Detalle de procedimiento

Devolución de ingresos indebidos.

Código SIA : 210966
Código GUC : 1624
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias.

Observaciones

Observaciones

* OTROS DATOS - El procedimiento puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido. - Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando: . se haya producido una duplicidad en el pago . la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada . cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción. - Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión. - En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier contribuyente que haya realizado un ingreso indebido y, en caso de fallecimiento, sus herederos o causahabientes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00)
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • DECRETO 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

A partir de realizar el ingreso, 4 años.

Formularios y documentación

- Solicitud en la que conste: - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF - Hechos y razones concretos que justifican la petición - Justificación documental del ingreso indebido - Declaración del medio que elige para que se le efectúe la devolución: . transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad . cheque cruzado contra la cuenta corriente de la GVA correspondiente.

Presentación

Presentación

Presencial
- A los mismos órganos gestores de la ATV, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido. - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
El usuario registra su solicitud y si todo es correcto, se le envía el certificado a la carpeta ciudadana. En caso de que no sea correcto también se le enviará un documento con los errores encontrados. El plazo para el envío del certificado será de 24 horas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

A.- Tributos cedidos. - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía. B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana: - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. - Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo. . No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. C.- Otros ingresos de derecho público - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recuadación que haya dictado la resolución. El recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación, si se ha iniciado de oficio. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá: - la caducidad, si se ha iniciado de oficio el procedimiento. - la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si se ha iniciado a instancia del interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa