Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, Artes Plásticas -especialidad cerámica-, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales).

Código SIA : 211642
Código GUC : 16000
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-06-2010
06-06-2011)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Garantizar los derechos de los alumnos que deseen acceder a cada titulación de grado y máster de las enseñanzas artísticas, teniendo en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones, tanto españolas como extranjeras.

Observaciones

Observaciones

* RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. DEFINICIÓN Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) de los créditos que, habiendo sido obtenidos previamente en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a los efectos de la obtención de un título oficial. * TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. DEFINICIÓN La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ATENDIENDO A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL PREVIA DEL ESTUDIANTE 1. El ISEACV podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la experiencia profesional o laboral previa acreditada del estudiante. En todo caso, se deben especificar las competencias, habilidades y destrezas que se reconozcan por este motivo y su incorporación a los expedientes académicos. 2. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 20% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la baremación del expediente. * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA EL ALUMNADO PROCEDENTE DE OTROS PLANES ANTERIORES A LOS DE GRADO 1. El alumnado que hubiese iniciado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se viera afectado por la extinción progresiva de dicho plan, solicitará el reconocimiento individualizado de créditos. A tal efecto, la administración educativa, con anterioridad al inicio del curso académico 2011/2012, publicará las tablas de equivalencia en cumplimiento de lo previsto en este artículo. 2. Para el alumnado que hubiese iniciado estudios según planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y no se hubiese incorporado a los planes regulados en esa norma, podrá incorporarse a los estudios de grado de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuartas de los reales decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo. Para ello, el alumnado solicitará el reconocimiento individualizado de créditos en el que se tendrá en cuenta el expediente del alumno o alumna y la coincidencia de contenidos y carga lectiva de las asignaturas superadas, para su concreción en créditos que sean computados a los efectos de la obtención del título de grado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/06).
  • Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259 de 27/10/09).
  • Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137 de 05/06/10).
  • Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
  • Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
  • Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10)
  • Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
  • Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137 de 05/06/10).
  • Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (DOCV nº 6536, de 06/06/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cada curso académico, el ISEACV establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes.

Formularios y documentación

1. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente: a) Certificación académica personal original en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones. b) Plan, programa o guía docente de la asignatura en la cual figuren las competencias, contenidos y objetivos, así como el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con el sello del centro correspondiente. c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas del plan de estudios anterior, expedido por el centro de origen con el sello correspondiente. d) Únicamente en el caso de estudiantes de otros centros no pertenecientes al ISEACV se ha de aportar el justificante de traslado de expediente del centro de origen. e) Cualquier otra documentación que el centro o la CAE considere necesaria para tramitar la solicitud. 2. Si las enseñanzas anteriores se han cursado en un centro extranjero, de fuera del Estado español, se ha de presentar adicionalmente la documentación siguiente: a) Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen. b) Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y han de estar legalizados convenientemente por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea. c) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en el centro donde se encuentre matriculado o matriculada.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El expediente de reconocimiento y transferencia se iniciará a instancia del estudiante, quien deberá haber sido admitido en los estudios para lo cuales solicita las actuaciones. 2. El reconocimiento y la transferencia de créditos se debe solicitar a través de las secretarías de los centros de la titulación de destino, mediante instancia en la que la persona interesada hará constar todas las asignaturas o materias cursadas con anterioridad, y que no han conducido a la obtención de un título oficial; y por otro lado, todas aquellas que sí que han conducido a la obtención de un título oficial y que desea que le sean reconocidas. También hará constar la materia a la que se adscriben, el número de créditos, la calificación y la titulación y el centro de formación superior de origen. 3. El alumno deberá indicar de qué asignaturas solicita el reconocimiento y de cuáles la transferencia y acompañará la petición, debidamente cumplimentada, de una certificación académica de los estudios cursados. 4. El director o la directora del centro, en el caso de que ya existan reglas precedentes de la misma situación académica, elevará la propuesta de resolución, junto a la documentación presentada por el interesado, al director o la directora del ISEACV quien resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 5. La resolución del procedimiento ha de incluir las materias o asignaturas que han sido reconocidas o transferidas, y también aquellas que, por este motivo, el estudiante está exento de cursar y de las cuales no se ha de matricular. 6. La resolución del procedimiento da derecho a la modificación de la matrícula en función del resultado de aquélla. 7. La notificación se efectuará al interesado, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el lugar que haya designado a tal efecto en la solicitud, mediante correo certificado, remitiendo copia al centro donde curse los estudios o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. b) En caso de traslado de expediente de otras comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos. c) Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo título de graduado o graduada, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica. d) No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de grado o máster de los estudios que se encuentre cursando.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos agota la vía administrativa. Contra la misma, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa