Detalle de procedimiento

Ayudas a centros tecnológicos para proyectos de I+D en colaboración con empresas 2024

Código SIA : 211657
Código GUC : 16100
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: ABIERTO
(07-03-2024
11-04-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La convocatoria persigue contribuir a superar de manera exitosa los principales retos económicos, sociales y territoriales de la Comunitat Valenciana, avanzando en la transformación del sistema productivo valenciano hacia actividades de más alto valor añadido, y con la pretensión adicional de mejorar los mecanismos y canales para la transferencia del conocimiento y tecnología desde los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana al tejido productivo. La convocatoria está alineada con los objetivos del Programa FEDER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027, en particular con el objetivo político OP1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional, Objetivo específico 1.1. El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES. REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas de la Comunitat Valenciana, dirigidos a atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de estos. 2. Se entenderá por colaboración efectiva con empresas lo dispuesto en el apartado 2.2.2. 28) y 2.2.2. 29) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01). 3. Los proyectos deberán tener entidad propia con objetivos y resultados propios, y en su ejecución deberán colaborar al menos dos empresas con sede social y establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana. 4. El alcance de la colaboración con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto, alcance que se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de la solicitud. En cualquier caso, las empresas deberán colaborar en el desarrollo de actividades de carácter técnico, y no se considerará colaboración efectiva si su participación se limita a actividades de difusión o transferencia de resultados. Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros. 5. Los proyectos podrán ser de investigación industrial o de desarrollo experimental. La definición de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el apartado 1.3, 15) r) y k) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01)). 6. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 4 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRL será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a manera de resumen: - TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio. - TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante. - TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante. - TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. 7. Los proyectos deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana. 8. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana. 9. Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. 10. En todo caso el proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud. * COSTES SUBVENCIONABLES 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, con las limitaciones que a continuación se establecen: a) Recursos humanos (personal propio). Gastos de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Se establece un coste/hora de 50 euros como máximo imputable por el personal propio justificado. Se aplicarán los siguientes límites respecto a las horas de dedicación imputables: - 10 % a tareas de gestión y coordinación del proyecto respecto del total de horas de dedicación al proyecto. - 10 % a tareas de difusión y/o transferencia de resultados respecto del total de horas de dedicación al proyecto. b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente. Se incluyen también en este concepto los gastos derivados de la formación del personal investigador en el ámbito tecnológico del proyecto, siempre que ésta sea necesaria para la realización del mismo, y el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto. c) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración. d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración imputables a la realización del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, excluyendo los costes en activos materiales. Se establece un coste hora de 50 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos. El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado acerca del método de imputación utilizado. 2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Requisitos

Requisitos

- Los beneficiarios deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana. - Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. - En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres. - No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), hasta el 11 de abril de 2024 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 9803 de 06/03/2024)

Formularios y documentación

- Además de la documentación descrita en el artículo 5.5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, la entidad deberá presentar, junto al formulario de solicitud, la memoria y sus anexos, y el acta de constitución y estatutos vigentes sólo en caso de que los que obren en poder del IVACE hayan sufrido una modificación o no consten por tratarse de un Centro Tecnológico que no hubiera solicitado ayudas del IVACE con anterioridad. La presentación de la solicitud comportará la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria. - Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, según modelo disponible en la página web de la IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. - Solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en caso de que la entidad no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo la entidad solicitante podrá autorizar otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/va/serveis/registre-de-representants/). La tramitación de la solicitud -rellenada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de la solicitud -rellenada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago, y en la forma definida en las Instrucciones de Justificación de Ayudas que serán publicadas en la web del IVACE . La justificación del proyecto tendrá que presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de aquel.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para que un proyecto pueda ser aprobado deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se indica sobre un total de 112 puntos: a) Características del proyecto. Excelencia técnica, calidad y capacidad del proyecto. Puntuación máxima 60 puntos. Primero. Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 35 puntos. - La novedad y relevancia de los objetivos del proyecto en relación con el estado del conocimiento propio del tema en el cual se inscribe la solicitud. Máximo 15 puntos. - Potencial de retorno de la inversión en I+D a la sociedad y fomento de proyectos que favorezcan la cohesión del territorio. Impacto, explotación de resultados y orientación al mercado para las empresas valencianas. Máximo 5 puntos. - Calidad del plan de difusión y transferencia del proyecto y de sus resultados. Máximo 10 puntos. - Promoción y fomento del desarrollo sostenible y la economía del bien común. Máximo 5 puntos. Segundo. Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 25 puntos. - Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Máximo 3 puntos. - Adecuación del presupuesto. Máximo 5 puntos. - Capacidad y experiencia del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas. Máximo 10 puntos - Colaboración con otras entidades que prestan un valor añadido al proyecto. Máximo 4 puntos. - Participación de personal con doctorado en el grupo de investigación. Máximo 3 puntos. b) Potencial de transferibilidad del conocimiento generado a las empresas de la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima 40 puntos. Primero. Grado de implantación en la Comunitat Valenciana. Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima grupo 20 puntos. Segundo. Colaboración con empresas de la Comunitat Valenciana. Implicación empresarial. Puntuación máxima grupo 20 puntos. - Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana. Máximo 10 puntos. - Número de empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran con el centro tecnológico. Máximo 10 puntos. c) Medidas relativas a favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima 12 puntos. Primero. Empleo y calidad de condiciones de trabajo. Implantación de un plan de carrera profesional. Puntuación máxima 2 puntos. Segundo. Perspectiva de género. Porcentaje de mujeres en lugares directivos, entendiendo como tales la dirección o gerencia, las direcciones de área, departamento o equivalente. Puntuación máxima 3 puntos. Tercero. Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos. Porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad sobre el total en plantilla por encima del mínimo legal exigible. Puntuación máxima 2 puntos. Cuarto. Medio ambiente. La entidad beneficiaria ha implantado un sistema de gestión medioambiental. Puntuación máxima 2 puntos. Quinto. Responsabilidad social. La entidad beneficiaria está registrada en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables (REVSR). Puntuación máxima 3 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las descritas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria y en el artículo 10 de la Orden 26/2016 de Bases reguladoras de concesión de las ayudas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes del proyecto considerados subvencionables. La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 250.000 euros en el caso de proyectos individuales; para los proyectos en cooperación la subvención por centro tecnológico no superará los 200.000 euros, con un máximo de 800.000 euros por proyecto. La ayuda en concepto de "Otros gastos" no excederá del 15% de la ayuda total concedida. PAGO DE LAS AYUDAS 1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria. 2. La subvención concedida se podrá anticipar hasta el 100 % de su importe, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.