Solicitud para que se suspenda la ejecución de actos tributarios. - GVA.ES
Solicitud para que se suspenda la ejecución de actos tributarios.
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar que se suspenda la ejecución de un acto administrativo tributario en los casos en los que contra éste se interponga un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa.
Observaciones
Observaciones
Las garantías que han de presentarse para que la suspensión pueda ser automática son:
- Depósito de dinero o valores públicos
- Aval o fianza de carácter solidario o entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN TRIBUTARIA
Las impugnaciones de sanciones tributarias en el periodo voluntario provocan la suspensión automática de la sanción sin necesidad de aportar garantías hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.
RECURSO O RECLAMACIÓN PARCIAL
Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando el recurrente obligado a ingresar la cantidad restante.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier contribuyente que haya interpuesto un recurso o reclamación y pretenda suspender el procedimiento.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 100, de 05.04.1983).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).
- Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 7432 de 29.12.2014). Esta ley deroga el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 7432, de 29.12.2014).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Con carácter ordinario, la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede solicitarse mientras dure la sustanciación del recurso o reclamación, y quedará suspendida automáticamente si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Formularios y documentación
- Solicitud que incluya datos personales del interesado o denominación social, según se trate; domicilio, NIF y, en su caso, los datos del representante.
- Hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Órgano al que se dirige.
- Ofrecimiento de garantías que avalen las deudas tributarias que se pretenden suspender.
Presentación
Presentación
Presencial
En:
Dónde dirigirse
- REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - ALICANTE (ATV)
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - CASTELLÓN (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
Normativa
Normativa
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud.
- Aportación de las garantías, en su caso.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
A.- Tributos cedidos.
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
. Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo del acto cuya suspensión se solicita.
. No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
Órganos resolución
Órganos resolución
- AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí