Detalle de procedimiento

Solicitud de ayuda para centros de día de atención a la infancia y adolescencia, al amparo de la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2020.

Código SIA : 211669
Código GUC : 16172
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-01-2020
28-01-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Financiar los centros de día como recursos específicos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un niño, niña o adolescente, como medida especial de apoyo familiar.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales: a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003. c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita subvención.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas, que sean titulares de centros de día de atención a la infancia y adolescencia que estén autorizados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y estén coordinados con el correspondiente Equipo de atención primaria del municipio, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han aprobado las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (DOCV núm. 7760, de 14/04/2016).
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2020. (DOGV 8710, de 03.01.2020)
  • CORRECCIÓN de errores del extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección para el ejercicio 2020 (línea de subvención S1327, «Centros de día privados de infancia y adolescencia»).(DOGV 8721 / 20/01/2020)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV nº. 8710 de 03.01.2020.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL. Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación: a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV. b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2020 del centro de día para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático. c) Memoria del centro de día correspondiente al ejercicio de 2019. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior o el centro de día no funcionó, escrito indicando tal circunstancia. Si la entidad ya tuvo financiada el mismo centro de día en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la convocatoria de 2019. d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el centro financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado. e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez. f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos. h) Declaración responsable de que todo el personal del centro de día, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA - Certificado del Ayuntamiento que acredite la coordinación del trabajo del centro de día con el Equipo de Atención primaria del municipio, donde esté ubicado el centro (anexo VI). Este certificado será suscrito por la persona titular de la concejalía competente en materia de servicios sociales, secretario/a de la entidad local o por la persona responsable del área de actuación de quien dependan los servicios sociales municipales. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.

Presentación

Presentación

Telemática
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: · Centros de día privados de infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16172&version=amp De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo segundo de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017. La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º. Presentación de la solicitud. 2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. 3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma. 4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Infancia y Adolescencia. 5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración. 6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de Infancia y Adolescencia, propuesta de resolución. 7º. La Directora General de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención. 8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para centros de día de atención a la infancia y adolescencia serán los siguientes: a) Nivel de necesidad social del recurso en el municipio, que se valorará mediante los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística (INE) respecto a población empadronada en el área de actuación de la entidad e índice de dependencia juvenil de la misma. Este criterio se valorará hasta 25 puntos: a.1) Por número de habitantes (hasta 15 puntos): - Más de 100.000 habitantes: 15 puntos. - Desde 75.001 a 100.000 habitantes: 13 puntos. - Desde 50.001 a 75.000: 11 puntos - Desde 30.001 a 50.000: 9 puntos. - Desde 20.001 a 30.000: 7 puntos. - Desde 10.001 a 20.000: 5 puntos. - Igual o menos de 10.000: 3 puntos. a.2) Por el índice de dependencia juvenil (hasta 10 puntos): - Mayor de 2 puntos de la media de la Comunitat Valenciana: 10 puntos. - Desde 1 hasta 2 puntos de la media de la Comunitat Valenciana: 8 puntos - Igual o hasta 1 punto de la media de la Comunitat Valenciana: 5 puntos. - Menor de la media de la Comunitat Valenciana: 3 puntos. b) Calidad del recurso, que se valorará de acuerdo con el nivel de ocupación del centro, la experiencia del personal contratado y la existencia de sistemas de evaluación de la calidad y de cláusulas sociales. Este criterio se valorará hasta 25 puntos. b.1) Nivel de ocupación del centro en el ejercicio anterior al solicitado (hasta 5 puntos): - de 90% a 100% ocupación: 5 puntos - de 70% a 89% ocupación: 3 puntos - menor del 70 % :1 punto b.2) Experiencia del personal contratado, que se valorará por su antigüedad (hasta 5 puntos): - Por experiencia superior a 5 años de media de los profesionales: 5 puntos - Por experiencia entre 2 y 5 años de media de los profesionales: 3 puntos - Por experiencia menor de 2 años de media de los profesionales: 1 punto b.3) Aplicación de sistemas de evaluación de la calidad (hasta 5 puntos): - Sistemas básicos de calidad: ISO, EFQM, ONG con calidad, SBC: 5 puntos - Acreditación de un sistema propio con evaluación externa: 3 puntos - Acreditación de un sistema propio: 1 punto b.4) Según la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de atención de centro de día (hasta 5 puntos): - Más de 10 años de experiencia: 5 puntos - Entre 5 y 10 años de experiencia 3 puntos - Menos de 5 años de experiencia: 2 puntos b.5) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos. c) Adecuación de las actividades a la tipología del centro. Este criterio se valorará hasta 10 puntos. c.1) En los centros de apoyo convivencial y educativo, por el desarrollo de: - actividades formativas de repaso académico: hasta 2 puntos - actividades ocupacionales: hasta 2 puntos - actividades deportivas: hasta 2 puntos - actividades de ocio y tiempo libre: hasta 2 puntos - actividades de integración familiar: hasta 2 puntos c.2) En los centros de inserción sociolaboral, por el desarrollo de: - actividades o talleres de índole prelaboral: hasta 2 puntos - actividades ocupacionales-formativas: hasta 2 puntos - actividades deportivas: hasta 2 puntos - actividades de ocio y tiempo libre: hasta 2 puntos - actividades de integración familiar: hasta 2 puntos d) Nivel de coordinación con las Administraciones Públicas y otras entidades del área de actuación. Este criterio se valorará hasta 10 puntos. - Acreditar documentalmente la coordinación con otras entidades del área de actuación: 4 puntos. - Acreditar documentalmente la participación en estructuras de coordinación o representación supramunicipales: 2 puntos. - Acreditar documentalmente la coordinación con servicios de carácter educativo del área de actuación (para el caso de los centros de apoyo convivencial y educativo) o la colaboración con empresas y entidades del área de actuación (para el caso de los centros de inserción socio laboral): 4 puntos. e) Calidad del proyecto de actuación presentado, valorando cuestiones metodológicas del proceso de intervención y del contenido del proyecto psico-socio-educativo planteado. Este criterio se valorará hasta 30 puntos. - Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 8 puntos. - Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos. - Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos. - Proyectos dirigidos a colectivos específicos de menores con mayor riesgo: hasta 6 puntos. - Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: 5 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas y Dirección General de de Infancia y Adolescencia

Obligaciones

Obligaciones

Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales: 1. De colaboración con la Generalitat: a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención. b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado. c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 2. De justificación del desarrollo de la actividad: a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación. b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación. c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención. Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida. d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención. 3. Financieras: a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada. b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen. c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida. g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA. Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a la idoneidad del mismo. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención. Con carácter específico se subvencionarán: -Gastos de personal: a) Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluido los gastos de Seguridad Social. b) Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aun cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado. - Gastos de mantenimiento: a) Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del centro. Estos gastos comprenden tanto los de mantenimiento del centro como los de atención del niño, niña o adolescente incluido, en su caso, el servicio de comedor. b) Se podrán computar como gastos generales del centro los servicios de carácter accesorio (servicio de comedor y limpieza), contratados con empresas externas distintas de la entidad subvencionada. A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de los centros de día que superen la puntuación mínima que se fija en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las bases reguladoras. PROCEDIMIENTO DE PAGO. 1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, éste se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, 2. El pago anticipado será del 30% del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá se superior si así lo determina en Consell mediante acuerdo 3. El abono a cuenta se aplicará al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado. 4. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones. 5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las subvenciones. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente sobre la solicitud presentada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución de las solicitudes de ayudas al amparo de lo previsto en la convocatoria, está delegada en la persona titular de la Dirección General de de Infancia y Adolescencia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa