Detalle de procedimiento

Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Código SIA : 211620
Código GUC : 15952
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Observaciones

Observaciones

El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas. La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula. Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia. La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
  • Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
  • Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar.

Formularios y documentación

La solicitud se realizará mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, y que deberá entregarse en la secretaría del centro.

Presentación

Presentación

Presencial
En la secretaría del centro.
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos para su tramitación telemática preparados para anexarlos en la fase “DOCUMENTAR” de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de “Tramitación telemática”, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo “SOLICITUD” * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.

Obligaciones

Obligaciones

- El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. - A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa