Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, durante el ejercicio 2023.

Código SIA : 223641
Código GUC : 16280
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-01-2023
14-02-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Generalitat, a través del fomento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos generales siguientes: a) Acciones de formación en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo. b) Fomento de la participación de las personas físicas o jurídicas asociadas en el día a día de la entidad. c) Fomento de la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades. 2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en: a) Promover iniciativas y propuestas para profundizar en los derechos políticos de participación colectiva. b) Diseñar espacios/foros abiertos de debate, al intercambio de ideas y a la elaboración de propuestas, que puedan contribuir a la construcción de manera crítica de políticas y toma de decisiones públicas. c) Promover iniciativas de participación ciudadana que favorezcan la realización de procesos participativos que pretendan abrir espacios de diálogo y acción sobre asuntos de interés público. d) Fomentar la innovación social y ciudadana que impulse la cultura, el bien común y la organización colaborativa para la participación ciudadana. e) Fomentar el asociacionismo entre personas y entidades y la adhesión de las personas y asociaciones en colectivos organizados para llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las asociadas y los asociados, los colectivos representados y la ciudadanía en general. f) Fomentar la cooperación interasociativa y potenciar el trabajo en red y la colaboración entre entidades asociativas para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información. Se entiende por trabajo en red la interacción intencional y selectiva entre dos o más actores sobre la base de una relación sujeto-objeto con la finalidad de mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra. g) Incidir en la información y formación de metodologías de participación dirigidas a los miembros de la entidad y/o a las personas beneficiarias de las actuaciones de la entidad, y a la ciudadanía en general. 3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán las siguientes actividades y acciones consistentes en: a) Jornadas, debates y foros abiertos al intercambio de ideas que se dirijan a la elaboración de una propuesta concreta de acciones o políticas públicas. Acciones y campañas para la incidencia política y social. b) Diseño, ejecución y mantenimiento de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación de la ciudadanía en los fines que le son propios a la entidad solicitante (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros asociativos). c) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes. d) Acciones de asesoramiento a la ciudadanía relacionadas con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Procesos de educación para la participación tanto formal como no formal. e) Realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc, como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. 4. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidos en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud. 5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana. * GASTOS SUBVENCIONABLES: 1.- Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes: a) Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general. Únicamente se podrán imputar a este tipo de gasto un máximo de un 30% de la subvención concedida. Se incluyen en este tipo los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos). b) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen en este tipo de gastos: b.1) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 70% de la cantidad subvencionada. Solo en el caso de confederaciones y federaciones de entidades ciudadanas de ámbito autonómico, podrá subvencionarse del total concedido, hasta un máximo del 85% para gastos de personal propio de la entidad, necesarios para la realización del proyecto. b.2) Costes de funcionamiento: Se pueden incluir los gastos de material fungible de oficina, de difusión, de transporte y otros gastos gestionados y realizados directamente por la entidad. Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables con cargo a este tipo los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización. Respecto a los gastos de alojamiento, solo serán subvencionables con cargo a este tipo de gastos, los originados por los ponentes, conferenciantes o similares directamente vinculados en el desarrollo del proyecto. b.3) Costes de subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS. El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad. A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos a la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos. *NO SERÁN SUBVENCIONABLES: a) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos..). b) Los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. c) Las celebraciones gastronómicas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas. d) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible. e) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. f) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiada por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. g) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad. 3.- Los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso los 350 euros. 4. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso los siguientes importes: a) Para el caso de confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 1.000 euros. b) Para el caso de fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 240 euros. * JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. De conformidad con el artículo 75 del RLGS, la justificación de la subvención se efectuará en la forma de cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación: a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 4). b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle: - Una relación para los gastos indirectos. - Una relación para los costes de personal interno. - Una relación para los costes de funcionamiento. - Una relación para los costes de subcontratación. En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, importe, fecha de emisión de la factura, nómina u otro gasto del personal, fecha de pago de las mismas y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida. Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizados y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado d). En este sentido se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Las relaciones de gastos deberán ser suscritas electrónicamente por la persona representante de la entidad. c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas, que deberá ser desarrollada según los siguientes epígrafes: 1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF. 2º. Título del proyecto. 3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado. 4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo. 5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas. 6º. Evaluación del proyecto: 1. Descripción de los resultados obtenidos. 2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas. 3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados. 4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana. 5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos. 7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), audiovisuales, fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideran oportunos. d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el resuelvo seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados (anexo, documento número 5). 2. La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat Valenciana (www.gva.es) accediendo en la «Sede Electrónica», Servicios online, Ciudadanía, Ayudas, Becas y Subvenciones: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273 . Los anexos asociados a la justificación están disponibles también en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones . Para poder realizar esta presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. 3. Para efectuar la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG. 4. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o se produzca el desvío de las cantidades que superen los importes máximos establecidos en los resuelvo seis y trece apartado 1.d), así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. 5. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

