Detalle de procedimiento

Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

Código SIA : 211617
Código GUC : 15948
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-02-2024
30-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

Requisitos

Requisitos

Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. Aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curse una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
  • Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el uncionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat.(DOGV 8817, 21.05.2020)
  • Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
  • Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7526, de 15/05/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Para alumnos con edades menores de las fijadas con carácter ordinario: Las solicitudes serán remitidas a la dirección de los conservatorios y/o centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso. Para alumnos con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario: Deberán acudir al centro donde deseen realizar la prueba para informarse de los plazos de presentación de dicha instancia.

Formularios y documentación

1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario: Las solicitudes serán remitidas siguiendo el modelo anexo II que figura en el el sitio web: https://ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/regulacion-del-alumnado y adjuntando la siguiente documentación: a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados. c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado. d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informe de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física. 2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario: Dirigirán las solicitudes a la dirección del centro, siguiendo el modelo que figura en el anexo III de la Orden 28/2011, de 10 de mayo y lo acompañarán de la siguiente documentación: a) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. b) Certificado de estudios previos de Música/Danza. c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado. d) Documentación adicional.

Presentación

Presentación

Presencial
1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud en los conservatorios y/o centros autorizados, o de forma telemática, según se gestione por parte de dichos centros. 2.- Los aspirantes con edades mayores, de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud ante la dirección del conservatorio o centro autorizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Las solicitudes de los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. 2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario: - El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. - En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.

Observaciones

Observaciones

Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.

Plazo máximo

Plazo máximo

1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario: - Ésta se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. 2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario: - En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa