al trabajo por el fomento lector.

Requisitos

Requisitos

1. Todas las entidades beneficiarias deberán estar legalmente constituidas y tener capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. 2. Los editores tan sólo podrán presentar a esta convocatoria de premios un máximo de una obra por modalidad. Una misma obra no podrá ser presentada a dos modalidades de premios diferentes aunque se trate de ediciones con ISBN diferente o en idiomas distintos. Las obras que incumplan este punto serán excluidas de las modalidades a las que hayan sido presentadas. 3. Podrán presentarse a las diferentes modalidades de premios fijadas en el artículo 2.2 de la convocatoria los libros editados en España durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, siempre que: a) No hayan sido presentados en la anterior convocatoria de premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros en la Comunidad Valenciana. b) Se trate de libros en que se cumplan los requisitos legales para difundirlos y el depósito legal de los cuales se haya realizado dentro del año 2022. 4. Supuestos excluidos respecto a las modalidades de premios en los libros, recogidas en el artículo 2.2 de la convocatoria: a) Las reediciones de libros, sin embargo, podrán ser tenidas en consideración si aportan alguna variación o mejora respecto a la edición anterior que merezca ser tenida en cuenta. b) Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales; igualmente, los no venales. c) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son destinadas a los respectivos socios o socias adheridos o adheridas, y los editados expresamente para la venta a plazos. d) Los libros editados por sus autores o autoras. 5. Podrán optar a los premios a la labor de los libreros y libreras fijados en el artículo 2.3 de la convocatoria, las librerías que realizan su actividad en el ámbito competencial de la Generalitat y que cumplan la finalidad del premio. 6. Supuestos excluidos respecto a las modalidades de premios a la labor de los libreros y libreras recogidas en el artículo 2.3 de la convocatoria: a) Las librerías que pertenecen a organismos y empresas públicos. b) Las librerías cuyo sistema de ventas y difusión sea únicamente a través de internet. c) Las librerías en que la comercialización del libro y la cultura escrita no sea el elemento básico.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a los premios a la labor de los "editores", las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito de la Generalitat y sean comercializados a través de librerías. Podrán optar a los premios a la labor de las "librerías", aquellas que realicen su actividad en el ámbito de competencia de la Generalitat y cumplan con la finalidad del premio. Podrán optar al premio al trabajo por el fomento lector las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la Comunidad Valenciana que cumplan la finalidad del premio.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9542, de 27/02/2023. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

1. En el caso de las modalidades de premios fijadas en el artículo 2.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. Para lo cual, la persona que represente la entidad solicitante deberá acceder al procedimiento mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=15906 La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En caso de presentar un certificado digital de persona física y se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. La introducción de datos deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones del manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/va/web/libro/libros-mejor-editados Hay un correo de asistencia técnica: generalidad_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. 2. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos, accediendo al procedimiento en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido para ello, en la dirección electrónica anteriormente mencionada. 4. Las solicitudes que se presentan a las modalidades fijadas en el artículo 2.2 constarán de los siguientes anexos: Anexo I. Solicitud de premios a los libros mejor editados. Anexo II. Datos de las obras presentadas. Además de la solicitud telemática, y dentro del plazo de presentación, la entidad solicitante deberá presentar: a) Un ejemplar de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión como máximo, donde se indiquen las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y su relevancia. 5. Las obras a que se refiere el apartado anterior, junto con la documentación correspondiente, se deberán presentar, preferentemente en el Servicio del libro y bibliotecas de la Subdirección General del libro, archivos y bibliotecas (Monasterio de San Miquel de los Reyes, avda. Constitución, 284, 46019 - València), en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Castellón, València o Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto que la documentación se presente en correos, estará regulada por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. 6. La presentación de la solicitud para optar a estos premios implica la plena aceptación, por el solicitante o la solicitante, de esta resolución y de la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se crean los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunidad Valenciana y se establecen las bases que la regulan. 7. En los casos de las modalidades de premios a las librerías establecidas en el artículo tercero, así como el premio al trabajo por el fomento lector en una Biblioteca o Agencia de Lectura, establecido en el artículo cuarto de esta resolución, las candidaturas serán presentadas por escrito por los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, específicamente constituida para la valoración de los premios.

Presentación

Presentación

Telemática
Las notificaciones y comunicaciones se practicaran únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los articulos 14.2, 41 i 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas., Las notificaciones y comunicaciones se practicaran únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los articulos 14.2, 41 i 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento para la concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los premios a las librerías y a las bibliotecas o agencias de lectura se concederán a propuesta de la comisión técnica de valoración. La Dirección General de Cultura y Patrimonio será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, y se delega en la directora general de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión de estos premios. 2. Se nombra una comisión técnica de valoración de las solicitudes a los premios a la labor de los libreros y libreras, al trabajo de fomento lector a una biblioteca o agencia de lectura y a los libros mejor editados en las diferentes modalidades del artículo segundo de esta convocatoria, integrada por: - Presidencia: la directora general de Cultura y Patrimonio o funcionario o funcionaria en quien delegue. - Vicepresidencia: un jefe o una jefa de servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. - Vocales: siete representantes de reconocido prestigio en el ámbito cultural valenciano del libro. - Secretaría: una persona técnica adscrita a la dirección general competente en materia del libro. 3. La Comisión Técnica de Valoración mencionada en el punto anterior examinará las solicitudes y propuestas formuladas considerando la documentación presentada y sus conocimientos para valorarlas y juzgarlas, y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios, cuya aprobación corresponderá a la directora general de Cultura y Patrimonio, que dictará una resolución por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 4. La comisión técnica de valoración establecida en esta resolución de convocatoria se ajustará en sus valoraciones a los criterios y baremaciones fijados en los artículos 7.4, 7.5 y 7.6 de la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se crean los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros o libreras en la Comunidad Valenciana (DOGV 7860, de 29.08.2016), así como a los fijados en el artículo 4.5 de esta Resolución. 5. Para todo aquello no previsto en esta convocatoria o en la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la comisión técnica de valoración ajustará las actuaciones a lo que regula, sobre órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

- En el caso de la valoración de las obras presentadas por las editoriales a las diferentes modalidades de los premios a los libros mejor editados, la comisión técnica correspondiente tendrá en cuenta el conjunto de elementos que intervienen en la edición, basándose en la siguiente baremación: a) Correspondencia entre el contenido y el aspecto formal. Máximo 3 puntos. b) Calidad e innovación de la edición. Máximo 4 puntos. c) Impacto en el panorama editorial valenciano. Máximo 3 puntos. - En los casos de las modalidades de premios a las librerías establecidas en el artículo tercero, así como el premio al trabajo por el fomento lector a una Biblioteca o Agencia de Lectura, establecido en el artículo cuarto de esta resolución, las candidaturas serán presentadas por escrito por los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, específicamente constituida para la valoración de los premios. - Para la valoración de las Bibliotecas o Agencias de Lectura propuestas por los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, se tendrá en cuenta el conjunto de elementos que intervienen en torno a la difusión del libro y la promoción de la lectura, basándose en la baremación siguiente: a) Transversalidad de las acciones realizadas: máximo 5 puntos b) Carácter intergeneracional en los objetivos de actuación: máximo 5 puntos c) Liderazgo en la creación y desarrollo de los programas de actuación: máximo 5 puntos d) Grado de re-aprovechamiento de las acciones por otros colectivos: máximo 5 puntos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo.

Plazo

Plazo

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo.en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.