Detalle de procedimiento

Cambio de residencia. Transporte de mercancías. Empresas.

Código SIA : 211644
Código GUC : 16008
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Modificar el domicilio fiscal de la empresa provista de autorización de transporte en cualquiera de sus clases.

Observaciones

Observaciones

NOTA INFORMATIVA SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO El 4 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En este se introducen nuevas exigencias para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte y modifica algunas de las existentes. Las disposiciones son de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE. En el artículo 3 dispone que las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán tener, entre otros requisitos, un establecimiento efectivo y fijo en España, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa. Es considerará que las empresas cumplen el requisito de establecimiento cuando designen, a tal efecto, su propio domicilio u otros locales de los que dispongan en nombre propio, mediante: Título jurídicamente válido en derecho: 1. Propiedad: en el caso de autónomos en que coincida el requisito de establecimiento con su propio domicilio, éste podrá acompañar la acreditación con la prestación de consentimiento. 2. Arrendamiento. 3. Usufructo. Acreditación adecuada de éste: 1. Escritura de propiedad. 2. IBI. 3. Contrato de arrendamiento legalizado. 4. Escritura notarial.

Requisitos

Requisitos

Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por una resolución que ponga fin a la vía administrativa. ESTABLECIMIENTO: La empresa deberá tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la empresa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DOUE 300, de 14/11/2009).
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. ESTABLECIMIENTO La disponibilidad del local se considerará acreditada cuando el titular de la actividad aporte cualquier título jurídicamente válido en derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.). TASAS - Aportar justificante del pago de las tasas DECLARACIÓN DE VERACIDAD - Declaración de veracidad de la documentación aporta

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A04 EMPRESA: 27,40 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requeridas. - Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. - Pasado dicho plazo sin haber recibido una notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. - La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido una notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, o por causa imputable al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa