Detalle de procedimiento

TECE - Procedimiento para la expedición de la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana: primera expedición, rehabilitación por caducidad, pérdida o robo sin denuncia, sustitución de vehículo y otros (con tasa).

Código SIA : 211681
Código GUC : 16222
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en sus artículos 23 y 25, establece que las personas usuarias del taxi tendrán derecho a identificar a la persona que conduce el vehículo. Este procedimiento tiene por objeto regular las características de la tarjeta identificativa, el procedimiento para su solicitud y expedición.

Observaciones

Observaciones

REHABILITACIÓN POR CADUCIDAD DE LA TARJETA IDENTIFICATIVA 1.- TITULARES de autorización de taxi de las Áreas de Prestación Conjunta y ASALARIADOS con contrato de DURACIÓN INDEFINIDA: la tarjeta identificativa será expedida con una vigencia igual a la de la capacitación profesional y se renovará en el mes que corresponda según el calendario descrito anteriormente. 2.- Conductores ASALARIADOS con contrato de DURACIÓN DETERMINADA: la vigencia de la tarjeta será la misma que la del contrato de trabajo, excepto cuando dicha fecha supere la establecida en el certificado de capacitación para el ejercicio de la actividad de taxista.

Requisitos

Requisitos

La tarjeta identificativa tiene tres modalidades, según se refiera al titular, a persona asalariada a tiempo parcial o a tiempo completo, con requisitos similares, que se expresan con detalle en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden. Pero en todo caso serán requisitos esenciales: 1. Permiso de conducir clase B o superior, en vigor. 2. Certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana y en vigor, de acuerdo con la normativa que lo regule. 3. Titularidad de una autorización del taxi en la Comunidad Valenciana, tener la condición de personal autónomo colaborador o contrato para la prestación del servicio de taxi. 4. Carecer de antecedentes penales, conforme a lo establecido en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana. La tarjeta identificativa será de diferente color según el siguiente criterio: - Naranja, para las personas titulares de autorización. - Verde, para las asalariadas a tiempo completo o autónomas colaboradoras. - Azul, para personas asalariadas a tiempo parcial. La solicitud que corresponda a personas autónomas colaboradoras deberá señalar la opción "persona asalariada a tiempo completo" en el apartado D de la solicitud telemática (anexo II de la Orden).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El solicitante de la tarjeta identificativa será la persona titular de la autorización del taxi de la Comunidad Valenciana, o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV Nº 8167, de 10/11/ 2017)
  • ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana (DOGV núm.8546 , 13/05/ 2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La tarjeta identificativa deberá solicitarse con antelación al inicio de la actividad de quien vaya a desarrollar la prestación del servicio. En el caso de tarjetas identificativas que ha vencido su plazo máximo en vigor y no puede acogerse a la renovación exenta de tasas, se tramitarán en rehabilitación por caducidad y podrá presentarlo en cualquier momento.

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de la documentación que se detalla en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden, según de qué modalidad de solicitud se trate, debiendo aportar un certificado de carecer de antecedentes penales, o el impreso de conformidad para su solicitud por la administración, y, en todo caso, acreditar el pago de la tasa si corresponde. La documentación es la siguiente: Solicitud de la tarjeta para persona asalariada o autónoma colaboradora a) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor. b) Fotografía actualizada de la persona que prestará el servicio. c) Comunicación a la administración de la pérdida, o sustracción si procede. d) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su comprobación. e) Contrato de trabajo (con horario de prestación del servicio) e Informe de Trabajadores en Alta (I.T.A.) o documento que le sustituya. f) Justificante del pago de la tasa correspondiente. g) Para municipios no pertenecientes a áreas de prestación conjunta, certificado de competencia profesional del taxi emitido por el consistorio. Solo para asalariados o colaboradores. Solicitud de la tarjeta para la persona titular de la autorización (1ª tarjeta) a) Fotografía de quien sea titular de la autorización. b) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor. c) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su solicitud. d) Justificante del pago de la tasa correspondiente. Rehabilitación por cadudidad de la tarjeta identificativa de la persona titular de la autorización a) Fotografía actualizada de quien sea titular de la autorización. b) Tarjeta antigua, o comunicación a la administración de la pérdida, o copia de la denuncia de la sustracción, si no se dispone de la antigua tarjeta. c) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor. d) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su comprobación. Rehabilitación por caducidad de la tarjeta identificativa de la persona conductora asalariada o autónoma colaboradora a) Fotografía actualizada de quien presta el servicio. b) Tarjeta antigua, o comunicación a la administración de la pérdida, o copia de la denuncia de la sustracción, si no se dispone de la antigua tarjeta. c) Permiso de conducir clase B, en vigor. d) Nuevo contrato (con horario de prestación del servicio) e I.T.A. (en los casos de contratación con duración determinada) o solamente I.T.A. (en los casos de contratación indefinida) e) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su solicitud. f) Para municipios no pertenecientes a áreas de prestación conjunta, certificado de competencia profesional del taxi emitido por el consistorio.

Tasa o pago

Tasa o pago

NOTA IMPORTANTE: LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE TELEMÁTICO El importe actual de la tasa: - Primera expedición: A00: 38,06 euros - Sustitución de vehículo: A00: 38,06 euros - Rehabilitación por caducidad : A00: 38,06 euros - Duplicado por pérdida: A00: 38,06 euros - Duplicado por robo (sin denuncia): A00: 38,06 euros - Otros (excepto renovación) A00: 38,06 euros

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - En un plazo de un mes la Dirección General expedirá la tarjeta identificativa, que deberá ser retirada en un plazo de tres días por el interesado: . En el caso de Valencia, las tarjetas se recogeran en el Servicio Territorial de Valencia: Calle Gregorio Gea, 27 . . En el caso de Alicante, en la sede del Servicio Territorial de Alicante: Avda. Aguilera, 1 (Teatro Arniches). . En el caso de Castellón, en la sede del Servicio Territorial de Castellón: Avda del Mar, 16. - Cuando el titular de una autorización contrate a una persona como conductora asalariada deberá solicitar la tarjeta identificativa de ésta con antelación al inicio de la actividad de quien vaya a desarrollar la prestación del servicio. - En ningún caso podrá ejercerse la actividad sin disponer de la tarjeta identificativa.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Obligaciones

Obligaciones

Obligación de actualizar los datos de la tarjeta: Corresponde al titular de la autorización la obligación de mantener actualizados los datos contenidos tanto en su propia tarjeta identificativa como en la de los conductores asalariados que en su caso tenga contratados. En el caso de que alguno de dichos datos sufra variación, el titular de la correspondiente autorización estará obligado a solicitar una nueva tarjeta según el procedimiento señalado. Obligación de devolver la tarjeta: Los titulares de autorizaciones están obligados a devolver las tarjetas que sean actualizadas, renovadas o resulten innecesarias por haberse extinguido la relación laboral con el conductor o por haber transmitido su autorización.

Observaciones

Observaciones

Contra los actos administrativos de cumplimiento de la orden, podrá interponerse recurso alzada ante la Directora General de Obres Públicas, Transporte y Movilidad en el plazo de un mes, a contar el día siguiente a la recepción de la notificación del acto correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El órgano competente en materia de transporte emitirá la tarjeta en el plazo máximo de un mes, cuando la solicitud reúna todos los requisitos. Se remitirá de inmediato al email del solicitante un recibo de la solicitud en el que figure el nombre de la persona que va a prestar el servicio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta orden se considerará infracción leve prevista en el artículo 33 c) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.