Requisitos

Requisitos

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente. b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS. c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal). - No podrán beneficiarse de estas subvenciones: a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación. b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo siete de esta resolución. La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. (DOGV núm. 9513, de 17/01/2023).

Formularios y documentación

La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos: a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto. Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Dicha documentación se especifica en el anexo, documento número 2, para cada mérito. En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (página 2 del formulario de presentación del proyecto) por cada una de las actividades que se prevén desarrollar en el proyecto, en la que se describa de forma detallada la actividad y el coste económico previsto para su realización. b) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3). c) Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la url siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 . d) En el caso de federaciones y confederaciones, deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas. e) En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, deberán presentar certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan. f) En el caso de fundaciones, deberán presentar certificación acreditativa de la actual composición del patronato de la fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan. g) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración, entre otros: - Estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto presentado; - Documento que acredite la existencia de cofinanciación del proyecto presentado (declaración responsable de la persona representante de la entidad, certificado de la/el tesorera/o o de la/el secretaria/o de la entidad); - Documento de evaluación y seguimiento de los proyectos realizados en los últimos dos años, para los apartados b.1.1) y b.1.2) del resuelvo ocho de esta convocatoria; - Documento que acredite la participación en procesos participativos impulsados por la Generalitat que generen redes ciudadanas: certificado del órgano administrativo que haya impulsado el proyecto; - Documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo. Aquellas entidades cuya documentación ya se encuentre en poder de la Dirección General de Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC, están exentas de presentar los documentos relacionados en este apartado. Si la Dirección General de Participación Ciudadana tuviera algun tipo de duda, respecto a la documentación que obra en su poder, podrá solicitar a la entidad solicitante las aclaraciones documentales oportunas. Cada entidad ciudadana solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Dirección General de Participación Ciudadana obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPAC. Sin embargo, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Quedarán exentos de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación de las personas beneficiarias de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (DOGV 2775, 21.06.1996).

Presentación

Presentación

Telemática
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280 Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición. 3. Las entidades ciudadanas solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria. 4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión. 6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria. 7. La Dirección General de Participación Ciudadana, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria. Sin que ésta cree derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS. 8. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. 9. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC. 10. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPAC.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención. Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016. 1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria: a) Proyecto y actividades a desarrollar: 1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar. 2.º. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programa de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, de las acciones que promuevan la transparencia en la actividad del proyecto, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario. 3.º. Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios. 4.º. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad. 5.º. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo de exclusión social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, así como el impacto poblacional del proyecto. 6.º. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto. b) Entidad ciudadana solicitante: 1.º Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, y la transparencia en los últimos dos años. 2.º. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación, el fomento del asociacionismo y la transparencia, como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza. 3.º. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales. 4.º. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados. 2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos establecidos en la correspondiente convocatoria. 3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria. El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse entre confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad. Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016. 1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en el correspondiente capítulo las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda. 3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. 4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, «las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros», deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. Asimismo, siguiendo el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, «cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros», deberá cumplir los mismos requisitos recogidos en el apartado anterior. 6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal gva Oberta. 7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA: La subvención máxima por proyecto será: a) Para el caso de confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 27.000 euros por proyecto. b) Para el caso de fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 7.000 euros por proyecto. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria. PAGO: El libramiento de pago se realizará del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud. El pago del importe de la subvención concedida se hará efectivo tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión o denegación de las subvenciones dictada por la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de marzo de 2024. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad beneficiaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa