Inscripción de entidades locales de nueva creación o cancelación en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Inscripción de entidades locales de nueva creación o cancelación en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana es un registro público en el que las entidades locales inscribirán y actualizarán los datos contenidos en el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell. En este Registro se inscribirán las entidades locales valencianas de nueva creación o la cancelación de éstas. Se deberá solicitar la inscripción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de constitución del órgano de gobierno o supresión en su caso.
Observaciones
Observaciones
El art. 4 del Decreto 15/2011 establece los datos objeto de inscripción y mantenimiento actualizado por las entidades locales. La dirección general competente en materia de administración local velará por qué los datos del Registro de Entidades Locales estén actualizados, de acuerdo con los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, conservación de la información, prioridad cronológica y compatibilidad interregistral (art. 2 del Decreto 15/2011).
Requisitos
Requisitos
La solicitud se efectuará telemáticamente.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24/06/2010). Ver artículo 3.
- Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6465, de 22/02/2011).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Se adjuntará:
- Certificación del texto íntegro del acta de la sesión constitutiva o certificación del acuerdo adoptado de supresión.
- Copia de la publicación oficial de la disposción legal o reglamentaria por la que se aprueba la creación o en su caso, supresión de la respectiva entidad local.
- En los casos de inscripción de la nueva entidad local, se acompañará certificación del Secretario de la corporación acreditativa de la autenticidad de los datos objeto de inscripción, en la cual se contengan todos los datos actualizados que respecto de cada entidad local se establecen en el artículo 4 del Decreto 15/2011.
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud telemática.
- Comprobación de los datos.
- Subsanación en su caso. Si se aprecia la falta o insuficiencia de algún dato o la documentación aportada resultara incompleta, la entidad local deberá subsanar las deficiencias en el plazo de 30 días, con la advertencia de que si no lo hace, se le tendrá por desistida archivándose el procedimiento. El plazo para resolver quedará suspendido durante este trámite.
- Resolución de inscripción por el Director General competente en materia de administración local.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra la Resolución del Director General de Administración Local se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del carácter potestativo del requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la LJCA.
Plazo máximo
Plazo máximo
La dirección general de administración local deberá dictar resolución en el plazo de dos meses. Los efectos del silencio son estimatorios, de tal modo que si la dirección general competente no resuelve en plazo, la entidad local considerará los datos solicitados inscritos a todos los efectos.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí