Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de familias del alumnado, realizadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Generalitat

Código SIA : 211703
Código GUC : 16360
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(19-04-2023
10-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las confederaciones y federaciones de AFA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas. El plazo para presentar los documentos de justificación se fijará en la resolución de concesión de las subvenciones.

Requisitos

Requisitos

1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana. 2. Estar inscritas, en la fecha en que se publique esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996. 3. Las federaciones de AFA, además de los requisitos del punto 1, deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior y, de conformidad con lo que prevé el artículo 22.3 de la orden de bases reguladoras, deberán representar, en la fecha de publicación de esta resolución, al menos el 20% de las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas en centros docentes, dentro de su ámbito territorial y sector, según los datos que constan en este censo. 4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las ayudas las confederaciones y federaciones de AFA que reúnan los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV nº 7809, de 20/06/2016).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9577 18/04/2023) Fecha de inicio : 19/04/2023 Fecha fin : 10/05/2023

Formularios y documentación

A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF: 1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2022-2023. 2. Presupuesto desglosado de las actividades. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV. 2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios. 3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat, una relación de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación. El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración. 4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado décimo de la convocatoria. 5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa. 6. Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones 7. Pago y justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - A las confederaciones de federaciones de AMPA les corresponde un importe global de 235.000 euros. - A las federaciones de AMPA corresponde un importe global de 138.200,00 euros. PAGO - Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, el importe se abonará íntegramente a la entidades beneficiarias que tendrán que justificarlas correctamente, de acuerdo con lo que se especifica en las bases reguladoras y en la convocatoria. - Se librará el 100% de la subvención una vez publicada la resolución de concesión y con carácter previo a la presentación de la justificación de acuerdo con la exención aprobada en el artículo 44, apartado 2, párrafo h) de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2023 para estas subvenciones. Asimismo y de acuerdo con el apartado 16, párrafo u) del mismo artículo, quedan exentas las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas de la obligación de prestar las garantías previstas por el artículo 171, apartado 5, párrafo f) de la Ley de Hacienda Pública y Subvenciones. - No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. - Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 25, apartado 1, párrafo a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Órganos resolución

Órganos resolución

Por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO