Detalle de procedimiento

Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Código SIA : 210969
Código GUC : 1633
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Aplazar hasta un año o fraccionar hasta en cinco anualidades el pago de deudas de la hacienda pública valenciana, en ambos casos con intereses de demora. 2. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos. 3. Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual.

Observaciones

Observaciones

* OTROS DATOS: - Se aplicarán los aplazamientos y fraccionamientos sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago. - Tanto los aplazamientos como los fraccionamientos devengará el interés de demora vigente el día del momento de su devengo, salvo en el caso de fraccionamiento de seguros de vida. - A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la Orden 4/2015 de 5 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los contribuyentes obligados al pago que pretendan aplazar o fraccionar el pago de sus deudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 11 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se determinan los órganos recaudadores de la hacienda de la Generalitat y se definen las competencias de los mismos en materia de recaudación (DOGV nº 1520, de 12/04/91).
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
  • Orden de 29 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos y propios de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1728, de 20/02/92).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2/09/05).
  • Orden 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat (DOCV nº 7480, de 06/03/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de devengo.

Formularios y documentación

- Escrito del administrado que indique la identificación de la deuda, motivos para aplazarla o fraccionarla, plazos y demás condiciones del aplazamiento, así como datos personales, NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante. - Modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado. - A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo por lo que también deberá cumplimentarse la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA. - En su caso, los documentos que acrediten la representación. - En el caso de: + aplazamiento hasta un año en adquisiciones "mortis causa": acreditación de que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago de la deuda. + fraccionamiento hasta por cinco anualidades en adquisiciones "mortis causa" y aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos: acreditación de que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago de la deuda, así como compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la obligación tributaria principal, intereses de demora y un 25 por 100 de ambas partidas. + aplazamiento por tres años de adquisiciones por herencia, legado o donación, de empresa individual o vivienda habitual y posterior fraccionamiento hasta siete plazos semestrales sucesivos: compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la obligación tributaria principal, intereses de demora y un 25 por 100 de ambas partidas. + fraccionamiento por adquisición "mortis causa" de seguros de vida: acreditación del número de años en los que se perciba si fuera temporal, o acreditación de la renta vitalicia, en su caso. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las CCAA, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de entidades que integran la administración local si, en este caso, hubieran suscrito el convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Las solicitudes deben dirigirse: - O en:

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

- Recurso potestativo de reposición ante el òrgano gestor. - Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda. - El recurso y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, en su caso, de la resolución del recurso de reposición, sin que puedan simultanearse.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa